Tipos de contratos laborales existentes en México

Tipos de contratos laborales existentes en México

Tipos de contratos laborales existentes en México. En este artículo conocerás cada uno de los Tipos de Contratos laborales de México, conoce cada una de sus principales características que existen. Además vamos a explicar cada una de las partes relacionadas a la contratación laboral en el territorio mexicano. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

contrato

¿Qué es un empresario?

Un empresario puede ser toda aquella persona física, que sea mayor de edad, es decir que tengas más de dieciocho (18) años, que esté en plena capacidad para contratar trabajadores.

En caso de que sea menor de edad, pero mayor a dieciséis (16) años, sólo podrá realiza contrataciones si se encuentra completamente independizado de sus padres, y que además cuente con la autorización de los personas que lo representan, antes de que sea mayor de edad, es decir de los tutores.

¿Qué personas pueden ser contratadas?

En primer lugar, cualquier persona mayor a dieciséis (16) años puede ser contratada, siempre y cuando no haya sido privada de su capacidad de obrar o trabajar, mediante alguna sentencia judicial.

En caso de que la persona sea menor de dieciséis (16) años, debe contar con una previa autorización por parte de sus padres o tutores, según sea el caso, y del organismo competente. Por lo que se les dejará trabajar en espectáculos de carácter público, por supuesto donde no se exponga al menor a peligros físicos y psicológicos.

Toda aquella persona menor a dieciocho (18), no pueden trabajar en horarios nocturnos, es decir no podrán realizar actividades laborales comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, así como tampoco puede realizar horas extras, ni desarrollar sus labores en puesto de trabajo que no cumplas con las reglas de salubridad, o que se consideren nocivos, afectando directa o indirectamente su integridad física.

¿Cómo son los contratos laborales y que deben tener?

Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, donde se establece un intercambio de prestación de servicios por parte del trabajador bajo la dirección y organización del empresario, por una remuneración económica. Los contratos se pueden dar por escrito o de manera oral, sin embargo los tipos de contratos laborales que existen y que nombraremos a continuación, precisan que se realicen de manera escrita y dentro del modelo oficial:

  • Contrato en practicas.
  • Contratación para la formación y aprendizaje.
  • Contrato parcial, contrato fijo-discontinuo, contrato de relevo, y los contratos de trabajo a domicilio.
  • Contratación para ejecutar una obra o servicio determinado y contrato de inserción.
  • Todos los contratos que no se realicen de manera escrita, se entenderán entonces como contratos indefinidos y de jornada completa, a menos que se confirme que fueron realizados con carácter temporal o a tiempo parcial, entendiéndose así que es por horas o a media jornada.

Todo contrato que se haya realizado de forma escrita debe contener los siguientes apartados:

  • Datos completos de la empresa y datos personales del trabajador.
  • Fecha en la que se dará inicio a la relación laboral y tiempo de duración de la misma.
  • Tipo de contrato que se está llevando a cabo.
  • Objeto del contrato, es decir donde se especifica las funciones a realizar por parte del trabajador de la empresa.
  • Condiciones en las que se realizará la prestación de servicio por parte del trabajo como lo son: lugar de trabajo, horario y días de la semana en los que trabajará.
  • Período de prueba.
  • Duración de las vacaciones.
  • Remuneración.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina de la Secretaria del Trabajo y la Previsión Social.
  • Validez de un contrato
  • Un contrato puede perder la validez, aun cuando se cumplan con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados, si se realizó sin el consentimiento, bajo presión o amenazas, también pierde validez si en el contrato se expone la realización de actividades imposibles o ilegales como prestación de servicio.

contrato

Derechos y deberes de los trabajadores

A continuación detallaremos los derechos y deberes que corresponden a los trabajadores:

  • Derechos de los trabajadores
  • Tienen derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • Están en la posibilidad de ser promovidos y tienen derecho a la formación dentro del trabajo, tal y como lo es con los ascensos, cursos de capacitación, adaptación, entre otros.
  • Pueden acceder a los puestos de trabajo sin ser discriminados.
  • Tienen derecho a la integridad física y a la intimidad.
  • Está en derecho a recibir la remuneración acordada.
  • Tienen derecho a todos los demás derechos que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes de los trabajadores

