El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente puede resultar en una pena privativa de libertad
En medio de la crisis carcelaria y la fuga de alias ‘ Fito’, líder criminal de Los Choneros, el presidente de la República, Daniel Noboa, ha decretado un estado de excepción en todo el país por un período de sesenta días. Esta medida incluye un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00, con el objetivo de restringir la movilidad en el espacio territorial determinado por la declaración presidencial.
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El artículo 7 de este decreto establece que aquellos que circulen durante el horario del toque de queda serán puestos a órdenes de la autoridad judicial competente.
El incumplimiento de esta medida puede resultar en cárcel, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que la sanción es de pena privativa de libertad de uno a tres años para quienes desobedezcan órdenes o prohibiciones durante este período.
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La medida prohíbe cualquier tipo de circulación durante el horario establecido, incluyendo desplazamientos a pie, en vehículos o cualquier actividad en las calles. De acuerdo con la normativa, ser detenido por circular durante el toque de queda se considera un delito flagrante, por lo que seguirá el proceso de este tipo de detenciones.
En caso de ser detenido, es crucial mantener la calma y cooperar con las autoridades. Se recomienda buscar asesoramiento legal lo más pronto posible y ejercer el derecho a contar con un abogado durante el proceso.
Asimismo, se detallan algunas excepciones en las que ciertos sectores están autorizados a circular durante este período, como personal médico, servicios de emergencia, seguridad pública, entre otros, siempre y cuando puedan demostrar la necesidad de su desplazamiento.
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