Una persona puede recibir como devolución de IVA hasta el 7 % del costo de su casa
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Devolución de IVA hasta el 7 % del costo de su casa
A través de una resolución, el Servicio de Rentas Internas (SIR) anunció cuál es el proceso que deben seguir las personas naturales y sociedades (empresas inmobiliarias) para solicitar la devolución del Impuesto al Aalor Agregado (IVA), que pagaron en la compra de materiales o servicios de construcción, ya sea local o de importación, para edificar viviendas o proyectos inmobiliarios.
El SRI resalta en su anuncio que la solicitud será válida siempre que las compras de materiales y servicios para la construcción del proyecto inmobiliario hayan sido a partir del 1 de enero de este año 2024, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Es decir, se devolverá el IVA por proyectos inmobiliarios a las personas que empezaron a construir sus viviendas a partir de enero.
¿Existe un monto tope de devolución de IVA?
Sí. Hay un límite en el dinero a devolver. El SRI detalla que el valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto inmobiliario que el solicitante indique en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor.
No obstante, para las personas naturales que hayan comprado los bienes y servicios para su vivienda propia, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda. Este grupo solo podrá solicitar la devolución del IVA por la construcción de dos casas al año.
Pero previo a solicitar la devolución, los interesados deben realizarán el proceso de prevalidación a través del aplicativo informático que está disponible en el portal web www.sri.gob.ec o la podrán realizar directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.
Estos son los requisitos para tramitar la devolución del IVA
Los interesados deben presentar su solicitud, dice el SRI, por mes y por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del SRI. A la misma solicitud que deben adjuntar los siguientes documentos:
- Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud.
- Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud.
- El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del SRI.
- Listado en medio magnético, en el formato publicado en el portal web, de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos.
Los documentos requeridos podrán presentarse en medio digital o las que la sustituyan en el futuro, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF/ Excel / Open Office. Para la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encuentra en el portal web. Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado y deberá contar con un código de identificación.
Una vez hecha la solicitud, tal como lo establece el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el SRI tiene un plazo de 90 días para hacer la devolución.