  • Deben cumplir con las obligaciones propias del puesto de trabajo en el que se desempeña, correspondiendo a los principios de buena fe y diligencia.
  • Debe asegurarse de cumplir con las medidas seguridad e higiene que se establezcan.
  • Cumplir con los lineamientos y mandatos de jefe empresario, en función al ejercicio de su cargo directivo.
  • No deben realizar trabajos similares, para empresas que se dediquen a la misma actividad de la empresa donde trabaja actualmente.
  • Se debe contribuir y colaborar para mejorar la productividad.
  • Debe cumplir con cualquier otro deber que aparezca reflejado en el contrato.
  • Tipos de contratos laborales y sus características
  • Existen diferentes tipos de contratos laborales por lo que a continuación describiremos cada uno de ellos:

El contrato a tiempo parcial

Es el contrato que consiste en el que el trabajado se ve en el deber de prestar sus servicios una determinada cantidad de horas al día, a la semana, al mes o al año, que debe ser menor a lo que corresponde por la jornada completa, que se establece en el contrato colectivo aplicable al sector, o bien al establecido a la jornada máxima.

Requisitos

Para este tipo de contrato no existen requisitos específicos, bien sea para la empresa o para el trabajador.

Forma del contrato

Este contrato debe realizar de manera escrita dentro del modelo oficial, donde se indique el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según sea el caso, la distribución horaria y la concentración mensual, semanal y diaria.

Es necesario que se haga constar y se detalle también la determinación de las horas y los días en los cuales prestará sus servicios el trabajador. En caso de que no se detalle dicha información, se dará como realizado el contrato, a no ser que se tome en cuenta como jornada completa de trabajo.

Período de prueba

No puede superar los seis (6) meses para aquellos técnicos titulados, tampoco puede superar los tres (3) meses para para los trabajadores de empresas que tengan menos de veinticinco (25) trabajadores, y máximo dos (2) meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato laboral

Un contrato a tiempo parcial se puede realizar bien sea por tiempo indefinido o temporal. es decir por un tiempo determinado. Entiéndase como un contrato de tipo indefinido cuando se le llama para hacer trabajos fijos o de vez en cuando, dentro del ritmo normal de las actividades de la empresa contratista.

El contrato a tiempo parcial se pueden considera como fijo-discontinuo cuando:

  • Contrato que se usa para realizar trabajos fijos y esporádicos dentro de lo normal en el volumen de actividades de la empresa.
  • Se contrata para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas específicas.
  • En cualquiera de los dos casos, los trabajadores deberán ser llamados en la forma acordada por los convenios colectivos y en aquellos casos en donde el trabajador no sea convocado, puede realizar un reclamo por despido a través de la jurisdicción social.
  • Modalidades contractuales para realizarse contratos a tiempo parcial
  • Realización de alguna obra o de algún servicio específico.
  • Por acciones del mercado o de la producción, que generen acumulación de algunas tareas o incremente el número de pedidos.
  • Se realiza la contratación de trabajadores que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Contratos en práctica.
  • Contratos de relevo.

La jornada

Deberá ser en la que en cada caso se ha acordado en el contrato de trabajo, especificando el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que normalmente tengan los trabajadores de la empresa y la misma puede ser partida.

Todos los trabajadores contratados a tiempo parcial, pueden hacer horas extras siempre y cuando el número sea proporcional al tiempo de su jornada laboral.

También el trabajador podrá hacer horas complementarias en los siguientes casos:

