Si estás refugiado o asilado en Estados Unidos
Si estás refugiado o asilado en Estados Unidos. Muchos latinoamericanos reciben ese estatus al ingresar al país. Si eres uno de ellos, tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años son elegibles para reunirse contigo. Estos son los requisitos que exige USCIS, la agencia de inmigración y ciudadanía. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Si entraste a los Estados Unidos como refugiado en los últimos dos años o te fue concedida la condición de asilado en el mismo período, puedes solicitar que ciertos familiares obtengan el el mismo estatus derivado de tu condición. Para esto califican los cónyuges e hijos solteros y menores de 21 años al momento de tu primera solicitud de este beneficio.
Como peticionario, deberás ser el refugiado o asilado principal.
Esto significa que se te concedió ese estatus directamente, que no lo obtuviste por medio de un familiar. También será necesario que permanezcas en condición de refugiado o asilado o te hayas convertido en un residente permanente (que hayas recibido la Green Card).
Si te hiciste ciudadano de los Estados Unidos por naturalización, ya no puedes solicitar que miembros de tu familia obtengan un estatus derivado de refugiado o asilado. Sin embargo, sί podrás ayudar a tu familia a emigrar a los Estados Unidos por otras vías que están disponibles a los ciudadanos.
La relación familiar con las personas para las que solicites el estatus derivado de refugiado o asilado debe haber existido antes de tu traslado a los Estados Unidos: si, por ejemplo, deseas presentar una petición para tu cónyuge, debes haber estado casado antes de ingresar ingresar con este beneficio de protección. Tus hijos también tienen que haber sido concebidos (esto significa que la madre ya estaba embarazada) o nacido antes tu ingreso al país por estas vías.
Para realizar la solicitud deberás presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados, que es gratuito.
En el caso del cónyuge, el formulario se debe presentar en los dos años inmediatos a que te fuese concedido el estatus de asilo o de tu entrada como refugiado. Este periodo se puede extender por razones humanitarias. Si tu pareja está fuera del país (por ejemplo, en tu lugar de origen), recibirá una notificación para ir al consulado local a completar el proceso. De haber ingresado ya, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) le comunicará si la solicitud es aprobada mediante el envío del Formulario I-797, Notificación de Acción. No hay ningún recurso de apelación disponible si se deniega la aprobación de un I-730.
Para solicitar la entrada a los Estados Unidos de tus hijos bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, tu relación familiar determinará los documentos que debe presentar. Para estos asuntos de condición derivada, se define como hijo a una persona soltera menor de 21 años al momento de presentar tu solicitud.
Con información de USCIS. Este artículo no constituye ni reemplaza la asesoría legal.