Estos son los valores mínimos a pagar por pensión alimenticia en el 2020

El Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial No 011 del 28 de enero, expidió la tabla de pensiones mínimas para este año que deberán pagar los padres, madres o apoderados para garantizar las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.

El salario básico unificado (SBU) para este año se fijó en 400 dólares y las pensiones están distribuidas según niveles de ingresos del demandado y el número de hijos.

Reforma al Código de la Niñez propone pensión alimenticia a hijos hasta los 24 años

«Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas», explica la entidad.

Tienen derecho a recibir la pensión de alimentos los niños y adolescentes desde los 0 hasta los 18 años y esto se extiende hasta los 21 años en el caso del estudiante universitario.

Nivel 1

Si los ingresos del demandado son de un SBU ($ 400) hasta 1,25 SBU ($ 500) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 112,52 a $ 140,65 (28,13%) / De 3 años a más: $ 118 a $ 147,5 (29,5%)

2 hijos:

De 0 a 2 años: $ 158,92 a $ 198,65 (39,73%) / De 3 años a más: $ 172,6 a $ 215,75 (43,15%)

3 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 208,8 a $ 261 (52,20%) / De 3 años a más: $ 217 a $ 271,25 (43,15%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 18,23 (4,56% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 20,91 (5,23% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 26,52 (6,63% de un salario básico)

Nivel 2

Si los ingresos del demandado son 1,25003 SBU ($ 500,01) hasta 3 SBU ($ 1200) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 174,25 a $ 418,20 (34,85%) / De 3 años en adelante: $ 184,85 a $ 443,64 (36,97%)

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 237,35 a $ 569,64 (47,47%) / De 3 años en adelante: $ 247,65 a $ 594,36 (49,53%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 42,74 (10,68% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 49,04 (12,26% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 62,19 (15,55% de un salario básico)

Nivel 3

Si los ingresos del demandado son 3,00003 SBU ($ 1200,01) hasta 4 SBU ($ 1600) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 462,12 a $ 616,16 (38,51%) / De 3 años en adelante: $ 490,20 a $ 653,60 (40,85%)

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 653,28 a $ 817,04 (54,44%) / De 3 años en adelante: $ 681,36 a $ 908,48 (56,78%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 72,94 (18,23% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 83,69 (20,92% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 106,13 (26,53% de un salario básico)

¿Cómo se calcula la pensión por alimentos?

Nivel 4

Si los ingresos del demandado son 4,00003 SBU ($ 1600,01) hasta 6,5 SBU ($ 2600) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 636,96 a $ 1035,06 (39,81%) / De 3 años a más: $ 675,68 a $ 1097,98 (42,23%)

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 899,04 a $ 1460,94 (56,19%) / De 3 años en adelante: $ 937,76 a $ 1523,86 (58,61%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 102,15 (25,54% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 117,21 (29,30% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 148,64 (37,16% de un salario básico)

Nivel 5

Si los ingresos del demandado son 6,50003 SBU ($ 2600,01) hasta 9 SBU ($ 3600) se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 1070,16 a $ 1481,76 (41,16%) / De 3 años a más: $ 1135,16 a $ 1571,76 (43,66%)

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 1479,92 a $ 2049,12 (56,92%) / De 3 años en adelante: $ 1544,92 a $ 2139,12 (59,42%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 121,73 (30,43% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 139,67 (34,92% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 177,13 (44,28% de un salario básico)

Nivel 6

Si los ingresos del demandado son 9,00003 SBU ($ 3600,01) en adelante se deberá pagar por:

1 hijo/a:

De 0 a 2 años: como mínimo $ 1531,80 (42,55%) / De 3 años a más: $ 1625,04 (45,14%)

2 hijos o más:

De 0 a 2 años: como mínimo $ 2061,72 (57,27%) / De 3 años en adelante: $ 2154,96 (59,86%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

Moderada (30% a 49% de discapacidad): $ 121,73 (30,43% de un salario básico)

Grave (50% a 74% de discapacidad): $ 139,67 (34,92% de un salario básico)

Muy grave (75% a 100% de discapacidad): $ 177,13 (44,28% de un salario básico)

La tabla también se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Inclusión Económica y Social. En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante, indicó la entidad. (I)