  • Sólo si se ha pactado por escrito bajo el modelo oficial, y si entre la empresa y el trabajo haya existido algún acuerdo, sólo en ese caso serán completamente exigidas.
  • Si el contrato parcial tiene el carácter indefinido, se podrá realizar el acuerdo.
  • En el pacto se debe especificar el número máximo de horas complementarias que puede hacer el trabajador que no deberá superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. En el caso de ser por convenio colectivo podrá establecerse cualquier otro porcentaje siempre y cuando no se supere el 60 %.
  • Al sumarse las horas ya establecidas en el contrato de trabajo con las horas complementarias que se realicen, el resultado no podrá ser mayor al tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
  • Adicionalmente
  • La distribución, así como la forma en que se realizarán las horas complementarias también se deben establecer en el convenio colectivo aplicable.
  • Para realizar las horas complementarias se le debe comunicar al trabajador,a menos que se llegue a un acuerdo por convenio colectivo o pacto individual, con al menos siete (7) días de anticipación.
  • Se deben respetar en todo momento los límites de jornada establecidos y los descansos.
  • El pacto para hacer horas complementarias se puede dejar sin efecto alguno cuando, ha paso un año de vigencia del contrato, se renuncia por razón de sus cargas familiares, por necesidades formativas que choquen con los horarios o si tiene otro trabajo a tiempo parcial que coincida con las horas complementarias. El trabajador debe preavisar al empresario con un mínimo de quince (15) días.

La extinción de contratos

En el caso de que el contrato haya tenido una duración superior al año se debe informar sobre su extinción de forma escrita al trabajador con una preaviso no menor a (15) días.

Si hay un contrato establecido con un tiempo máximo de duración, si el trabajador continúa prestando sus servicios una vez se haya cumplido ese periodo, entonces se asumirá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.

La extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, hará que el trabajador adquiera el derecho a recibir una indemnización por importe de doce (12) días de salario por cada año de contrato, o puede ser el caso en el que por convenio colectivo se acuerde una indemnización mayor.

Si el trabajador no es convocado por parte del empresario en aquellos casos en los que el contrato es a tiempo parcial y tenga carácter de fijo discontinuo, se asumirá como el despido del trabajador.

Retribución

Se retribuirá lo que se haya establecido en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se basará en función al tiempo trabajado. Las partes podrán llegar a un acuerdo para una retribución mayor.

Contratos formativos: En practica y para la formación
Para estos contratos existen dos modalidades:

a) Contrato en prácticas

Se entiende como la prestación de un trabajo que es retribuido, que a su vez puede facilitar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Los convenios colectivos son los que determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que pueden llevarse a cabo este tipo de contrato.

Requisitos

En el caso de estos tipos de contratos laborales que se realice el cumplimiento de algunos requisitos bien sea para el trabajador como para la empresa:

  • Para la empresa: Un trabajador no puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo mayor a dos (2) años y que esté basado en la misma titulación. La empresa debe solicitar a la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social un documento que certifique sobre los contratos en prácticas que haya tenido el trabajador con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha en la que se incorpore a la empresa.
  • En el caso del trabajador: El trabajador debe contar con un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le permita ejecutar el ejercicio profesional siempre y cuando no hayan pasado más de cinco (5) años desde se le otorgó (en el caso de ser un trabajador con discapacidad, el lapso es de siete años). Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero, la cuenta de los cinco (5) años se tomará en cuenta desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en México si esta convalidación se exige para el ejercicio de la profesión.
  • Forma del contrato
  • El contrato se debe realizar por escrito en el modelo oficial donde se indique claramente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo que se va a desempeñar.

contrato

Periodo de prueba

Sólo si en el convenio colectivo se llegue a otro acuerdo, el periodo de prueba no deberá ser mayor a un (1) mes para las personas titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y para los titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado el tiempo máximo es de dos (2) meses.

Duración del contrato

Para estos tipos de contratos laborales la duración no puede ser menor a los seis (6) meses ni puede superar a los dos (2) años, y se tomarán en cuenta para estos efectos, los lapsos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas por otras empresas.

La duración del contrato puede verse interrumpida por situaciones de discapacidad temporal tales como: Riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o algunos otros riesgos durante el tiempo de la lactancia y paternidad.

En los tipos de contratos laborales como lo es de práctica, se pueden efectuar dos (2) prórrogas por una duración de seis (6) meses como mínimo cada una hasta que se llegue al tope máximo de su duración que es de dos (2) años, a menos que se haya determinado otra cosa en el convenio. En el caso de que se llegue al vencimiento del contrato, y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se asumirá como prorrogado automáticamente.

