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Jubilación Patronal en Ecuador

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La jubilación patronal es el derecho vitalicio a una pensión económica, que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador por veinticinco años o más, de forma continua o interrumpida. La jubilación patronal es una pensión vitalicia que reciben los trabajadores por parte de los empleadores cuando han laborado por más de 20 años en una misma empresa de forma ininterrumpida. Así lo establece el artículo 216 del Código del Trabajo, vigente desde 1938.

La pensión se determina de acuerdo a las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo, estipulándose expresamente en el numeral 2 que: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «.

Décimo tercero y cuarto sueldo para jubilados

Los jubilados patronales tienen derecho además de sus pensiones mensuales a recibir los valores que correspondan a la décimo tercera remuneración (según la Ley No. 96, publicada en Registro Oficial 94 de 15 de Enero de 1969); y, a la décimo cuarta remuneración (Art. 113 inc. Tercero, Código del Trabajo).

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Derecho a proporcional de jubilación en caso de despido: Jubilación Patronal

En el caso de que un trabajador haya sido despedido intempestivamente, además de su indemnización, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal, siempre que hubiere cumplido más de veinte años y menos de veinticinco años de servicio continuado o interrumpido para el mismo empleador.