Consultar Impuesto a la Renta y Salida de Divisas SRI

Guía del Impuesto a la salida de Divisas en Ecuador ISD SRI

El Impuesto a la salida de divisas (ISD) está vigente desde el 29 de diciembre de 2007 conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, fue implementado en Ecuador como parte de las políticas fiscales para proteger la economía local y evitar la fuga masiva de capitales, que podría comprometer la liquidez y la estabilidad del sistema financiero. Aplica tanto para personas naturales como para sociedades que realizan transacciones monetarias hacia el exterior. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

En este artículo desglosamos todo lo que necesitas saber del impuesto a la salida de divisas.

Qué es el Impuesto a la salida de divisas (ISD) y en qué casos aplica

El ISD es un tributo que deben pagar personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, sobre el valor de las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.

 

Actualización del ISD 2024: Reformas e incremento en su tarifa

En 2024, el ISD experimentó cambios significativos mediante el Decreto Ejecutivo No. 98, emitido en diciembre de por el presidente Daniel Noboa. Este decreto modificó el esquema de reducción progresiva establecido anteriormente por el Decreto No. 643 de enero de , que contemplaba una disminución de la tarifa al 2%. En su lugar, se estableció una tarifa del 3,50%, vigente hasta marzo de 2024. A partir del 1 de abril de 2024, la tarifa se incrementó al 5%, según lo dispuesto en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, publicada en el Registro Oficial el 12 de marzo de 2024.

Casos en los que se grava el ISD

La obligación de pagar el ISD aplica en los casos siguientes:

  • Transferencias o traslados de dinero al exterior: Incluye transferencias electrónicas, cheques, giros, envíos de dinero, retiros y pagos de cualquier tipo; la intervención de instituciones financieras no es necesaria para que se genere el impuesto.
  • Débitos en cuentas bancarias: Si una institución financiera actúa como intermediaria y realiza un débito en una cuenta bancaria con el fin de transferir fondos al exterior, esto también genera el ISD.
    Remesas enviadas al exterior mediante bancos extranjeros y couriers: Los bancos extranjeros que operan en Ecuador deben declarar mensualmente si se ha pagado el ISD por las remesas enviadas al exterior, incluyendo las que se realizan por sistemas de mensajería exprés o courier. Las empresas de courier autorizadas en Ecuador deben exigir a los remitentes una declaración formal en la que se indique que no se están enviando cheques o dinero en los paquetes.
  • Pagos desde el exterior: Se presume que cualquier pago hecho desde el exterior por personas o empresas domiciliadas o residentes en Ecuador es con fondos que causan el ISD, incluso si estos pagos se realizan con recursos financieros en el extranjero.
  • Exportaciones: Si una persona o empresa exporta bienes o servicios y las divisas generadas no ingresan al país, se considera que se ha producido una salida de divisas, generando el impuesto. Sin embargo, el valor del ISD pagado por los pagos efectuados desde el exterior se puede descontar del impuesto causado por estas exportaciones.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es el encargado de la administración de este impuesto, y las instituciones financieras, como bancos y cooperativas, actúan como agentes de retención, recaudando el impuesto en el momento de la transferencia y remitiéndolo al SRI.

Exenciones al impuesto a la salida de divisas

Según la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el reglamento del ISD, las principales exenciones incluyen:

  • Montos en efectivo: Límite de tres salarios básicos unificados para ciudadanos que salen del país; los adultos con menores suman un salario básico adicional por cada menor.
  • Transferencias al exterior: Exentas hasta tres salarios básicos unificados, de acuerdo con la periodicidad indicada en la normativa específica, excepto las realizadas con tarjetas de crédito/débito, que tienen un límite anual de USD 5.017,33 ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Préstamos internacionales: Exentos los pagos de capital e intereses sobre créditos de más de 180 días de entidades financieras internacionales calificadas, siempre que la tasa de interés esté por debajo de la tasa referencial.
  • Proyectos de zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y APP: Exoneraciones para importaciones, servicios y pagos de dividendos vinculados a proyectos público-privados y zonas de desarrollo.
  • Estudios y tratamientos médicos en el exterior: Exención aplicable a pagos para estudios en instituciones reconocidas y tratamientos por enfermedades catastróficas.
  • Dividendos: Exentos tras el pago de impuesto a la renta, con restricciones para partes relacionadas.
  • Inversiones de capital extranjero: Exenciones en pagos relacionados con inversiones en el mercado de valores y otros activos.
  • Otros casos: Importaciones de ciertos bienes, pagos de mantenimiento de barcos, y proyectos financiados con fondos no reembolsables entre gobiernos.

Estas exenciones requieren cumplir criterios de transparencia y documentación adecuada. Para más detalles, se puede consultar Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria

 

Ejemplo práctico de cálculo del ISD

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, supongamos el caso en el que una persona necesita transferir USD 7.000 al exterior en un período quincenal, por lo que se dirige a una institución financiera para gestionar la transferencia:

  1. Primero, se debe identificar el monto exento del pago del ISD (USD 1.380, equivalente a tres salarios básicos).
  2. Luego, se debe determinar la base imponible restando el monto exento, quedando de la siguiente manera:
  • Base imponible = USD 7.000 – USD 1.380 = USD 5.620
  • ISD a pagar = USD 5.620 × 5% = USD 281,00
  1. Este monto del ISD será retenido por la institución financiera, para su declaración mensual y pago al SRI de acuerdo con el calendario de pago de retenciones en la fuente.

Declaración, pago y consulta en línea del impuesto a la salida de divisas

La declaración y pago del ISD es mensual, anual y cuando se produzca la salida de divisas previo a realizar la transferencias o envíos al exterior a través de una institución financiera o empresa de courier.

El plazo de la fecha de presentación, el tipo de contribuyente y la periodicidad de la declaración del ISD, se visualiza en el portal del SRI, www.sri.gob.ec/calendario-responsabilidades-tributarias

A través del servicio en línea del SRI, «Consulta de Impuesto a la Renta Causado, ISD y otros regímenes«, el usuario o contribuyente puede consultar su impuesto a la salida de divisas generadas y reportadas al SRI por transacciones económicas realizadas en el exterior.

 

Crédito tributario y devolución del ISD

  • Crédito tributario ISD:  Aplica en importaciones de materias primas y bienes de capital, que figuran en el listado establecido por el Comité de Política Tributaria para este fin, puede considerarse crédito tributario para el pago del impuesto a la renta anual.
  • Devolución del impuesto a la salida de divisas: Tienen derecho los exportadores habituales y de servicios, siempre que las divisas ingresen al país y se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente​.

Consulta los requisitos y procedimientos para la devolución del ISD en el portal del SRI, en la sección de devolución de impuesto a la salida de divisas.