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Salario Básico Unificado en Ecuador desde el 2011

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Índice

Salario Básico Unificado

El salario básico unificado o sueldo básico 2021 en Ecuador se definió mediante el Mediante Acuerdo Ministerial. No hay incremento, pero sí hay que considerar ciertas compensaciones.

El salario básico o sueldo básico 2020 en Ecuador se definió mediante el Acuerdo Ministerial 394, publicado el 27 de diciembre de 2019, por el ministro de Trabajo, Andrés Madero.

Salario Básico Unificado para Ecuador desde el 2011

Se presenta a continuación el Año y dólares respectivamente

  • 2011 – 264 dólares
  • 2012 – 292 dólares
  • En 2013 – 318 dólares
  • 2014 – 340 dólares
  • 2015 – 354 dólares
  • En 2016 – 366 dólares
  • 2017 – 375 dólares
  • 2018 – 386 dólares
  • En 2019 – 394 dólares
  • 2020 – 400 dólares
  • 2021 – 400 dólares

Fundamento legal

El Salario Básico Unificado para el Trabajador en General en el Ecuador:

  • depende de la inflación y
  • es fijado de común acuerdo entre trabajadores y empresarios, a través de la coordinación con el Ministerio de Trabajo,
  • sin embargo, cuando no hay acuerdo es el mismo ministerio quién lo determina.

Sueldo básico 2021: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-249, 30 de noviembre de 2020. SBU: 400

  • Tipo de norma: Acuerdo Ministerial 270
  • Publicación: Registro Oficial Suplemento 398
  • Fecha de publicación: 03-ene.-2019
  • Fecha de firma: 27-dic.-2018
  • SBU 2019: 394

Algunos beneficios sociales a tomar en cuenta en ecuador adicionales al salario básico

El décimo tercer sueldo

Es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones (Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes) que hubieren percibido durante el año calendario.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso y su fecha máxima de pago es el 24 de diciembre.

El Décimo cuarto sueldo

Es un beneficio equivalente al salario básico y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración.

Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior a Febrero 28 (ó 29) del año del pago, con fecha máxima de pago 15 de marzo.

Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior a Julio 31 del año del pago, con fecha máxima de pago 15 de agosto.

Fondo de reserva

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores con relación de dependencia, el trabajador tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año.

A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensual y directa a sus trabajadores, el afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático del IESS que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS mensualmente.

Vacaciones

La forma de calcular el pago de las vacaciones , consiste en dividir la remuneración (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) recibida durante el año de servicio para veinticuatro. Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

Utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.