Pensión IMSS cuándo y cómo cobrar

Pensión del IMSS por viudez se puede repartir entre 2 o más Esposa y concubina

La Suprema Corte abrió la posibilidad de que esposas y concubinas accedan a la pensión por viudez, siempre y cuando acrediten su situación. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

¿Entre dos o más personas? Sí, estamos hablando de la esposa/el esposo y la concubina/el concubino en el caso de que el trabajador pensionado fallecido hubiera mantenido su matrimonio, a la par de vivir en concubinato con otra persona.

Es decir, cuando el trabajador fallecido no se divorció y a la par vivió en concubinato con otra persona —y esto que les vamos a contar es importante porque la Ley del IMSS no permite la repartición de la pensión por viudez entre varias personas.

Pensión del IMSS por viudez se puede repartir entre 2 o más

“Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”.

Aquí el artículo 130 de la Ley del IMSS que de plano no permite la repartición de la pensión por viudez entre las parejas del fallecido.

Sin embargo, el Día del Amor y la Amistad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una resolución que sirve como precedente para casos como este: en el que un trabajador fallezca y la pensión por viudez pueda ser repartida entre su esposa y concubina, respetando los derechos de las dos personas.

Y es que a la SCJN llegó un recurso de revisión para que le echaran el ojo al caso de la esposa de un trabajador del Servicio Postal fallecido.

Resulta y resalta que la señora presentó un amparo en tribunales porque no le había tocado pensión por viudez, ya que ese derecho había sido reconocido a la concubina del trabajador —quien demostró que vivió con él durante cinco años antes de su muerte. Sin embargo, el tribunal bateó el amparo.

Pero, una nueva relación no desbanca a otra en sus derechos

La viuda en cuestión no se quedó con los brazos cruzados y presentó una solicitud de revisión que justo llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Ahí el caso tomó otra dirección, pues por mayoría de votos ministros y ministras resolvieron que si bien los derechos de la persona concubina deben ser reconocidos, estos no pueden limitar los de la esposa para reclamar la pensión del IMSS por viudez.

Todo esto porque de hacerlo se vulneran los derechos de las personas implicadas. Y, al final, tanto esposa como concubina tienen el mismo derecho para reclamar la pensión de viudez.

Entonces, resulta que este cachito del artículo 130 de la Ley del IMSS es inconstitucional ante la SCJN —o sea no aplica— y con su decisión, la Suprema Corte abre el chance de que concubinas y esposas dividan la pensión de viudez.

Claro, en tanto acrediten ante la autoridad administrativa —el IMSS— su condición y de ahí pal real: se divide el monto de la pensión entre una o más personas.

Va de nuevo: esto tendrá que acreditarse ante el IMSS. Mientras, esta resolución suena como una primera llamada para que en el Congreso —Cámara de Diputados y Senado— le echen un ojo al artículo y se animen a cambiarlo en pro de los derechos de esposas y concubinas.

Más del artículo 130 del IMSS y cómo acreditar el concubinato

Algo extra y que es importante saber del artículo 130 es que el derecho a la pensión de viudez, la indemnización va de manera preferente— a la esposa o el esposo de la persona fallecida.

Si no hay esposo o esposa, ese derecho es para la concubina o el concubinario que haya vivido con el trabajador por cinco años antes de su muerte. Y, bueno, un tercer punto es el que les contamos de la bronca de que la pensión no se puede repartir entre varios.