Si al momento de terminar el contrato el trabajador continúa en la empresa, ya en su contrato no se podrá hacerse el establecimiento de otro periodo de prueba nuevo y la duración de las prácticas se acumulará a efectos de antigüedad.

Extinción del contrato

Si el contrato ha tenido una duración mayor al año se deberá informar de su extinción y por escrito al trabajador con mínimo de anticipación de quince (15) días. El empresario tendrá que emitir al trabajador un certificado en el que se haga constar la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo que desempeñó y las principales tareas realizadas.

Retribución

En cada caso de que en el convenio colectivo se fijará una taza que, sea menor al 60% durante el primer año de contrato y menor al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que se desempeñe en el mismo puesto de trabajo o equivalente.

b) Contrato para la formación y el aprendizaje

En estos tipos de contratos laborales se tiene por objetivo que el trabajador pueda adquirir la formación teórica y práctica que necesita para el desempeño correcto de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Para la formación teórica del trabajador se debe dedicar un tiempo mínimo del 15 % de lo que corresponde a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o a lo correspondiente a la jornada máxima legal. Siempre y cuando se respete el límite, los convenios colectivos pueden establecer el tiempo que se dedicará a la formación teórica y su distribución.

En el caso de que el trabajador contratado no haya podido finalizar los ciclos educativos comprendidos en la educación obligatoria, la formación teórica tendrá como objetivo primordial culminar esta educación.

Se considerará como cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador tenga una certificación de la Administración Pública competente que valide, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional correspondiente al oficio o puesto de trabajo correspondiente al contrato.

Requisitos

Es necesario para que se lleven a cabo estos tipos de contratos laborales, que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Para la empresa: A través de convenio colectivo se establece que depende del tamaño de la nómina, cual es la cantidad máxima de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser usados para ello.
  • En el caso del trabajador: Sólo serán contratadas personas en edades comprendidas desde dieciséis (16) y veintiún (21) años de edad, que no tengan el título requerido para poder realizar un contrato en prácticas. Esta limitación de edad no se aplicará en las contrataciones que se realicen para aquellas personas con discapacidad.
  • Está prohibido que se lleve a cabo un contrato para la formación que tengan por objetivo la calificación para un puesto de trabajo que ya haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa o en otra por tiempo mayor a doce (12) meses.

Forma del contrato

El contrato requiere con carácter obligatorio que se realice por escrito basado en el modelo oficial.

Jornada laboral

Es necesario que el tiempo de trabajo sea completamente acorde con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y además no puede superar al 75 %, correspondiente a el primer año, o al 85 %, en cuanto el segundo y tercer año referente a la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o, en este caso, a la jornada máxima legal. No está permitido que se realicen horas extras, trabajos nocturnos o a turnos.

Periodo de prueba

Queda establecido que no puede superar los dos (2) meses.

Duración del contrato

Lo mínimo que debe durar el contrato es de un (1) año y su duración máxima es de tres (3) años; ahora bien, por convenio colectivo y analizando las necesidades del sector, la duración mínima puede ser de seis (6) meses.

La duración del contrato puede ser interrumpida por situaciones temporales de discapacidad tales como: riesgos por embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia, paternidad o por adopción, entre otras.

En el caso de que se llegue la fecha de vencimiento del contrato, y el trabajador siga prestando sus servicios, el contrato de formación se asumirá como una prorroga automáticamente hasta lo que dura el contrato. Una vez se llegue a la duración máxima, el trabajador no puede ser contratado nuevamente bajo el mismo tipo de contrato en esa empresa u otra, sin embargo su relación con la empresa pasará a ser de manera indefinida.

Extinción del contrato

En el caso de que su duración sea superior a un (1) año la parte que desee finalizarlo, bien sea el trabajador o la empresa, se deberá notificar a la otra parte la intención de culminar con una anticipación mínima requerida de quince (15) días.

La empresa debe emitir al trabajador un certificado en el que se haga constar la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica obtenido. El trabajador puede solicitar a la Administración Pública competente que, según lo que se pueda demostrar, le emita el certificado de profesionalidad que le corresponde.

El trabajador no tendrá derecho a obtener alguna indemnización que se derive de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.

