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Ministerio del Trabajo expedirá “Sello T” de buenas prácticas laborales

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El Ministerio del Trabajo emitió Reglamento para la obtención del sello de buenas prácticas laborales[1]. El acuerdo busca establecer los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del “SELLO T de buenas prácticas laborales” para los empleadores del sector privado que busca generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar las brechas de género y generar condiciones de trabajo justas.

 

En lo principal el Acuerdo establece:

 

Del SELLO T:

  • El SELLO T de buenas prácticas laborales, será expedido por el Ministerio del Trabajo, como reconocimiento a empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales.
  • El SELLO T de buenas prácticas laborales tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por igual período.
  • En los casos en que el empleador no logre obtener el SELLO T por no cumplir con todos los requisitos, podrá solicitarlo posteriormente cuando cumpla con los requerimientos establecidos para su obtención.

 

Solicitud

  • El empleador ingresará a través del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo (SUT) la solicitud. Deberá completar el formulario de diagnóstico de cumplimiento.
  • El Ministerio del Trabajo solicitará por medio físico o virtual la información necesaria para verificar que el empleador ha dado cumplimiento, entre otras, con las siguientes obligaciones laborales:
    • Aviso de entrada al IESS de los trabajadores;
    • Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores;
    • Justificativo del pago de los fondos de reserva;
    • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo;
    • Justificativo de la entrega de vestimenta para el trabajo;
    • Justificativo de aviso de variación de sueldo;
    • Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos;
    • Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias;
    • Haber realizado, previo a la solicitud del SELLO T, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del SELLO T.
    • Carné del personal con discapacidad que evidencie el 4% de la nómina cuando aplique;
    • Justificativo de la prestación del servicio de guardería cuando aplique;
    • Contar con un lactario cuando aplique;
    • Comedor cuando aplique;
    • Contrato del médico ocupacional cuando aplique;
    • Contrato con el trabajador social cuando aplique;
    • Contratos de pasantías.
  • Los Inspectores de Trabajo también podrán realizar de oficio la verificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones labores que se registran en el Ministerio del Trabajo o en portales públicos, información que no deberá ser solicitada al empleador:
    • Reglamento Interno de Trabajo;
    • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad;
    • Contratos registrados en el Sistema Único de Trabajo;
    • Actas de finiquito registradas en el Sistema Único de Trabajo;
    • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones generado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
    • Certificación de no tener multas pendientes de pago en el Ministerio del Trabajo;
    • Constancia de pago y formulario de los beneficios sociales y utilidades debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo.
  • Si se verifica el cumplimiento de las obligaciones laborales, el Inspector de Trabajo dirigirá al Director Regional de Trabajo y Servicio Público el informe favorable recomendando la emisión del SELLO T. Será el Viceministerio de Trabajo y Empleo, basado en la recomendación de la Dirección Regional del Trabajo, quien emita y entregue la resolución de buenas practicas laborales, SELLO T y su correspondiente manual de marca.
  • Se podrá revocar el SELLO T en caso de que se verifique que el empleador ha dejado de cumplir con las condiciones para su obtención, por muerte del empleador o por solicitud del empleador.

 

Beneficios del SELLO T:

  • Durante la vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores; sí se realizarán inspecciones en caso de existir una denuncia.
  • Durante la vigencia del SELLO T, el empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o con cualquier organización respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor.
  • Los empleadores tendrán atención prioritaria para requerimientos relacionados al SUT; unificación de utilidades, consultas, requerimientos en Red Socio Empleo.

Equidad de género:

Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, además del cumplimiento de los requisitos previstos, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la nómina.