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SRI amplía plazos para presentar declaraciones y anexos

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SRI amplía plazos para presentar declaraciones y anexos en provincias más afectadas por el paro

La medida aplica a Azuay, Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos y Tungurahua

Si no pudiste presentar las declaraciones y anexos de impuesto a la renta, a consumos especiales y retenciones en junio porque las oficinas del Servicio de Rentas Internas ( SRI) estuvieron cerradas por el paro nacional, o sus servicios no funcionaron de manera óptima, tienes más tiempo. El director general de la institución, Francisco Briones, emitió una resolución que extiende el plazo, en función del tipo de contribuyente que seas,  hasta septiembre de 2022 para cumplir con estas obligaciones.

De acuerdo a esta resolución, los beneficiados son los contribuyentes de las provincias de:

  • Chimborazo
  • Tungurahua
  • Cotopaxi
  • Pichincha
  • Pastaza
  • Azuay
  • Imbabura
  • Sucumbíos
  • Orellana

Los contribuyentes en estas nueve provincias podrán presentar hasta septiembre estas declaraciones, anexos y el pago correspondiente de los impuestos con fecha de vencimiento julio de 2022.

Estas provincias fueron seleccionadas por ser las que más complicaciones y paralizaciones soportaron durante el paro nacional de 18 días, que se dio en Ecuador del 13 al 30 de junio pasados.

¿Cuáles son las obligaciones que se extienden y sus tiempos?

A través de un comunicado, el SRI especificó cuáles son las obligaciones con plazos ampliados y el tipo de contribuyentes que se benefician de la ampliación.

En el caso de contribuyentes especiales (la persona natural o jurídica que funciona como agente de retención), podrán declarar retenciones y pagar  impuestos correspondientes a junio de 2022 hasta el 28 de julio:

  • El impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto a los consumos especiales (ICE)
  • Retenciones en la fuente de impuesto a la renta

No se cobrarán intereses ni multas.

El resto de contribuyentes podrán declarar y pagar los mismos impuestos y retenciones, correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre del año, en los plazos previstos en un calendario, en función del noveno (penúltimo) dígito de la cédula:

  • Si el dígito es 1 y 2, la fecha máxima es el 15 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 3 y 4, la fecha máxima es el 21 de septiembre de 2022
  • Y Si el dígito es 5 y 6, la fecha máxima es el 23 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 7 y 8, la fecha máxima es el 27 de septiembre de 2022
  • Si el dígito es 9 y 0, la fecha máxima es el 29 de septiembre de 2022

En el caso de contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) que corresponde al ejercicio fiscal de 2021, incluido anexos, se podrán regir con las siguientes fechas.:

  • Si el noveno dígito de la cédula es 1, la fecha máxima es el 10 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula es 2, la fecha máxima es el 12 de septiembre de 2022
  • Y Si el noveno dígito de la cédula es 3, la fecha máxima es el 14 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 4, la fecha máxima es el 16 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 5, la fecha máxima es el 18 de septiembre de 2022
  • Y Si el noveno dígito de la cédula  es 6, la fecha máxima es el 20 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 7, la fecha máxima es el 22 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 8, la fecha máxima es el 24 de septiembre de 2022
  • Y Si el noveno dígito de la cédula  es 9, la fecha máxima es el 26 de septiembre de 2022
  • Si el noveno dígito de la cédula  es 0, la fecha máxima es el 28 de septiembre de 2022

Finalmente, el SRI informa que el resto de obligaciones que no constan en esta resolución deberán cumplirse en los plazos establecidos.