el reglamento de la ley de apoyo

El reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario aterriza seis temas

El reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario. Tres meses después de su publicación en el Registro Oficial, la Ley de Apoyo Humanitario tiene un reglamento. El 22 de junio se aprobó en el Legislativo, tras dos meses de debates.

En el documento -de 23 páginas- se hacen precisiones sobre los pasos a seguir y plazos para, por ejemplo, temas de inquilinato, pago de servicios básicos; medicina prepagada; beneficiarse de reducciones en las pensiones en los planteles particulares del país. Aunque en algunos de esos casos se pone como referencia la vigencia del estado de excepción, que terminó el 13 de septiembre.

También hay puntualizaciones sobre la situación de médicos posgradistas. Las universidades no podrán ofertar programas para autofinanciados (quienes se pagan el posgrado).

 

Pensiones escolares

Los descuentos de hasta 25% se aplicarán en el quimestre en que rija el estado de excepción, es decir el primero. Para acceder a ello, el padre puede presentar el acta de finiquito de la relación laboral, documento que confirme la reducción salarial o declaraciones del IVA.

Pablo Cobos, representante de padres de familia de La Salle, contó que tuvieron un descuento general del 20% y podrían acceder a becas. Espera que hasta febrero la situación económica mejore. Vinicio Aldaz, de Corpeducar, cree que los colegios han dado mucho más.

 

Sobre los posgradistas

La firma de contratos por servicios ocasionales se viabiliza para posgradistas autofinanciados y becados. Accederán como servidor público SP7, con USD
1 600 al mes. Los becarios pueden mantener convenios de pago de colegiatura. Al final -anota el becario Carlos Flores-, devengaban en un hospital, el doble del tiempo. Si se acogen a la ley, será la mitad. Se prohíben programas autofinanciados, lo que para la Aso. de Facultades de Medicina, implica no poder abrir convocatorias, dependen de la capacidad de cupos que otorguen las unidades de salud.

 

Seguros de vida

La reprogramación de cuotas de seguros de vida y de seguros y de fianzas (seguros de bienes públicos otorgados dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública), ya no está vigente.

Según la Ley Humanitaria, el beneficio aplicaba mientras durara el estado de excepción (hasta el pasado 13 de septiembre). También culminó la prohibición de cancelación, suspensión y cobertura de contratos de medicina prepagada y seguros de salud. Los afiliados podían acogerse a estos beneficios por una sola vez en el estado de excepción.

 

Servicios básicos

El no incremento de costos en los servicios básicos por un año tiene que ver con el cargo básico mensual; no aplica para servicios adicionales contratados.
La suspensión temporal de los cortes de servicios por falta de pago, estará vigente hasta el 12 de noviembre. Los clientes que cayeron en mora durante la emergencia sanitaria, pagarán esos valores en 12 cuotas iguales. Si no se cumple con los pagos, el plan queda sin efecto y se generarán multas e intereses. Además, se establece que las firmas deben retomar sus sistemas de facturación normal.

 

Acuerdos laborales

El reglamento estipula que se respetarán los convenios a los que lleguen trabajadores y empleadores para ajustar las condiciones económicas de la relación laboral, excepto en aquello que implique una baja del salario básico o sectorial, o sus proporcionales. En cuanto al contrato especial emergente señala que una vez vencido su plazo o renovación y si la relación continúa el contrato será indefinido.

El Ministerio de Trabajo ha expedido previamente varios acuerdos que regulan la aplicación del teletrabajo, la reducción de horas, entre otros temas.