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Tiempo para el pago de liquidación: renuncia o despido México

Tiempo para el pago de liquidación: renuncia o despido México. Si te preguntas cuánto tiempo tengo para que me paguen mi liquidación en caso de renuncia o despido en México, debes saber que ello dependerá del cumplimiento de ciertos procesos que te detallaremos más adelante.

¿Cuánto tiempo tengo para que me paguen mi liquidación en caso de renuncia o despido en México?

Se entiende por liquidación, a la indemnización que la empresa o el patrón se encuentran en la obligación de pagar al trabajador; pero, solo en aquellos casos cuando la separación se deba a acontecimientos ajenos al empleado y su desempeño.

¿Cuánto tiempo tiene una persona para recibir el pago de su liquidación en México?

Luego de que una persona ha sido despedida injustificadamente, esta tiene un plazo de dos meses para reclamar el pago de su indemnización; por otro lado, cuando la renuncia ha sido voluntaria, la persona cuenta con un total de doce meses (un año), para que le sea pagada su liquidación.

¿Cuándo se puede exigir pago de liquidación? 

No en todos los despidos, se es candidato para recibir una indemnización. Esto solo ocurre en aquellos casos de despido injustificado; así mismo, para recibir una liquidación tras haber renunciado voluntariamente, es necesario, que la razón de esta decisión, se deba a una falta grave cometida por la empresa.

Despido injustificado

Para que una persona pueda ser merecedora del pago de liquidación, el despido debe de  efectuarse por circunstancias completamente injustificadas; lo cual ocurre en aquellas situaciones, en las que, las empresas no toman en cuenta las leyes; concretamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 47 . En el mismo, se encuentran las razones justificadas de despido, las cuales pueden ser:

  1. Cuando el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, engañe emitiendo títulos falsos o referencias que mencionen o le atribuyan al trabajador alguna facultad, talentos o potencial que no posee. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
  2. Si el trabajador se ve involucrado, durante sus labores, en faltas de integridad o rectitud, en hechos de violencia, amenazas, afrentas o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie incitación o que actúe en defensa propia
  3. Si el trabajado comete contra cualquiera de sus compañeros, de alguno de los actos que se enumeran en la fracción anterior, si como resultado de ellos se perturba el orden del lugar en que se desempeña el trabajo
  4. Cuando el trabajador, así esté fuera del servicio, ejecuta contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la parte II, si son de tal modo graves que hagan inadmisible el desempeño de la relación de trabajo

Si la causa de despido no se debe a ninguna de las razones anteriormente mencionadas o, a cualquiera de los otros puntos destacados en el artículo 47 de la LFT, entonces, el trabajador será merecedor de una liquidación, puesto que, según la ley, su despido está completamente injustificado.

Reintegro en el puesto

Si una persona ha sido despedida de manera injustificada, esta puede solicitar que se le sea restituida en su puesto; esto gracias a lo establecido en el artículo 48  de la LFT.

Para que esto ocurra, el trabajador debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual se encargará de determinar si el despido ocurrió bajo circunstancias injustificadas; de ser así, la persona puede pedir que se le instale nuevamente en su puesto. En caso de que la empresa se niegue, esta deberá hacer el pago de la indemnización, más el pago de 20 días de salario por cada uno de los años trabajados.

Renuncia justificada 

Por otro lado, los trabajadores son merecedores de una indemnización si sus motivos de renuncia se deben, a una falta cometida por parte de la empresa; según el artículo 51  de la Ley federal del trabajo, dichas faltas pueden ser:

  1. Adulterar el patrón, o en su caso, la sociedad patronal al ofrecerle el trabajo, respecto de las circunstancias del mismo. Este motivo de rescisión dejará de tener efecto luego de treinta días de prestar sus servicios el trabajador
  2. Cometer el patrón, sus familiares o cualquiera de las personas que los representan, dentro del servicio, en faltas de integridad y honestidad, sucesos de violencia, amenazas, afrentas, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  3. Incidir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan insostenible el desempeño de la relación de trabajo;

Estas secciones del artículo 51 de la LFT, en conjunto a las otras siete que se encuentran dentro del apartado, ampararán a todos aquello trabajadores, que renuncien a sus empleos debido a faltas graves cometidas por sus empleadores.

Composición de la liquidación 

Cuando se cumplan los casos de despido injustificado o, renuncia justifica por infracciones graves, por parte de la empresa; la misma se verá en la obligación de pagarle al empleado una liquidación, la cual se encuentra compuesta por los siguientes conceptos:

  • Una indemnización de tres meses de salario.
  • 20 días de sueldo, por cada uno de los años de trabajo dentro de la empresa. Como se mencionó anteriormente, esto es, en caso de despido injustificado; además, debe realizarse primero una solicitud ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que se le reasigne en su puesto, y la empresa debe negarse.
  • Una prima de antigüedad, la cual es equivalente a 12 días de salario, por cada año de trabajo.
  • Pago de aguinaldos, los cuales deben de estar divididos en partes proporcionales.
  • Así mismos, se debe hacer pago tanto de vacaciones, como de una prima vacacional.
  • Finalmente, se tienen que pagar, todas aquellas prestaciones acumulados por el trabajador, las cuales no hayan sido liquidadas por el patrón; en caso de los despidos injustificados, y el mismo, tiene un límite de un año, posterior a la notificación del despido.