Utilidades para los trabajadores en Ecuador

Utilidades en Ecuador Los exempleados pueden cobrarlas bajo ciertas condiciones

Utilidades en Ecuador: Los exempleados pueden cobrarlas bajo ciertas condiciones. Microdosis legal. Si una persona trabajó solo un día en una empresa que generó ganancias, tiene derecho a recibir una parte proporcional. Los trabajadores y trabajadoras del sector privado en Ecuador están a la espera de que finalice el mes de marzo. ¿La razón? Muchas empresas pagarán utilidades. Pero una interrogante que surge entre algunos es si deben o no recibir las utilidades de la empresa en la que recientemente trabajaron. Te lo explicamos en esta Microdosis legal. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Según la ley, hasta el miércoles 15 de abril, las empresas que generaron ganancias deben repartir el 15% de las mismas entre sus empleados.

Uno de los aspectos importantes que destaca la legislación laboral en Ecuador es que, independientemente del tiempo laborado en una empresa durante el año anterior, cada trabajador tiene derecho a recibir utilidades por el periodo que haya estado empleado.

De acuerdo con el artículo 106 del Código de Trabajo, la parte empleadora tiene la responsabilidad de agotar todos los esfuerzos para entregar directamente las utilidades correspondientes a los trabajadores o ex trabajadores. Este compromiso no se limita al momento en que el trabajador está en activo, sino que se extiende a situaciones en las que el vínculo laboral ya ha concluido.

Un ex empleado debe haber trabajado al menos un día durante el año fiscal correspondiente para tener derecho a cobrar las utilidades

En caso de que estas utilidades no sean cobradas, el empleador debe proceder con el depósito de los montos respectivos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional. Este depósito debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago inicial.

Pero ¿qué ocurre si el tiempo sigue transcurriendo y las utilidades siguen sin ser reclamadas? En ese caso, se establece que, pasado un año desde el depósito inicial, la parte empleadora deberá transferir los valores no cobrados a la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) determine para tal fin.

 

¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que incumplan esta disposición?

No cumplir con estas obligaciones no queda impune. En caso de que un empleador no cumpla con el depósito a tiempo de las utilidades no cobradas por los trabajadores, se enfrenta a severas sanciones.

Según lo señalado en la ley, la empresa puede ser sancionada con el doble de la cantidad no depositada. Además, la autoridad administrativa de trabajo competente está facultada para hacer uso de su facultad coactiva para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Y si simplemente no entrega el valor correspondiente a sus trabajadores, el empleador recibirá una multa de entre tres y 20 salarios básicos unificados. Si hace una declaración falsa de utilidades la sanción es de 10 a 20 salarios.