Retribución

En este caso a retribución se verá completamente regida en convenio colectivo, sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo recibiendose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contrato de interinidad
Estos tipos de contratos laborales tienen como finalidad sustituir a aquellos trabajadores que tienen derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un puesto determinado mientras dure el proceso de selección.

Requisitos

Es necesario que el trabajador que se quiere sustituir, bien sea por baja o por excedencia, debe tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

Forma del contrato

El contrato deberá realizarse por escrito y debe tener claramente quién es la persona que lo sustituirá y la causa por la cual se está sustituyendo.

Para aquellos casos en los que se hace para cubrir una vacante mientras se hace el proceso de selección, es necesario especificar claramente cuál es el puesto que se va a cubrir.

Periodo de prueba

Está expresamente prohibido que sea mayor a seis (6) meses para los técnicos titulados, a tres (3) meses para los trabajadores que están en empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y a dos (2) meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato

Para estos casos el tiempo de duración va a depender directamente de lo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. Cuando se está cubriendo un puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato está directamente relacionado a el tiempo que dure la selección o promoción, que no puede exceder un máximo de tres (3) meses.

Extinción del contrato

El contrato se verá extinto por la reincorporación del trabajador que se haya sustituido, por el vencimiento del lapso otorgado para la reincorporación o por la culminación de la causa que llevó a la reserva del puesto. Si el trabajador sustituto sigue prestando servicios una vez que se haya reincorporado el trabajador al que sustituyó, entonces se tomará en cuenta que prestará servicios con un contrato indefinido.

Retribución

Se hará de acuerdo a lo que se haya establecido en el convenio colectivo aplicable.

Contrato por obra o servicio determinado

Estos tipos de contratos laborales tienen por finalidad la ejecución de obras o servicios determinados con cierta normas propias dentro de la actividad de la empresa cuya realización, y tienen la particularidad de que no se sabe cuánto tiempo durará, ya que depende de la duración de obra o el servicio en sí, en este caso los convenios colectivos dirán cuáles son los trabajos o tareas dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de este tipo.

Requisitos

No hay requisitos específicos con los que deba cumplir el trabajador o la empresa para que se pueda realizar el contrato.

Forma del contrato

Es necesario que se realice por escrito, indicando claramente de forma específica en qué consistirá la obra o servicio que tiene como finalidad el contrato.

Periodo de prueba

No está permitido que el periodo de prueba supere los seis (6) meses para aquellos que tienen un título como técnico, así como tampoco puede pasar más de tres (3) meses en este lapso aquellos trabajadores que pertenecen a empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y para el resto de los trabajadores debe ser de un tiempo máximo de dos (2) meses.

contrato

Duración del contrato

El tiempo de duración del contrato va a ir atado al tiempo que dure la ejecución de la obra o servicio determinado. Sin embargo, no deben llegar a durar más de tres (3) años, aunque por convenio colectivo puede extenderse un año más si es necesario. Mientras tanto, los trabajadores tendrán la condición de trabajadores fijos.

Incluso todo trabajador que ha estado contratado por un lapso mayor a los veinticuatro (24) meses, aun así haya tenido continuidad o no bien sea en el mismo puesto de trabajo u otro, dentro de una misma empresa o en varias, sin importar que haya tenido dos (2) o más contratos bajo la misma modalidad o con alguna otra, inmediatamente se le otorgará la condición de trabajador fijo.

La única manera para que esto no se cumpla es que su contrato haya sido realizado con el carácter de formación y practica, o que se esté suplantando el puesto de trabajo de otra persona.

Extinción del contrato

Si el contrato llega a superar el año de duración, ya sea el trabajador o el empresario quien desee culminarlo, deberá comunicarlo a la otra parte, con un tiempo de quince (15) días de anticipación, cumpliendo con el recurso del preaviso.

Cuando se extingue un contrato, en esos casos traerá como consecuencia a una indemnización por importe de doce (12) días de salario por cada año de prestación de servicio, a menos que en el convenio colectivo se haya llegado a otra indemnización mayor a la antes mencionada.

