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Solicitar el montepío en el IESS desde casa

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Las pensiones por montepío del IESS ya pueden ser gestionados desde casa sin la necesidad de asistir a la institución. A continuación te indicamos los requisitos y los medios de contacto para solicitar el seguro de muerte (montepío) por Internet.

Recuerda que este seguro puede ser solicitado por el/la viudo/a del afiliado fallecido, así como por sus hijos menores de edad o sus padres. El trámite NO tiene costo.

Índice

Requisitos

  1. Solicitud de Viudez y Orfandad obtenida en el sitio web del IESS.
  2. Cédula de identidad de/los solicitante/s. Si es de la pareja, la cédula debe registrar el estado civil como: viudo/a.
  3. Acta de matrimonio actualizado.
  4. Copia de cédula de ciudadanía legible del afiliado fallecido.
  5. Certificado bancario del beneficiario.
  6. Certificado de defunción del causante.
  7. Croquis del domicilio del solicitante.

No olvides que estos documentos deben estar digitalizados (escaneados).

Por otro lado, para enviar los requisitos al IESS a los correos electrónicos designados, debes adjuntar lo siguiente:

  • Foto de la cédula de identidad del solicitante, de ambos lados de la cédula.
  • Foto del rostro del solicitante portando su cédula.

No se receptarán fotografías borrosas.

Solicitud de Viudez y Orfandad

Esta es la solicitud que debes obtener desde la página web del IESS y que forma parte de los requisitos necesarios para solicitar el montepío:

  1. Ir a iess.gob.ec.
  2. En Trámites Virtuales seleccionar Asegurados > Pensionistas > Viudez y Orfandad (CLIC AQUÍ).
  3. Ingresa tu cédula.
  4. Llena los datos solicitados en el formulario.
  5. Descarga e imprime la solicitud.
  6. El sistema te informará sobre la documentación que deberás presentar para realizar la solicitud de montepío (requisitos).

Pasos para solicitar la pensión por Montepío del IESS

Normalmente este proceso se realiza de manera presencial en los Centros de Atención Universal del IESS, donde el beneficiario presentaba todos los requisitos.

Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, la Dirección del Sistema de Pensiones del IESS habilitó correos electrónicos por cada provincia para solicitar información y enviar los requisitos para la solicitud de montepío.

Estos son los correos electrónicos a los cuales debes enviar los requisitos:

[email protected]                    [email protected]
[email protected]                   [email protected]
[email protected]                      [email protected]
[email protected]                     [email protected]
[email protected]          [email protected]
[email protected]                [email protected]
[email protected]                      [email protected]
[email protected]          [email protected]
[email protected]             [email protected]
[email protected]                   [email protected]
[email protected]              [email protected]
[email protected]                         [email protected]

RECUERDA: Si necesitas más información sobre el trámite o tienes dudas sobre los requisitos a presentar, debes escribir a esos correos electrónicos para que te asesoren según tu caso. No olvides que nuestro blog es puramente informativo y NO trabajamos con el IESS.

Una vez hecho todo el trámite y aprobada la solicitud, los valores por esta pensión se acreditarán a la cuenta bancaria del beneficiario sin que éste deba asistir al IESS.

¿Qué es el Montepío?

El montepío es una pensión mensual que entrega el IESS a los beneficiarios del jubilado fallecido que recibía la pensión de vejez o invalidez; o del afiliado activo fallecido que al instante de su muerte tuvo abonado por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o estuvo dentro del período de protección del seguro de muerte.

Beneficiarios

  • Cónyuge o conviviente por más de dos años. En caso de que la convivencia sea menor a ese lapso, la existencia de un hijo es suficiente prueba.
  • Hijos hasta que cumplan los 18 años (excepto hijos incapacitados para el trabajo).
  • Los hijos incapacitados podrán obtener la pensión de forma vitalicia, siempre y cuando se realicen un examen médico para calificar la incapacidad y sean solteros, viudos o divorciados.
  • Mamá o papá del asegurado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante (esto en caso de que no haya dejado viuda/o e hijos).

Para mayor información sobre esta pensión, te recomiendo leer lo siguiente:

  • Ley de la Seguridad Social (en especial el Art. 193): https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_segu.pdf.
  • Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/C.D.%20100.pdf.

Por último, y como ya mencionamos, si tienes más preguntas o dudas sobre el trámite de montepío, contacta con el IESS a los correos electrónicos indicados en esta publicación.

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