Pensión de viudez cuánto me corresponde Perú

Pensión Viudez IMSS Derechos de concubinas cambian ordena SCJN

Antes las inflexiones en la Ley del Seguro Social y afectaciones a derechos fundamentales, la Corte dicto una sentencia a favor de concubinarios o concubinarias. El fallecimiento de una pareja es un momento de gran dificultad, pero acompañado del duelo los deudos también tienen que afrontar gastos y trámites complejos, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado una buena noticia a las personas concubinas. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, pero ¿de qué se trata? ¿a quién beneficia? Te contamos.

 

El artículo mencionado establecía que:

«Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos…»

«…siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión».

Sin embargo, la ministra Lenia Batres propuso amparar a una mujer de 76 años a la que se le negó la pensión, con lo que se realizó una votación en la segunda sala del máximo tribunal de justicia.

 

¿Qué dictó la Suprema Corte sobre la Ley Viudez IMSS?

De acuerdo con el expediente, la mujer acudió a las oficinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez ante el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió por más de 50 años.

Sin embargo, las autoridades le dijeron que no se le otorgaría la pensión porque ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina.

 

Pero eso no fue todo, sino que las autoridades del Seguro Social determinaron que ahora, con base en el artículo 130, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir este beneficio.

Por ello, los ministros señalaron que el artículo impugnado vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4 y 123 constitucionales.

Lo anterior, ya que condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que sólo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que hay más de una esposa o concubina, trayendo como consecuencia que estas últimas no tengan derecho a la seguridad social.

La propuesta de la ministra fue aprobada por mayoría de cuatro votos, por lo que la sentencia sentó un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país.

De esta forma se protegerá a todas las personas que acudan al amparo, ya que la norma sigue vigente, porque el fallo no tiene efectos generales.

 

¿Cuáles son los requisitos para pensión de viudez del IMSS?

  • Que, al momento de la muerte, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
  • La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
  • Debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
  • La persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social.
  • Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.