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Requisitos para Casarse en Bolivia

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Una de las decisiones más trascendentales en la vida de toda persona es unirse en matrimonio. En Bolivia, una pareja que pretenda casarse por el civil deberá cumplir con los requisitos que la legislación exige. Muchos de ellos son requerimientos básicos y que generalmente se tienen a mano. En los siguientes párrafos te invitamos a conocer cuales son los requisitos para casarse en Bolivia.

El Matrimonio en Bolivia

Son dos los tipos de matrimonios que reconoce el Estado Boliviano: el civil y el religioso. Mientras el segundo tipo se rige por sus propias reglas, como aquella de la iglesia católica y cristiana que dice que uno no puede casarse dos veces, en el matrimonio civil es posible casarse o contraer nupcias en varias ocasiones. Eso sí, cumpliendo lo que el Código de las Familias y Procedimiento Familiar establece.

En Bolivia se considera al matrimonio como una “institución mediante la cual se genera un lazo de convivencia dirigido a desarrollar un proyecto de vida entre dos personas”. Ambas deberán cumplir con los requisitos de ley y tendrán iguales responsabilidades tanto en lo personal como en lo patrimonial, así como con respecto a los hijos fruto de la unión.

Ante la ley boliviana solo el matrimonio civil tiene validez y efectos jurídicos. Aún así, la pareja puede también celebrar libremente un matrimonio religioso de acuerdo a sus creencias. Las ceremonias religiosas podrán llevarse a cabo a través de los ritos, usos y costumbres propios de cada religión.

En la Constitución de Bolivia se establece que un matrimonio civil es la unión entre personas de diferente sexo, por lo que no se reconoce la unión entre personas de un mismo género sexual. Pese a lo anterior, en diciembre de 2020, las parejas de un mismo sexo fueron legalmente reconocidas a través de las denominadas “uniones libres”.

Por otro lado, la ley igualmente estipula que hermanos o parientes consanguíneos no pueden casarse,

¿Qué se Necesita para Casarse por el Civil en Bolivia?

La solicitud de enlace matrimonial por lo civil se tramita ante un notario, quien indicará a los contrayentes los requisitos que deberán cumplir para poder formalizar el acto, y quien, asimismo, se encargará de fijar la fecha para la ceremonia de acuerdo a lo solicitado por ellos.

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Requisitos

  • Ambos contrayentes deben contar con 18 años o más.
  • La ley permite que, con el consentimiento de los padres o representantes legales, el hombre puede casarse a partir de los 16 años de edad y la mujer desde los 14 años.
  • En caso de ser una menor de edad embarazada la que necesita casarse, deberá solicitar el permiso judicial correspondiente ante el juzgado de la niñez y adolescencia.
  • Los contrayentes deben ser solteros, divorciados o viudos, requiriéndose que, para estos dos últimos casos, hayan transcurrido 300 días desde el hecho.
  • Los dos contrayentes deben estar mentalmente aptos para el compromiso que asumirán.
  • Los dos testigos que se requieren para validar el acto no deben tener ninguna relación de consanguinidad con los contrayentes.

Recaudos a Consignar

  • Se debe presentar original y fotocopia de la Cédula de identidad vigente de la pareja.
  • Asimismo original y fotocopia del certificado o acta de nacimiento o documento donde pueda comprobarse la edad exacta de los contrayentes.
  • Original y fotocopia del certificado o acta de soltería de ambos contrayentes (libreta de estado).
  • Documento original y fotocopia del acta donde los contrayentes manifiestan su voluntad de casarse.
  • Exámenes médicos prenupciales en original.
  • Evaluación psiquiátrica de la pareja en original.
  • Si alguno de los contrayentes estuvo previamente casado deberá presentar la sentencia ejecutoria que evidencie el divorcio, o de ser viudo o viuda deberá consignar acta de defunción correspondiente.
  • De ser alguno de los contrayentes de nacionalidad extranjera deberá presentar su pasaporte actualizado, su acta de nacimiento, así como un certificado donde se acredite que es una persona soltera, divorciada o viuda. Estos dos últimos documentos debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Fotocopias de los documentos de identificación de los dos testigos del acto.
  • Original y fotocopia del acta de matrimonio por lo civil de los padrinos y fotocopia de sus documentos de identificación.

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Pasos a Completar para el Matrimonio Civil

  • Toda la documentación que consignen tanto los contrayentes como los testigos será debidamente revisada por un Oficial, quien constatará su conformidad.
  • Los contrayentes notificarán al Juez o Notario del Registro Civil una fecha estimada para celebrar el acto, aunque será esta oficina la que fije la fecha definitiva de la ceremonia.
  • Dicha información será registrada en el Edicto Matrimonial y el Formulario de Manifestación Verbal de Matrimonio. El primero se colocará a la vista del público por un lapso de cinco días, tiempo suficiente para que quien tenga algún impedimento lo manifieste.
  • El Juez o Notario procederá a llenar el acta de declaración jurada de los testigos, quienes deberán posteriormente suscribirla.
  • Al aproximarse el día de la boda, el Juez o Notario completará el Acta de Celebración de matrimonio, documento que será leído el día pautado.
  • El día de la boda, y tras la lectura del Acta de Celebración de Matrimonio, donde se exponen las obligaciones y deberes matrimoniales, el Juez o Notario solicitará tanto a los contrayentes como a los testigos firmar los libros correspondientes con lo cual se legalizará el acto.
  • Asimismo, el Juez o Notario deberá llenar el Acta o Certificado de Matrimonio, al igual que la Libreta de Familia, documentos que serán entregados a los contrayentes.

