Se puede estar afiliado al Iess en dos empresas

Se puede estar afiliado al Iess en dos empresas

Se puede estar afiliado al Iess en dos empresas. Como es de saberse, la meta de muchas personas es generar ingresos económicos extras, sin embargo, si ya cuentas con un empleo formal y deseas realizar algunas actividades extras, debes de tener cuidado, pues podrías incurrir en una falta grave si no pagas adecuadamente tu Seguridad Social. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Si eres un empleado que cuenta con todas las prestaciones de la ley y decides contratar otra prestación de servicios mediante otra empresa, debes de saber que también tendrás que cotizar una Seguridad Social adicional, debido a tener un trabajo extra-laboral.

Si eres un empleado que se encuentra afiliado a la IESS como trabajador independiente o individual, deberás cotizar los porcentajes que la ley indica, de esta manera estarás realizando tu aporte correspondiente. Por otro lado, si el trabajador obtiene ingresos por fuera del contrato laboral, deberá cotizar también esos ingresos que ha obtenido como trabajador independiente.

¿Que advierten al estar afiliado al IESS en dos empresas?

Muchas personas advierten de que, el trabajador independiente debe cotizar únicamente si recibe ingresos permanentes o superiores al 40% de su salario mínimo legal mensual. Si este valor mensual es inferior, entones el trabajador no se verá en la obligación de cotizar al sistema como independiente.

Por otro lado, hay personas que creen que si un trabajador externo es fijo y/o ocasional, el trabajador independiente no debe tener la obligación de cotizar por esos pagos adicionales al sistema de Seguridad Social.

Pero, nada de esto no es del todo cierto, pues si no cotizas tus trabajos externos, entonces estarías incurriendo en una evasión de impuestos y relacionado todo con el tema tributario.

Entonces, en pocas palabras, si eres un trabajador dependiente que cuenta con un contrato externo por prestación de servicios, deberás aportarles a las mismas entidades, es decir, si los ingresos los estas obtenido por un contrato que no sea de prestación de servicios laborales, tales como ingresos por ventas, arriendos u otros suministros, se tomará un capital y por ende deberás realizar el aporte de Seguridad Social.

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