Ley Uso Legitimo de la Fuerza Ecuador

Ley Uso Legitimo de la Fuerza Ecuador

Ley Uso Legitimo de la Fuerza Ecuador. Desde el lunes 22 de agosto de 2022, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza se encuentra en plena vigencia en el país. Aprobada por la Asamblea Nacional el 7 de junio del mismo año, esta ley ha generado discusiones y expectativas desde su concepción hasta su promulgación. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

¿Cómo Nació la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador?

La historia de esta ley comienza con su aprobación en la Asamblea Nacional, un proceso que culminó el 7 de junio de 2022. Sin embargo, el camino no fue sencillo, ya que el presidente Guillermo Lasso presentó un veto parcial con 21 cambios al proyecto original. El 6 de agosto, la Asamblea decidió no acoger la mayoría de estas modificaciones y ratificó el texto original con 96 votos a favor y 40 abstenciones. Solo el artículo 14, relacionado con la eliminación de subniveles para el uso de la fuerza, fue modificado según la observación presidencial.

El Gobierno, en respuesta a esta decisión, anunció que utilizará su capacidad y facultad para emitir un Reglamento General de la Ley. Este reglamento tiene como objetivo «entregar a la Policía Nacional lo que el Legislativo le ha negado dentro del marco jurídico existente», según el Ministerio del Gobierno. Es importante destacar que, a pesar de esta iniciativa, la Ley entró en vigor desde su promulgación en el Registro Oficial, lo que no impide la futura expedición de reglamentos, protocolos y directrices relacionadas.

Los 10 Puntos Clave de la Ley de Uso de la Fuerza

Ahora que tenemos una visión general de cómo nació esta ley, es momento de adentrarnos en sus aspectos más importantes. Aquí tienes los 10 puntos clave que se mencionan en esta normativa:

  1. Uso Legítimo de la Fuerza Excepcional: Los policías y militares se comprometen a utilizar medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al uso de la fuerza física o armas letales.
  2. Manifestaciones Pacíficas: La ley prohíbe el uso de la fuerza letal en protestas sociales pacíficas. Las armas de fuego no pueden ser utilizadas para dispersar a los manifestantes, y se garantiza el derecho a la manifestación.
  3. Animales en Protestas: Durante las manifestaciones sociales, los uniformados no pueden utilizar animales de adiestramiento como perros o caballos como armas de defensa. Solo pueden usarlos para prevenir o disuadir infracciones penales.
  4. Sistema Carcelario: Los agentes penitenciarios y policías pueden utilizar la fuerza para mantener y restaurar el control de las cárceles en situaciones críticas que pongan en peligro la vida de los presos, la integridad física, o para proteger bienes e infraestructura.
  5. Dotación de Armas: Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad Penitenciaria deben proporcionar a los uniformados armas y equipo adecuados, además de capacitarlos periódicamente en su manejo y uso diferenciado.
  6. Uso de Armas de Fuego: Los miembros de la fuerza del orden están autorizados para portar armas de fuego y municiones proporcionadas por el Estado. Solo pueden usarlas en situaciones de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
  7. Proceso Judicial Justo: Los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un presunto delincuente tienen derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, contarán con el patrocinio legal de la Defensoría Pública.
  8. La Investigación: La Fiscalía cuenta con una unidad especializada para investigar lesiones o muertes causadas por miembros de la fuerza del orden. Además, el Estado está obligado a iniciar investigaciones imparciales en casos de presunto uso indebido de la fuerza.
  9. Sanciones a Uniformados: El uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza por parte de los uniformados será sancionado de forma administrativa, civil o penal, según corresponda.
  10. Asistencia en Salud Mental: Los uniformados que, como resultado del uso legítimo de la fuerza, causen lesiones graves, muerte o contemplen el uso de armas de fuego con munición letal, recibirán atención psicológica oportuna hasta que puedan recuperar completamente su salud y regresar a sus funciones.