Te pueden cobrar comisión por ingresar efectivo

Te pueden cobrar comisión por ingresar efectivo

Te pueden cobrar comisión por ingresar efectivo. A la hora de realizar ciertas operaciones bancarias estamos acostumbrados a que nos cobren todo tipo de comisiones. En la mayoría de los casos, sobre todo si son de un pequeño porcentaje, solemos aceptar este cobro sin dar demasiadas vueltas y con la resignación del «es lo que hay». Sin embargo, ¿qué sucede en casos como los ingresos de efectivo? Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Realizar una operación de ingreso de efectivo en una cuenta ajena es una operación que ha ido perdiendo peso con las facilidades que dan las transferencias y herramientas como Bizum, pero, aunque sean residuales, todavía generan a los bancos unos buenos beneficios por comisiones.

Ilegal cobrar comisión por ingreso de efectivo

Si en alguna ocasión has ido a hacer un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria que no sea la tuya, probablemente esa entidad te haya informado de que tenías que pagar una comisión por este ingreso.

Prácticamente todas las entidades cobran o han cobrado comisiones a los no clientes que ingresan dinero en sus ventanillas, con importes variables que pueden llegar a alcanzar los 10 euros, como en el caso de Banco Santander. Kutxabank cobra 7 euros; Caixabank Liberbank, Laboral Kutxa y Caja Rural del Sur 6 euros; Banco Sabadell,Abanca y Deutsche Bank 5 euros; Ibercaja 4,80 euros; BBVA, Unicaja y Cajamar 3 euros y Bankinter y Caja Rural de Soria 2 euros.

Sin embargo, según datos de España, el banco no debería cobrarte ninguna comisión por esta operación. El ingreso de efectivo se considera un servicio que entra dentro del servicio de caja inherente al contrato de cuenta. Este servicio de caja obliga a la entidad de crédito a aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta.

Hasta hace poco tiempo, el Banco de España consideraba que, si además del propio ingreso de efectivo la operación va más allá y, por ejemplo, el ordenante desea que conste el concepto del ingreso, las entidades están prestando un servicio adicional, lo que las habilita para cobrar una comisión. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril, declaró la nulidad de la comisión por ingreso en efectivo realizado en cuenta por terceras personas, ordenantes del pago, que solicitaban la incorporación de información adicional en el campo «concepto» de la operación.

La OCU pide su eliminación

La Organización de Consumidores y Usuarios lleva tiempo pidiendo la eliminación de estas comisiones en lugar de que las cobren y se tengan que reclamar posteriormente. Para ello, se amparan en otras dos sentencias judiciales a este respecto con el que quieren que la normativa sea más clara.

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puede

  • El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria (10 de septiembre de 2017) estimó que el cobro de esta comisión es abusivo se incorpore o no al justificante el concepto o información adicional sobre el ingreso.
  • La Audiencia Provincial de Álava (7 de febrero de 2022) ha confirmado que cobrar una comisión por ingresar en efectivo en ventanilla por parte del no titular constituye una práctica abusiva y por tanto nula.
  • “En unos momentos en los que está en tela de juicio la actuación de las entidades bancarias respecto a los colectivos de usuarios más vulnerables, principalmente personas mayores, es incomprensible el cobro de esta comisión, que además ha sido ya declarada abusiva”