El COE Nacional decidió que viajeros internacionales con prueba negativa de covid no realizarán aislamiento preventivo

Quito –

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional decidió este sábado que las personas que arriban al país desde el exterior por vía aérea y presentando una prueba PCR negativa para covid ya no deberán realizar aislamiento preventivo obligatorio y podrán circular libremente.

Esta decisión fue tomada con el propósito de abrir las puertas a los viajes de turismo hacia el país, pero el único requisito que se solicitara al viajero es que deberá hacerse una prueba dentro de los diez días previos al ingreso al país. Además, no se admiten pruebas rápidas.

Por otro lado, se estableció que los pasajeros que no presenten una prueba negativa a su arribo al país, sí deberán realizar el aislamiento preventivo y obligatorio. Si el pasajero desea, puede realizarse una prueba PCR, a su costo, utilizando los servicios de un laboratorio acreditado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (ACSS), y si diera negativo podrá ingresar al país.

En este marco, el gerente de Comunicación de Corporación Quiport, Luis Galárraga, manifestó que “esta decisión permitirá iniciar la reactivación del turismo en el país e incrementar el tráfico de pasajeros y el servicio de transporte aéreo. Las medidas sanitarias implementadas en los aeropuertos han demostrado su eficacia y, con un resultado negativo de una prueba PCR, las personas que ingresan al país podrán realizar sus actividades sin inconvenientes”.

Galárraga dijo que las autoridades de turismo, aeropuertos, aerolíneas, hoteles y todos los prestadores de servicio turístico «hicimos valiosos aportes; el nuevo protocolo es una realidad».

Además, el comunicador manifestó que las personas que salgan desde el Ecuador en un viaje internacional corto, el protocolo señala que, si el pasajero presenta al momento de salir del país una prueba PCR negativa emitida como fecha máximo de diez días antes del viaje y retorna al Ecuador antes de que se cumplan los diez días, no deberá realizar el aislamiento preventivo obligatorio a su retorno. (I)