Candidato presidencial con 30 procesos judiaciales

Candidato presidencial con 30 procesos judiaciales

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La mayoría de los candidatos para las elecciones del próximo 20 de agosto, registran demandas en la fiscalía y juicios en tribunales, por presuntos delitos que van desde juicios de alimentos, hasta lavado de activos. 30 procesos judiciales tiene un candidato

Los procesos entre los ocho candidatos suman un total de 81 y fueron planteados de manera particular, en algunos casos, mientras que otros tienen que ver con su gestión como funcionarios públicos o directivos empresariales.

El candidato con mayor número de demandas es Bolívar Armijos con 30, seguido por Fernando Villavicencio con 15, Jan Topic 12, Yaku Pérez 12, Xavier Hervas seis, Daniel Noboa tres, Luisa González dos y Otto Sonnenholzner una.

Bolívar Armijos, Movimiento Amigo

1

Fernando Villavicencio, Movimiento Construye

2

Jan Topic, Partido Social Cristiano

3

Yaku Pérez, Alianza Movimiento Somos Agua, Unidad Popular Y Democracia Sí

4

Xavier Hervas, Movimiento Reto

5

Daniel Noboa, Alianza Adn Y Mover

6

Luisa González, Revolución Ciudadana

8

En los dos procesos consta como demandada indirecta, en su calidad de Secretaria de la Administración Pública, en el año 2017.

Otto Sonnenholzner, Movimiento Avanza Y Suma

7

El candidato con mayor número de demandas es Bolívar Armijos con 30, seguido por Fernando Villavicencio con 15, Jan Topic 12, Yaku Pérez 12, Xavier Hervas seis, Daniel Noboa tres, Luisa González dos y Otto Sonnenholzner una.

Candidato presidencial con 30 procesos judiaciales

Estafa: «Es posible apreciar la existencia del engaño propio de la estafa cuando uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa.

En estos casos, el autor se aprovecha de las características propias de una economía en la que la agilidad del mercado impide que la confianza de la contraparte en que cada uno cumplirá aquello a lo que se obliga pueda verse condicionada en todos los casos a la realización de una variedad de maniobras previas de verificación de su solvencia o del aseguramiento del cumplimiento de la prestación a la que se compromete. De esta forma, salvo casos excepcionales en los que esas verificaciones resultan exigibles por las concretas características de la operación y por los usos mercantiles propios de esa clase de actuaciones, no puede hacerse recaer sobre la víctima la obligación de realizar unas comprobaciones que no son usuales en el mercado en ese sector de las operaciones comerciales, mercantiles o económicas en general.

En este sentido se decía en la STS n.º 1208/2011 que en estos supuestos tiene lugar un negocio […] en el que el contrato mismo, en una operación de engaño fundamentalmente implícito aunque no privado de exteriorizaciones o manifestaciones que lo delatan, se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude valiéndose el infractor de la confianza y buena fe reinante en la concertación o perfección de los contratos jurídicos, con claro y terminante ánimo ab initio de incumplimiento por parte del defraudador>>