Declarar el dinero que gano en redes sociales

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¿Tengo que declarar el dinero que gano con TikTok, Instagram y otras redes sociales?

Los tiempos están cambiando y cada vez surgen más profesiones relacionadas con redes sociales como tiktokers, instragramers, youtubers, streamers, etc. Teniendo en cuenta que se pueden conseguir ingresos con estas actividades, ¿hay que declararlos ante Hacienda?

Los tiempos cambian y la figura del creador de contenido en redes sociales puede ser una vía profesional para cada vez más gente. Se pueden conseguir pequeños ingresos casi desde el principio y entonces surgen dudas sobre cómo es la fiscalidad de los influencers o qué deben tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social.

Fiscalidad de creadores de contenido

El primer punto que hay que dejar claro es que, como cualquier otro profesional, estos creadores de contenido tienen obligaciones tributarias que cumplir. En ocasiones, debido a la juventud e ignorancia por parte de estos influencers, no se es conscientes de la fiscalidad que se aplica a los ingresos que puedan obtener por sus publicaciones en redes sociales.

La ley dice que hay que darse de alta si obtienen ingresos recurrentes por medio de una actividad económica. Puede que no te vaya a dar para ser millonario, pero publicar contenido en redes sociales es una actividad que sí se considera que da rédito de forma recurrente. Además, cuando se habla de retribuciones, también computan las obtenidas en especie, algo bastante frecuente entre los creadores de contenido.

Por tanto, considerando esto, los creadores de contenido tendrán que darse de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Muchos omiten este paso porque consideran que con unos ingresos mínimos no debería realizarse este trámite porque va a costar más la cotización que lo que se vaya a conseguir de ingresos, pero es uno de los errores comunes.

Impuestos de influencers de redes sociales

Además, deben darse de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Los tiempos cambian y estos se adaptan, pero todavía no hay uno específico para creadores de contenido (tiktokers, instragramers, youtubers, streamers, etc).

Se suele optar en este caso por epígrafes relacionados con actividades publicitarias o de producción y creación audiovisual, siendo algunos de los más habituales:

  • Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”.
  • Epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
  • Epígrafe 769.9 “Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.”.
  • Epígrafes 826 “Personal docente de enseñanzas diversas”.

Todos aquellos creadores de contenido que generen vídeos, audios o textos con fines de lucro deben tramitar el alta en Hacienda. En este caso no importa si la actividad es habitual o no. Además, nuevamente, tampoco hay unos ingresos mínimos y no importa si has ganado 10.000 euros o 10 euros. Si generas contenido para ganar dinero, debes estar dado de alta en el IAE.

Además, deberán presentar una serie de declaraciones. Los creadores de contenido que opten por tributar como autónomos deberán presentar varios modelos:

  • Modelo 130: corresponde con el IRPF y su presentación es trimestral. Tendrán que realizar un pago adelantado del 20 % sobre los beneficios, ingresos menos gastos deducibles, que hayan obtenido. Posteriormente, se ajustará el importe mediante la Declaración de la Renta (anual).
  • Modelo 303: es el modelo trimestral del IVA. El contenido digital como tal no genera IVA, pero muchos influencers realizan otras actividades que sí lo hacen, como la venta de merchandising o la contratación de campañas publicidad por parte de empresas o autónomos españoles. En este caso, tendrán que presentar el IVA cada trimestre.
  • Modelo 349: se trata de las Operaciones Intracomunitarias. Tendrán que presentarlo los que obtengan ingresos de entidades que operan en Europa, es el caso de los ingresos de YouTube, Twitch o Google, entre otros. En este caso, también estarán obligados a realizar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).