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Seguro de riesgo del trabajador del IESS

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El responsable de cubrir cualquier cualquier daño corporal dentro de las horas laborales es el Seguro de riesgos del trabajo. Un accidente de trabajo se puede considerar como una lesión corporal, alguna incapacidad, afectación de movimiento, incluso hasta su muerte; Así como enfermedades que de generan con el desarrollo de actividades profesionales.

El empleador debe formar parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social e incluir a su trabajador desde el primer día de contrato para que sea protegido por esta dependencia.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del seguro?

Cualquier trabajador con dependencia laboral e independiente que esté asegurado y cumpla con los establecimientos del Seguro General Obligatorio decretados en las leyes y reglamentos. En caso de reportar algún accidente, el empleador o afiliado debe llenar su formulario de aviso de accidente en un plazo de diez días luego de ocurrido e hecho.

¿Qué riesgos no estan cubiertos por el Seguro Social?

Tanto para el trabajador dependiente o autónomo se garantiza el derecho a las prestaciones del seguro desde el primer día de su jornada laboral, es por ello que la institución insta al empleador o beneficiario a notificar su ingreso en el sistema.

No se consideran como accidentes laborales dentro del sistema los siguientes:

  • Accidente por consumo de sustancias alcohólicas, psicotrópicas, estupefacientes, tóxicas, entre otras.
  • Si el lesionado estuvo en una pelea, juego, riña, intento de suicidio o algún hecho irregular que se compruebe su participación.
  • Por alguna lesión donde la responsabilidad caiga sobre el empleado.
  • Por hechos extraños o por aplicación de fuerza mayor que incumple las normativas del trabajo.

¿Qué enfermedades no estan cubiertos por el seguro?

Las enfermedades profesionales u ocupaciones, también tienen unas normativas para poder ser cumplidas. Las siguientes enfermedades mencionadas no son consideradas:

  • Enfermedades naturales y/o hereditarias (malformación).
  • Degenerativas.
  • Por sobrecarga de trabajo a decisión del trabajador.

¿Qué servicios ofrece el Seguro de Riesgo del trabajo IESS?

Con este sistema los afiliados tienen 25 formas de disfrutar su póliza, como: por préstamos en las entidades financieras, jubilación, por salud, y por riesgos laborales.

Según el portal del IESS los beneficios y derechos de los asegurados son:

  • Servicios de salud, asistencia médica, preventiva, odontológica.
  • Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).
  • Estudios y exámenes por laboratorio, RX, imagenología.
  • Medicamentos por enfermedades degenerativa, crónicas, catastróficas, entre otras.
  • Subsidio por maternidad o por enfermedad.

En caso de que el afiliado haya tenido algún accidente laboral recomendamos realizar un aviso por accidente de trabajo del IESS, lo cuál este te brindará un formulario que debes de llenar en 10 días luego del accidente, para que el seguro cubra los gastos necesarios de su recuperación.

¿Qué ofrece el Seguro de Riesgo del Trabajo IESS?

En caso de sufrir algún accidente o enfermedad a causa del trabajo debes de saber que el seguro te brindará un subsidio y cubrirá los gastos de ser necesario, estos es lo que ofrece el seguro:

  • Indemnización o subsidio por pérdida laboral, capacidad laboral o profesional.
  • Se realiza auditorías a las compañías.
  • Cursos de seguridad industrial y prevención.
  • Jubilación por incapacidad, discapacidad, laboral, entre otros.
  • Servicios de prevención de riesgos de trabajo.
  • Subsidios por incapacidad.
  • Pensión de incapacidad laboral.
  • Servicios médicos asistenciales.
  • Pensiones de montepío.

El trabajador debe ser vigilante para que se cumplan sus derechos laborales, puesto que se han reportado denuncias de que patronos mantienen deuda con el sistema de salud por no mantener a su personal asegurado.

Cómo puedo afiliar a un empleado

El empleador, es decir la entidad o persona que contrata trabajadores previamente debe de estar registrado en el IESS para registrar a sus colaboradores.

  • La empresa o compañía debe registrarse al empleado, llenar los formularios que le solicite y luego imprimir la planilla.
  • Después, debe ir de manera presencial a la sede de IESS con los recaudos ya solicitados y puedan tramitarle la clave patronal o jurídica.
  • En el reglamento jurídico o leyes de seguridad social establece que la empresa debe aportar el 11,15% del sueldo mensual del trabajador, mientras que el empleado debe aportar 9,45% del mismo salario.

Cabe destacar que, los porcentajes pueden ser variados de acuerdo a cada ámbito laboral que registre la empresa. Son ocho horas de trabajo diario, pero si una persona trabaja solo medio tiempo tiene el mismo derecho de ser afiliado en el sistema de seguridad social.