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Guía Impuesto a la Renta Proyección de Gastos Personales

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Proyección de gastos personales. Hasta el 31 de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia y que tienen ingresos superiores según la tabla de impuesto a la renta, deben realizar su proyección de gastos personales. La proyección de gastos personales Los gastos estimados para este año en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores, según la tabla de impuesto a la renta,  en el formulario definido por el SRI – Servicio de rentas internas, a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado

El formulario se lo puede descargar aquí:

Descargas (Proyección de gastos personales)

  • Formulario SRI  Gastos Personales Excel xls- CLIC AQUÍ
  • Descargar DIMM Formularios para declarar – CLIC AQUÍ

 

Los gastos que se pueden incluir como gastos deducibles son los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este; además de los de sus padres, siempre que ellos no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año 2020 es $ 400.

Los gastos estimados para el año 2020 en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores a $ 11.315 o perciban ingresos mensuales superiores superiores a $ 942.91,  en el formulario definido por el SRI, a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2019.

Es importante que a partir de este momento guarde sus facturas, por estos conceptos y se asegure que contienen todos sus datos personales para que puedan ser válidas. Los comprobantes de venta autorizados podrán estar a nombre de cualquier integrante de la Unidad Familiar, se entiende por unidad familiar a Cónyuges, convivientes integrantes de la unión de hecho, Hijos menores de edad no emancipados, Hijos con discapacidad sin importar su edad. Res: NACDGECCGC15-00000003

El máximo deducible para el año según la tabla del impuesto a la renta puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:

 

Tabla para deducción de gastos personales

Tipo Veces General: Veces: Galápagos
Vivienda0.325$3.677.380.586$6.630.31
Educación, arte y cultura0.325$3.677.380.586$6.630.31
Alimentación0.325$3.677.380.586$6.630.31
Vestimenta0.325$3.677.380.586$6.630.31
Salud1.3 $14.709.502.344 $26.521.22
Enfermedad catastrófica2.00$22.630.00

 

Gastos de personas dependientes

Se mantienen como gastos deducibles los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este; además de los de sus padres, siempre que ellos no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general.

Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente. El formulario debe ser entregado a los empleadores hasta el 31 de enero usando el DIMM.

Este documento se lo presenta dos veces al año, la primera proyección en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo con los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre).

La entrega de ese formulario no es obligatoria y lo pueden llenar quienes deseen beneficiarse de una menor retención mensual de impuesto a la renta, exclusivamente para los empleados que anualmente tengan ingresos superiores a los que se establece en la tabla de impuesto a la renta, incluidos en este valor la remuneración básica, sobretiempos o sobresueldos, bonificaciones y comisiones.

Los valores que se perciban anual o mensualmente como décimo tercer o décimo cuarto sueldos y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos.

Recuerde que:

Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado se deben presentar a través del internet la información relativa a los gastos personales en las siguientes fechas:

 

Fechas de presentación de gastos personales

Noveno Dígito del RUC o cédulaFecha máxima de entrega
110 de febrero
212 de febrero
314 de febrero
416 de febrero
518 de febrero
620 de febrero
722 de febrero
824 de febrero
926 de febrero
028 de febrero

 

Mira También:

 

¿Cómo se debe llenar el formulario?

 

Pasos

1. En la parte superior deberán poner la ciudad y fecha de entrega del documento.

2. Seguidamente llenarán con el número de cédula, y los apellidos y nombres del trabajador.

3. Luego registrarán el valor de ingresos, sin los dos décimos ni los fondos de reserva, que calculan recibirán en el 2018, sin descontar los aportes personales al IESS.

4. Después escribirán los valores de gastos proyectados en cada rubro y los sumarán para hacer un solo total.

5.  Y finalmente, en la parte inferior firmarán el documento donde dice «Empleado contribuyente».

 

Ajuste de la proyección

Esta proyección puede ajustarse una sola vez en el año en los meses de julio o agosto, pero para ello el trabajador deberá primero haber registrado individualmente cuánto lleva gastado en cada rubro hasta junio, para poder proyectar si gastaría más o gastaría menos en el segundo semestre de 2018.

Cabe recordar que para poder sustentar estos gastos personales, los contribuyentes deberán obligatoriamente pedir facturas con su respectiva identificación (nombre y apellido, número de cédula o RUC) o la de sus dependientes, y guardarlas (si son físicas) por un período de siete años, ya que serán el soporte de su deducción. Las facturas electrónicas las podrán revisar en el sistema del Servicio de Rentas Internas, con su número de cédula o RUC y la clave que les haya proporcionado el SRI.