Consideraciones Adicionales

  • Luego de la presentación y constatación de los documentos requeridos a los contrayentes, se ha de publicar el edicto correspondiente, debiéndose entonces celebrarse el matrimonio en los 15 días siguientes.
  • Los edictos se mantienen visibles al público por 5 días.
  • De vivir los contrayentes en lugares alejados y de no poder alguno de ellos trasladarse al sitio donde se efectuará la ceremonia, existe la posibilidad de otorgar a una tercera persona un poder notariado.

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¿Costo de Casarse por el Civil en Bolivia?

La habilitación de una oficina del Registro Civil para efectuar una boda, así como los impuestos y aranceles correspondientes, tienen un costo de alrededor de 200 bolivianos. De celebrarse el acto en casa de los contrayentes o en cualquier lugar elegido por ellos, dicho costo podría situarse entre los 300 y los 400 bolivianos, según la distancia a ser recorrida.

En dicho costo se encuentran incluidos el Acta de Matrimonio, los Edictos, así como la Libreta de Familia a ser entregada.

¿Es Posible Anular un Matrimonio Civil en Bolivia?

Todo enlace matrimonial que se haya efectuado a través de un acto civil puede ser anulado por las autoridades competentes, de presentarse situaciones como las indicadas a continuación:

  • De encontrarse previamente casado alguno de los contrayentes.
  • Un matrimonio civil puede ser anulado de resultar que ambos contrayentes sean personas del mismo sexo.
  • De intentar efectuarse el acto matrimonial con una persona distinta a la que fue presentada ante el registro civil.
  • Al comprobarse la existencia de relaciones múltiples.
  • También puede ser causal de anulación de matrimonio el no cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la ley, como los referentes a edad mínima, parentesco, estado mental, entre otros.
  • Al no haber manifestado su consentimiento algunos de los contrayentes.
  • Presunción de actos de violencia contra alguno de los contrayentes para otorgar su consentimiento.
  • Al no cumplirse los 300 días de espera que la ley estipula, ya sea por viudez o por divorcio, para celebrar el acto matrimonial.

Requisitos para Casarse por la Iglesia en Bolivia

De haber contraído la pareja nupcias por el civil, y ahora desea casarse por la iglesia católica, el más importante documento que requerirán para ello es el Acta de Matrimonio Civil. Entre otros requisitos que deberán cumplir se encuentran los siguientes:

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  • Los contrayentes deberán ser miembros de una misma iglesia. De no ser este el caso, se necesitará consignar una carta pastoral.
  • La pareja deberá haber sido bautizada. En caso contrario, deberán someterse al acto bautismal previo al acto matrimonial.
  • Asimismo, ambos deberán aplicar a un programa especial de consejería pre matrimonial por al menos 6 meses antes de la celebración del matrimonio eclesiástico.

Pareja Viuda

  • El contrayente viudo deberá consignar el original y fotocopia del acta de su matrimonio anterior.
  • Igualmente, el original y fotocopia del Acta de Defunción de su pareja fallecida, la cual deberá encontrarse vigente como mínimo 6 meses antes de la celebración del acto eclesiástico.
  • Original y fotocopia del documento de identidad.
  • Original y fotocopia de los exámenes médicos que necesitará realizarse previo al matrimonio.

Pareja Divorciada

  • El contrayente divorciado deberá consignar original y fotocopia del acta del matrimonio anterior, donde se haya agregado una nota en la cual conste la finalización de la unión matrimonial previa.
  • Original y fotocopia del documento de identidad.
  • Asimismo, los contrayentes habrán de completar varios formularios destinados a solicitar la ceremonia matrimonial.

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Requisitos para Casarse con un Ciudadano Español en Bolivia

Si en tus planes se encuentra casarte con un ciudadano español debes tener en cuenta los siguientes requerimientos:

  • Los contrayentes deberán consignar original vigente y fotocopia de sus certificados de nacimiento.
  • Original y fotocopia de acta donde conste que ambos contrayentes han residido en un mismo domicilio como mínimo los dos últimos años.
  • Original y fotocopia de cédula de identidad o pasaporte vigente de la pareja.
  • Consignar original del acta de solicitud ante el Registro Civil.
  • Ambos contrayentes deberán acompañarse de dos testigos mayores de edad a la hora de acudir al Registro Civil, quienes deberán igualmente presentar sus respectivos documentos de identificación.

En casos como los siguientes, los contrayentes deberán consignar documentación adicional a la ya mencionada:

  • Los divorciados necesitarán consignar original y fotocopia del acta de divorcio.
  • Los viudos asimismo deberán presentar original y fotocopia tanto del certificado de matrimonio como del acta de defunción de su anterior pareja.
  • De ser el hombre menor de edad y cuenta con la edad mínima para casarse, deberá consignar original y fotocopia del acta de nacimiento, en la cual deberá aparecer una nota legal que certifique la emancipación.
  • De ser la mujer menor de edad y cuenta con la edad mínima para casarse, necesitará pedir la exención judicial extranjera.
  • Consignar original del acta que acredite residencia.

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Requisitos para Casarse con un Ciudadano Estadounidense en Bolivia

Los siguientes son los requisitos que las autoridades bolivianas exigen para poder contraer nupcias por civil con un ciudadano estadounidense:

  • Consignar original y fotocopia del certificado de nacimiento estadounidense, el cual debe encontrarse debidamente validado y autenticado por la oficina responsable del departamento de Estado.
  • Dicho certificado de nacimiento debe estar completamente traducido al español, al igual que debe haber sido legalizado por un cónsul boliviano acreditado en Estados Unidos.
  • Consignar pasaporte estadounidense vigente.
  • Original y fotocopia de carta que acredite soltería, acta de divorcio o defunción, según la situación del contrayente.
  • Original y fotocopia de constancia de domicilio en Bolivia de máximo tres meses de antigüedad.