No pasó la apelación

Primero una vez más se dio lectura a la solicitud de apelación, en la cual Estrada iniciaba señalando: “Rechazo enérgicamente la resolución que ha tomado la Comisión Disciplinaria de sancionarme con un año calendario, actitud de rechazo que asumo porque en el expediente no se evidencia que mi conducta se haya adecuado a las normas que invoca la Comisión para imponer la sanción.”

Luego, el abogado del directivo tomó la palabra para sustentar el pedido: “Básicamente el recurso de apelación cuestiona la resolución notificada el 3 de marzo de 2015 y la cuestiona porque identificamos algunos vicios que han sido de trascendencia para que la Comisión, de manera errada, disponga la sanción. En la parte pertinente de la resolución, la Comisión dice que considera que las declaraciones de Jaime Estrada menoscaban la identidad tanto de la FEF como de las personas que la conforman, infracción prevista en los artículos 140 y 141.”

El jurista manifestó que existía un vicio en la sanción porque el artículo 140 nunca dice que se puede sancionar a un dirigente por menoscabar la integridad de la FEF, sino que señala que se sancionara a quienes menoscaben la integridad de una persona que participe en una competencia o partido.

Además, el abogado recordó que el artículo 25 del reglamento manifiesta que nadie podrá ser sancionado por un acto que no se encontrare expresamente declarado como una infracción y que se prohíbe las interpretaciones de las normas, lo cual hizo la Comisión de Disciplina.

Franklin Verduga, en representación de la Comisión de Disciplina, justificó la decisión del ente señalando que Estrada aceptó haber llamado payasos, mentirosos, mamarrachos y negociantes a miembros de la FEF, y que se lo castigó porque menoscabo y denigro al organismo. Sin embargo, no respondió a los señalamientos del abogado defensor en torno a los vicios reglamentarios.  

El síndico de la FEF, Guillermo Saltos, añadió que eran indiscutibles los hechos y que para ellos sí existía menoscabo a la dignidad y la honra. Por ello, ante un hecho probado, había que analizar si la conducta estaba adecuada a la reglamentación que sanciona los mismos.

Saltos señaló que no compartía el argumento de la defensa de que se estaba haciendo una interpretación del artículo 140, ya que éste se refiere a personas naturales y jurídicas, y que el reglamento sí puede sancionar el irrespeto: “No comparto el criterio de que se haya hecho una interpretación extensiva. El recurso no es procedente.”

El vocal Galo Sánchez reiteró que el apelante nunca negó haber expresado las palabras con las cuales ofendió a la FEF y que sí incurrió en la infracción de atentar contra la moral y el buen nombre de las personas. Por ello, propuso que sea negada la apelación. A él se unieron los otros miembros del Comité Ejecutivo y se ratificó la sanción.  

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La voz de las tribunas: Hora de demostrar (EDITORIAL)

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