Retribución

Se hará una retribución correspondiente a lo que se haya acordado previamente en el convenio colectivo aplicable.

Contrato eventual por circunstancias de la producción
Estos tipos de contratos laborales no buscan más que poder cubrir las necesidades bajo ciertas circunstancias del mercado, así como cuando se aglomeran las tareas o cuando hay pedidos en exceso, sin importar que sea parte de la actividad normal de la empresa.

Requisitos

Según lo que se acuerde por convenio colectivo, quedarán fijadas todas las actividades en las que se pueden hacer contrataciones para trabajadores eventuales y lo que se puede representar para la empresa en cuanto al volumen total de contrato que se puedan generarse en la modalidad contractual. Bajo esta modalidad no existen requisitos específicos con los que deba cumplir el trabajador para ser contratado.

Forma del contrato

Estos tipos de contratos laborales se deben realizar por escrito, dejando debidamente las indicaciones por las cuales se justifica el contrato, es decir, cuál es el evento circunstancial de la producción que requiere de su aplicación.

Periodo de prueba

No está contemplado que el periodo de prueba sea mayor a los seis (6) meses para aquellos que poseen un título como técnico, así como tampoco puede pasar más de tres (3) meses en este plazo de prueba aquellos trabajadores que pertenecen a empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y para el resto de los trabajadores debe ser de un tiempo de dos (2) meses como máximo.

Duración del contrato

La duración máxima debe ser de seis (6) meses dentro de un periodo de doce (12) meses que se empiezan a contar a partir del momento en el que inicia la relación laboral, sin embargo a través del convenio colectivo aplicable se puede extender a un plazo de doce (12) meses en un periodo de dieciocho (18) meses.

Si el contrato se realiza en un tiempo menor al mencionado, el contrato queda automáticamente prorrogado una sola vez bajo un acuerdo mutuo, con la condición de llegar hasta el tiempo máximo establecido para el mismo. Ahora bien, si el trabajador supera el tiempo legal que está establecido prestando sus servicios, su relación laboral con la empresa pasará a ser de carácter indefinido.

Todo aquel trabajador que ya ha estado contratado por un plazo mayor a los veinticuatro (24) meses, aun así haya tenido continuidad o no bien sea en el mismo puesto de trabajo u otro, dentro de una misma empresa o en varias, sin importar que haya tenido dos (2) o más contratos bajo la misma modalidad o con alguna otra, inmediatamente se le otorgará la condición de trabajador fijo.

Extinción del contrato

En caso de que la duración del contrato sea superior al año, y ya sea la empresa o el trabajador quien desee extinguirlo, se deberá transferir la decisión a la otra parte con un tiempo mínimo de antelación de quince (15) días.

La decisión de extinción del contrato de trabajo traerá como consecuencia en estos casos a que se de una indemnización por importe de doce (12) días de salario por cada año de prestación de servicio, a menos que por acuerdo previo por convenio colectivo se determine una indemnización mucho mayor a la establecida.

Retribución

La retribución se realizará de acuerdo a lo que se concrete previamente por el convenio colectivo aplicable.

Contrato indefinido

Estos tipos de contratos laborales consisten en la prestación de servicio totalmente retribuido por un tiempo que no está definido.

Requisitos

Para el caso de estos contratos, no se encuentra estipulado ningún requisito específico para que pueda celebrarse por parte de la empresa o por el trabajador en sí.

Forma del contrato

Está completamente permitido que el contrato se haga de manera escrita o verbalmente, sin inconveniente alguno.

Periodo de prueba

A menos que por convenio colectivo aplicable se establezca algo diferente, lo legal será que el periodo de prueba no sea mayor a los seis (6) meses para aquellos que poseen un título como técnico, así como tampoco puede pasar más de tres (3) meses en este plazo de prueba aquellos trabajadores que pertenecen a empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y para el resto de los trabajadores debe ser de un tiempo de dos (2) meses como máximo.

Duración del contrato

Como característica principal de estos tipos de contratos laborales, es que el tiempo de duración no esté definido para el trabajador al momento de la prestación del servicio.

