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Régimen de precios de transferencia en Ecuador

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Régimen de precios de transferencia en Ecuador

En Ecuador, el régimen de precios de transferencia se encuentra establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (R-LRTI), cuerpos legales incluyen las regulaciones tributarias a las que están sujetos los contribuyentes sobre las transacciones realizadas entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.

Según lo establecido en la LRTI, partes relacionadas, incluyen a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en Ecuador, en las que una de ellas se encuentre involucrada directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, o en las que un tercero participe directa o indirectamente en dichas operaciones, se considera partes relacionadas, entre otras, a las siguientes:

  • La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
  • Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.
  • Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.
  • También Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.
  • Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
  • Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
  • Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
  • Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
  • Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos..

Criterios para establecer la vinculación entre partes relacionadas, ya sea por porcentaje de capital o por la proporción de las transacciones (RLRTI, Art. 4)

  • Cuando una persona natural o sociedad, sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  • Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios, o estén bajo relación de dependencia.
  • Cuando una persona natural o sociedad, sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
  • Cuando una persona natural o sociedad, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes o servicios, con una persona natural o sociedad. (En este caso, la Administración Tributaria deberá informar al sujeto pasivo).

Papel del Servicio de Rentas Internas (SRI):

El Servicio de Rentas Internas o SRI, es el encargado del control de precios de transferencia en Ecuador, con el objetivo de evaluar que las transacciones realizadas entre partes vinculadas sean pactadas en condiciones iguales o similares a las pactadas entre partes independientes. De esta manera, la administración tributaria busca evitar el manejo artificioso de los precios de transferencia y promueve el cumplimiento del principio de plena competencia.

En caso de que una revisión por parte de la Autoridad Tributaria resulte en un ajuste en las transacciones inter-compañía realizadas por el contribuyente, el monto de dicho ajuste será sujeto a tributación y a las multas y recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Tributario.

Obligados a presentar información sobre precios de transferencia:

  • Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones $ 3,000,000, durante un mismo ejercicio fiscal, se verán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
  • Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que dentro de un mismo periodo fiscal hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior y/o locales, por un monto acumulado superior a $ 15,000,000, deben presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, y el Informe Integral de Precios de Transferencia

En Ecuador, las transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia incluyen aquellas realizadas por el contribuyente local con:

  1. Sus partes relacionadas en el extranjero,
  2. Sus partes relacionadas en territorio ecuatoriano, y
  3. Entidades establecidas en jurisdicciones de menor imposición o consideradas como paraíso fiscal por la Autoridad Tributaria.

Plazos:

La presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, debe presentarse hasta el mes de junio de cada año, según el noveno dígito del RUC.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Ecuador

De acuerdo con el artículo innumerado posterior al Art. 22 de la LRTI, y a su vez, el Art. 84 del RLTI, la falta de presentación, entrega incompleta, inexacta, con datos falsos o diferencias con respecto a la declaración de la renta, en los anexos e informes sobre las operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas con una multa de hasta $ 15,000.

Ficha técnica:

Ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia SRI ecuador 2018, cuya última modificación fue el 01 de marzo de 2018. Los principales cambios son:

  1. Se permite obtener información de operaciones o empresas comparables hasta el 01 de abril del año siguiente al analizado.
  2. No se permite utilizar operaciones o empresas comparables que tengan operaciones con partes relacionadas significativas.
  3. No se permite utilizar operaciones o empresas comparables que estén domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes preferentes según la normativa tributaria ecuatoriana.

 

Implementación de BEPS en Ecuador

En el año 2015 la OCDE publicó el Plan de Acción BEPS (“Base Erosion And Profit Shifting”). Un documento que tiene como objetivo principal el tratar y combatir los problemas de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios. Dicho plan contempla una serie de medidas aplicables para las Autoridades Tributarias a nivel global.

Ecuador, a pesar de ser un país no adherido a la OCDE. Ha mostrado interés en buscar la viabilidad de dichas acciones en su legislación tributaria actual. Sin embargo, aún no existe un acercamiento formal u oficial a la implementación de dichas iniciativas. Ya que se siguen analizando los efectos que causaría una reforma de dicha magnitud.

Actualmente, no existen medidas puntuales que impliquen la inclusión de reportes o documentación adicionales, para el cumplimiento de precios de transferencia en línea con el Plan de Acción BEPS.

 

Base legal:

  • Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI)
  • Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455.- establece los parámetros de forma y técnicos para la presentación del Informe de precios de transferencia.
  • Resolución NAC-DGERCGC14-00001048.- emite el Procedimiento para la Absolución de consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.
  • Resolución NAC-DGERCGC15-00000571.- establece normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares.
  • Asimismo Resolución NAC-DGERCGC16-00000531.- establece las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia.
  • Resolución NAC-DGERCGC16-00000532.- establece normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia.
  • Asimismo Resolución NAC-DGERCGC16-00000332.- establece regulaciones sobre los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.
  • Resolución NAC-DGERCGC16-00000498 establece mediante la metodología de indexación el límite aplicable a los precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2017.
  • Circular NAC-DGECCGC16-0000000.- A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.

Resumen libre, no constituye asesoramiento, para una interpretación sírvase leer la norma completa.