Carta certificada del tribunal médico

Carta certificada del tribunal médico

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Conoce todo lo relacionado a la carta certificada del tribunal médico, con la cual puedes validar todo lo relacionado a una situación médica por la que estés atravesando. Además de eso, es importante que sepas ¿a dónde acudir cuando tengas cualquier inconveniente de ese tipo?

Índice

1 Carta certificada del tribunal médico
1.1 Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)
1.2 Incapacidad Temporal (IT) o baja temporal
1.3 Incapacidad Permanente (IP)
1.4 Informe del tribunal médico
1.5 Aspectos importantes

Carta certificada del tribunal médico

Para poder saber lo que abarca la carta certificada del tribunal médico, es importante que tengas en cuentas muchos detallen que integran tanto el punto de vista legal como también la manera en que debe actuar la empresa, en caso de que estés trabajando.

Evidentemente la carta certificada del tribunal médico tiene relación con alguna incapacidad que tenga el empleado, pero para poder estar al tanto de lo que conlleva solicitar ese documento hay que conocer bien todo el proceso.

Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)

Lo primero que tienes que saber de la carta certificada del tribunal médico, es a qué entidad tienes que dirigirte para poder hacer el proceso de obtención de la misma. Para ello, es importante que estés atento de toda la información.

Los que revisan y realizan todo ese proceso son los tribunales médicos, quienes indagan en cada una de las situaciones de incapacidad que tiene el empleado. Para posteriormente realizar un informe con el que el INSS establecerá el tipo de incapacidad y la prestación correspondiente.

A estos también se les conoce como Equipos de Valoración de Incapacidades. Quienes tienen que examinar la situación del empleado acerca de las condiciones que posee para desempeñar su trabajo posterior a una enfermedad o a un accidente.

Este equipo lo conforman un médico inspector, el subdirector provincial de incapacidad permanente del INSS, un médico especialista, un inspector de trabajo y seguridad social, así como un funcionario de la oficina encargada de realizar el trámite.

Aparte de los antes mencionados, también en algunas ocasiones se puede seleccionar un especialista en lo relacionado a la recuperación y rehabilitación, así como un empleado de seguridad e higiene en el trabajo.

No obstante, todo el proceso del trámite ante este grupo de personas, usualmente se resuelve en presencia de uno o dos médicos evaluadores. Quienes cumplen la función de comprobar cada informe médico y evalúan al empleado. De igual manera, realizan un informe propuesta, que se envía al Equipo de Valoración de Incapacidades y de allí al INSS.

En ese caso el Equipo de Valoración de Incapacidades, evalúa la situación de incapacidad del empleado y realiza una propuesta al ente correspondiente, que en este caso es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estos son los encargados de decidir si se reconoce o no las prestaciones por incapacidad. Conoce las ayudas para mayores de 45 años.

Incapacidad Temporal (IT) o baja temporal

Se refiere a la duración de tiempo en que el empleado no puede ir a su lugar de trabajo debido a la enfermedad que padece o el accidente que tuvo, pues requiere estar de reposo para que pueda recuperarse.

De esta manera, en el transcurrir de esos días el empleado no puede ir a su área de trabajo, pero si recibirá el pago correspondiente hasta que esté totalmente recuperado y en condiciones de volver a su empleo.

El tiempo máximo en que el empleado puede estar en ese tipo de incapacidad es en 365 días, es decir, un año completo. Además de eso tiene la opción de prórroga de 180 días más, lo que significa que puede tener un límite de 18 meses.

En el caso de que haya transcurrido ese tiempo y el trabajador no se recuperó completamente, se le puede reconocer una incapacidad que ya no sería temporal, sino permanente.

Pero eso se encargará de determinarlo los Equipos de Valoración de Incapacidades, quienes realizan un documento dirigido al INSS, donde ellos serán los que decidan qué hacer. Cabe destacar que los dictámenes propuestas de esos equipos son de carácter obligatorio, pero de ninguna manera vinculantes.

Incapacidad Permanente (IP)

Constituye el hecho de que el empleado tenga inconveniente o reducción de sus capacidades, ocasionadas por enfermedad profesional, común, accidente laboral o no laboral. Así como dificultad para hacer las actividades primordiales de su lugar de trabajo.

Dependiendo del tipo de esta incapacidad, el empleado quizás no esté en capacidad de trabajar en ningún trabajo, además que hay casos en los que requiere de ayuda de una tercera persona para poder hacer sus actividades diarias. Lo cual se ocasiona porque su estado de salud no le permite desenvolverse adecuadamente.