Extinción del contrato

En caso de que el contrato dure más de un año, y bien sea la empresa o el trabajador quien desee extinguirlo , es de vital importancia que se comunique la decisión a la otra parte con un tiempo mínimo de antelación de quince (15) días. Dependiendo del motivo que exista para la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho o no a recibir una indemnización.

Retribución

Se realizará una retribución según lo que acuerden las partes involucradas o según lo que corresponda a el convenio colectivo aplicable.

Cotización

Se refiere a los incentivos traducidos en bonificaciones, que el trabajador va a ir acumulando como cuota empresarial en el Seguro Social, para caso de contingencias comunes que tenga el trabajador, siempre y cuando esté inscrito a cualquiera de los colectivos protegidos. Si no se le dá este beneficio a los trabajadores, entonces se aplicaran normas generales.

Contrato de relevo

Estos tipos de contratos laborales tienen como única finalidad, la búsqueda de la persona que sustituya a aquel trabajador que accede a la jubilación de forma parcial.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es la que es solicitada después de los sesenta (60) años y antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años, que está ligado directamente con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, y a su vez con la existencia de un contrato para una persona que lo releve en su puesto de trabajo, bien sea una persona nueva o que ya esté laborando dentro de la empresa pero con la diferencia de que tendrá un contrato con una duración determinada.

Al igual que, es considerada también jubilación parcial a la reducción o disminución de la jornada laboral, así como también el salario desde un 25 a un 75 % a todos aquellos trabajadores que ya hayan cumplido la edad de sesenta y uno (61) y que el beneficio le sea reconocido por el sistema del Seguro Social.

Una vez entra entra en ese periodo, el trabajado al cual se le ha sustituido, compensará su cobro proporcional de la pensión de jubilación con lo correspondiente al pago de tu trabajo a tiempo parcial. Adicionalmente recibirá el beneficio de prestaciones farmacéuticas, considerándolo pensionista.

Requisitos

Para estos tipos de contratos laborales, no se considera que sea necesario cumplir con ciertos requisitos específicos tanto para la empresa como para el trabajador.

Forma del contrato

Es necesario y obligatorio que el contrato se realice de forma escrita y bajo el modelo oficial existente.

Periodo de prueba

No se permite que el periodo de prueba sea mayor a los seis (6) meses para aquellos que poseen un título como técnico, así como tampoco puede pasar más de tres (3) meses en este plazo de prueba aquellos trabajadores que pertenecen a empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y para el resto de los trabajadores debe ser de un tiempo de dos (2) meses como máximo.

Jornada de trabajo

Este tipo de contrato puede realizarse a jornada completa o parcial, sin embargo, este tendrá que ser como mínimo equivalente a la reducción de la jornada ya establecida por el trabajador sustituido y que además tendrá que estar comprendida entre un 25 y 75 %.

El trabajador que está relevando, podrá tener un horario de trabajo que complete el tiempo de jornada laboral que tenga el trabajador sustituido, o en su defecto puede trabajar de manera simultánea.

El puesto de trabajo de la persona relevada como el del trabajador sustituto, puede ser el mismo o similar, lo importante es que ambos realicen tareas y actividades que estén bajo el mismo nivel profesional o la misma categoría equivalente.

Duración del contrato

Estos contratos se deben realizar por tiempo indefinido o por el tiempo que le haga falta al trabajador que será sustituido para alcanzar el derecho a la pensión por jubilación a los sesenta y cinco (65) años del trabajador.

Sin embargo si el trabajador jubilado parcialmente ha cumplido la edad máxima permitida, continúa prestando sus servicios a la empresa, y el contrato del trabajador relevo tiene una duración estipulada, entonces podrá prorrogarse por periodos de un (1) año, y se culminará siempre una vez que se finalice el lapso correspondiente al año en el que el trabajador relevado consiga su jubilación total.

Una vez que el trabajador jubilado parcialmente cumpla los sesenta y cinco (65) años, la duración del contrato del trabajador de relevo pasará automáticamente a ser un contrato indefinido o en su defecto anual. Ya después de que el trabajador jubilado consiga la jubilación total, el contrato de relevo quedará extinguido.

