Requisitos para Pensionarse: Qué es la Pensión
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Sigue leyendo este articulo y entérate de todos los requisitos y documentos necesarios para poder obtener pensión en México.
Índice
Qué es la Pensión
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
Requisitos que se debe cumplir
Que el asegurado:
- Debe tener cumplido por lo menos 60 años al momento de presentar la solicitud de la pensión de cesantía en edad totalmente avanzada y 65 años de edad para la pensión de vejez.
- Tuvo que haber cauda bajo en el Régimen Obligatorio de la ley del seguro social.
- Su trabajo debe ser en el sector privado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Debe tener registradas en el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Qué documentos necesito para Pensionarme
Los identificados con los numerales del apartado «Lista de documentos a presentar en los trámites»:
Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.
Lista de documentos a presentar en los trámites
Documentos del asegurado:
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
cualquiera de las siguientes:
a) Tratándose de mexicanos:
- Credencial ADIMSS.
- Credencial para votar
- Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
- Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Carta de naturalización.
b) Tratándose de extranjeros:
- Pasaporte.
- Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero.
- Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
- Credencial ADIMSS.
- Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
- Credencial para votar
- Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
- Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
- Recibo de consumo de agua
- Recibo del servicio de Luz
- Recibo del servicio de gas
- Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
4. Clave Única de Registro de Población (CURP)
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
- La Constancia de inscripción (Registro Federal de Contribuyentes).
- Cédula de Identificación Fiscal.
- Debe tener consigo la constancia de pago de AFORE la cual es debe ser de su cuenta individual, ademas de la factura fiscal la cual se encuentra a su favor. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
- Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
- Las Representaciones Consulares de México.
- Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
Qué es la Asignación Familiar
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez.
El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.
Requisitos
Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato «ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado».
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Gracias por siempre leernos