De ser así, se le otorga una prestación o pensión por incapacidad, para poder hacer una compensación del salario, que deja de recibir por el hecho de no estar apto para laborar.

Otro aspecto que debes tener en cuenta acerca de la carta certificada del tribunal médico, es que este tipo de incapacidad, se clasifica de distintas maneras.

Incapacidad Permanente Parcial

Se concede cuando el empleado está limitado o tiene reducción de la capacidad para poder trabajar. Sin embargo, aunque haya disminución de su rendimiento o trabaje con algo de dificultad, puede seguir llevando a cabo actividades de su lugar de trabajo, siempre y cuando se sienta bien para hacerlo.

Incapacidad Permanente Total

Esta se refiere al momento en que el empleado no puede seguir haciendo sus actividades primordiales en el área de trabajo o en su oficio frecuente. Lo cual se ocasiona por las disminuciones de sus capacidades debido a una enfermedad o accidente. Por lo que, se le inhabilita para hacer ese trabajo.

Cabe destacar, que la profesión habitual se refiere al empleo que se está realizando cuando ocurrió el accidente. En lo relacionado a la enfermedad, en ese caso se refiere al empleo que se realizaba en el transcurrir de los 12 meses anteriores a ella.

Sin embargo no se inhabilita completamente al empleado, pues es posible que busque un empleo en el que cumpla una función que si pueda realizar en sus condiciones. Conoce los subsidios para mayores de 55 años.

Incapacidad Permanente Absoluta

En ese caso se hace referencia al empleado que por motivos de salud, no puede realizar ningún tipo de trabajo. Por lo que no puede continuar trabajando. Por lo tanto, al no tener ingresos por trabajar, tiene el derecho de hacer la solicitud de reconocimiento de ese tipo de incapacidad.

Gran Invalidez

Hace referencia al momento en que el empleado no tiene la capacidad para continuar haciendo ningún tipo de trabajo e incluso requiere que otra persona lo ayude para llevar a cabo sus labores diarias. Donde se incluye hasta el poder comer, vestirse, bañarse, entre otros aspectos.

En ese caso, se le reconoce un grado de discapacidad a partir del 33%. Así que constituye el tipo de incapacidad más grave. Sobre todo, porque la persona requiere de ayuda para hacer sus actividades básicas.

Informe del tribunal médico

Es importante que sepas que la carta certificada del tribunal médico, como se mencionó anteriormente, la realiza el Equipo de Valoración. De esta manera, el informe es enviado al INSS y describe una información muy específica, en la que se encuentra toda lo necesario para este tipo de documento. Así que debe tener:

  • La denominación del nivel de incapacidad.
  • Existencia de lesiones permanentes no invalidantes.
  • El carácter común de la enfermedad.
  • La prórroga establecida o no del tiempo de observación médica, si se refiere a una enfermedad profesional.
  • El plazo y la revisión desde que se establece si la incapacidad se ha vuelto más grave o si ha ido mejorando la condición de la persona. En caso de tener un error el diagnostico, se puede hacer la revisión.

Aspectos importantes

Además de todo lo antes mencionado acerca de la carta certificada del tribunal médico, también tienes que tener en consideración otra serie de características, que te permitirán estar al tanto de la manera de proceder.

En el caso que debas dirigirte al tribunal médico, es importante que lleves todos los informes y resultados médicos que poseas. Cuando estés en ese sitio, un médico especialista, revisará cada uno de los informes, consultará tu situación y procederá a realizarte diversas preguntas.

Es importante que en todo momento digas la verdad, por lo que no inventes ni exageres, recuerda que es un tema de salud y por ende, es algo importante. De hecho, en caso de que mientas, todo el proceso será perjudicial. Si todo está correcto, el médico que hizo la evaluación realizará un informe y lo enviará al tribunal médico que lo remite al INSS. Por lo que, pueden generarse distintas alternativas como resultados:

  • Se conceda el alta médica.
  • Prórroga de la baja temporal, en el tiempo establecido.
  • Realización de una propuesta de incapacidad permanente.

Tiempo de la resolución del tribunal médico

La cantidad de tiempo que pueda tardar la carta certificada del tribunal médico, dependerá de muchos de los procesos antes mencionados. Pues como te habrás percatado, pasa por diversas dependencias hasta llegar a la encargada de tomar la última decisión.

Sin embargo, el plazo máximo es de 135 días, ya que es lo que establece la ley. Pero usualmente la resolución se recibe en menor cantidad de tiempo. De hecho, el INSS previo a la entrega por escrito al empleado, le envía un mensaje de texto informándole el resultado.