Extinción del contrato

Para estos casos en particular no hay normas especiales.

Por lo que hay que esperar a los que se decida por parte del convenio colectivo aplicable y la legislación vigente, según corresponda.

Retribución

Se hará dependiendo de lo que se acuerde previamente con el convenio colectivo aplicable.

Contrato a domicilio

Es aquel contrato en el que la actividad laboral se lleva a cabo en el domicilio del trabajador o también puede ser en un lugar que previamente se ha escogido libremente.

Donde prestará sus servicios sin la supervisión directa del empresario.

Requisitos

Para estos tipos de contratos laborales, no hay requisitos necesarios tanto para la empresa como para el trabajador para llevarse a cabo.

Forma del contrato

Es necesario que el contrato se realice por escrito y basado en el modelo oficial existente.

Periodo de prueba

No se permite que el periodo de prueba sea mayor a los seis (6) meses.

Para aquellos que poseen un título como técnico.

Para el resto de los trabajadores debe ser de un tiempo de dos (2) meses como máximo.

Y tampoco puede pasar más de tres (3) meses.

En este plazo de prueba aquellos trabajadores que pertenecen a empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores.

Duración del contrato

Puede ser por un periodo indefinido o por un lapso de tiempo determinado.

Pero tiene que llegarse a un previo acuerdo de ambas partes involucradas, como lo son la empresa y el trabajador.

Extinción del contrato

Hay que regirse por las legislaciones vigentes, ya que por convenio colectivo aplicable no existen motivos especiales por los cuales se deba culminar un contrato.

Retribución

Cualquier retribución se debe hacer de acuerdo a lo que estipule el convenio colectivo aplicable.

¿Qué es el Convenio Colectivo Aplicable?

Es el previo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para establecer las condiciones de trabajo favorables.

Y de productividad efectiva en un espacio laboral determinado.

Para que pueda ser válido.

Es necesario que los convenios se realicen por escrito y sean debidamente presentados a la autoridad laboral.

Para que sean aplicados desde que ambas partes lo decidan.

Tipos de materias que pueden ser reguladas por el convenio colectivo aplicable

Entre otros, el convenio colectivo puede regir los siguientes aspectos:

Aspectos económicos: Interrogantes relativas al salario, complementos salariales y extrasalariales, pago de horas extras, y cualquier tipo de inconvenientes con respecto a las remuneraciones.

Contenidos laborales: Dudas relativas a las condiciones laborales como lo son:

Categorías profesionales, la duración y tipos de contratos de trabajo, el rendimiento exigible a los trabajadores.

La jornada diaria, semanal y anual de trabajo, los descansos semanales y el contenido de las faltas y sus sanciones.

También hay otros aspectos que cubre, en este caso el convenio colectivo está para promover las relaciones entre los trabajadores y las empresas.

Establece medidas para prestar asistencia y la promoción profesional de los trabajadores.

La forma y los tiempos para realizar el preaviso para la extinción de la relación laboral, entre otros.

El convenio de empresas tiene prioridad por encima del convenio colectivo en los siguientes aspectos:

  • La cuenta del salario base y de los complementos salariales, incluyendo los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • El abono o el pago correspondiente a las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo en la jornada laboral, el régimen establecido de trabajo por
    turnos y la debida planificación de las vacaciones cada año.
  • La manera en la que se adapta a la empresa del sistema de clasificación de los trabajadores profesionales.
  • Cómo se adaptan los aspectos de las formas de contratación que se rigen por la presente Ley para los convenios de empresa.

¿Qué es un abogado laboralista?

Son todos aquellos profesionales que estudiaron la carrera de Derecho, que se encargan en brindar asesoría en cuanto a Derechos Laborales.

Así como también en encarga de defender y representar a los trabajadores.

Cuando se encuentren en situaciones en las que no se les reconozca sus derechos dentro de una empresa.

O bien no se cumpla con los aspectos expresados en el contrato cuando los afectados inician una relación laboral en alguna organización.

Pueden trabajar desde sus propios despachos.

O están dispuestos para su colaboración en las oficinas del Ministerio del Trabajo con el fin de ayudar a quienes más lo necesitan.