
Se debe afiliar a los pasantes al IESS Esto dice la ley en Ecuador
¿Se debe afiliar a los pasantes al IESS? Esto dice la ley en Ecuador. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
En el sector privado, la contratación de pasantes es una exigencia solo para empresas con más de 100 trabajadores. En cambio, en el público pueden vincularlos según sus necesidades. ¿Qué incentivos se ofrece a las compañías para la empleabilidad posterior de los jóvenes?
La afiliación de pasantes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es obligatoria en Ecuador, aunque no exista una relación de dependencia, de acuerdo con la la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y el Instructivo General de Pasantías del Ministerio del Trabajo.
A julio de 2026, según las estadísticas del IESS, 20.933 pasantes se encontraban afiliados al Seguro Social; de esos, 11.347 corresponden al sector público y 9.586 al sector privado.
Para julio de 2025, había 19.620 pasantes afiliados, lo que refleja que las afiliaciones han crecido en más de 1.300 personas. En el sector privado, el alza es de 13%, mientras en el público aumentaron apenas 1,8%.
El desempleo en el grupo de jóvenes de 15 a 24 años se ubica en 7,7% en Ecuador, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Exigencia para empresas medianas y grandes
En el sector privado, la contratación de pasantes es una exigencia solo para empresas con más de 100 trabajadores «estables y permanentes», de acuerdo con el Instructivo General de Pasantías del Ministerio del Trabajo (Acuerdo Ministerial 109 de 2017).
Estas empresas están obligadas «a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior».
Para 2025, el INEC registraba 1,2 millones de empresas. De esas, unas 12.400 compañías tendrían más de 100 trabajadores, consideradas firmas grandes o medianas por número de trabajadores o nivel de ventas.
Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, considera que ese porcentaje es «restrictivo» y «un desincentivo» para las empresas. Para Recalde, el porcentaje no debería estar anclado solo al número de trabajadores, sino también al nivel de ventas y de productividad.
«Muchas empresas no cumplen porque no tienen un capital suficiente o no quieren tener pasantes porque les entorpece la estructura productiva, debido a que implica abrirse a capacitar», señala Recalde, secretario de la Comisión de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea.
Por ello, considera que es necesario que exista una política pública con la que se incentive la alineación del sistema de pasantías con el sector educativo.
En el sector público, el Instructivo General de Pasantías establece que las instituciones podrán contar con el número de pasantes que determinen, «en razón de sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria». Eso explicaría que la cantidad de pasantes afiliados sea mayor en el sector público.
¿De cuánto es la tasa de aportación?
Según la Resolución 380 del Consejo Directivo del IESS, la tasa de aportación al IESS por la afiliación de un pasante es de 17,5% de un salario básico, es decir, USD 81,9 tomando en cuenta el salario básico vigente al 2026.
Uno de los cambios introducidos con la reforma a la Ley de Pasantías de 2016 es que el aporte al IESS lo debe realizar en su totalidad la empresa, por tanto, no se realiza ninguna retención al estipendio que recibe el pasante.
Sin embargo, la abogada laboral Vanessa Velásquez recuerda que con la norma técnica del proyecto Mi Primer Empleo, emitida por el Ministerio del Trabajo en octubre de 2018, se ofrece un incentivo económico a las empresas para la contratación de pasantes.
Este consiste en que el Ministerio del Trabajo reembolse el 100% del estipendio y del aporte al IESS a las empresas, si el pasante es contratado bajo relación de dependencia, una vez que culmine el período de pasantía. Para ello, la compañía debe realizar el registro del pasante en la plataforma del proyecto.
Velásquez señala que, mientras que la Ley de Pasantías promueve la vinculación de pasantes y la experiencia preprofesional, con la norma Mi Primer Empleo se buscó convertir la pasantía en «una verdadera puerta de entrada al empleo».
La pasantía no debe prolongarse por más de seis meses; en caso de que ocurra, debe generarse una relación de dependencia con la empresa. La jornada laboral es de cuatro a seis horas diarias y un máximo de 30 horas semanales.
¿De cuánto es el pago mensual?
La reforma a la Ley de Pasantías de 2016 también redujo el pago mensual de las pasantías de un valor mínimo de un salario básico o salario mínimo sectorial a un tercio de un salario básico (USD 160,6 en 2026).
Sin embargo, una sentencia de la Corte Constitucional de 2022 declaró ese artículo «inconstitucional», al concluir que contraría el principio de «no regresividad». Y otorgó dos años a la Asamblea Nacional para expedir una nueva norma.
Ese plazo venció en 2024, pero, hasta ahora, la Asamblea no ha emitido una nueva norma; por tanto, las empresas siguen rigiéndose bajo esa reforma de 2016 para el estipendio a los pasantes.
Cobertura del IESS
Los pasantes afiliados al Seguro Social tienen derecho a las coberturas de asistencia médica por enfermedad o maternidad del Seguro de Salud; así como a la protección por riesgos del trabajo, y a los futuros beneficios del Seguro de Pensiones. Pero no tienen acceso a la cesantía ni al Seguro de Desempleo.


