Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS; Sustituye al APS
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REBEFICS Sustituye al APS
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033; están obligados a presentar el anexo Rebefics, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la LRTI (ver abajo), las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Art. 98.- Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
Forma de presentación y vencimiento:
Noveno dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
10 | 28 de febrero |
En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o si existen cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales y demás información, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información según los plazos generales.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo con el domicilio tributario del sujeto pasivo obligado.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
Información a Reportar:
El Reporte de Beneficiarios Finales y de la Composición Societaria REBEFICS. – El reporte se compone de dos secciones:
Primera sección: Detalle de la composición accionaria:
Niveles de la Composición Societaria
- Primer Nivel.- La relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
- Segundo, Tercer o el Nivel que Corresponda.- La relación indirecta del sujeto obligado con titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, de acuerdo al número de sociedades intermediarias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria.
- Último Nivel.- Personas naturales que sean los beneficiarios finales. Además, se consideran último nivel a las Instituciones del Estado, Empresas Públicas, Misiones y Organismos Internacionales, Dependencias y Organismos de Estados Extranjeros, o, Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.
Información a reportar.– De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS (Antes «APS»), respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos
- RUC, número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia.
- Tipo de persona (natural o jurídica). En el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en Ecuador, se debe especificar el tipo de sociedad y figura jurídica.
País y jurisdicción de residencia fiscal
Régimen Fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen fiscal preferente, jurisdicción de menor imposición)
Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
Indicar si los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital son partes relacionadas
Casos Especiales:
- Instituciones de Carácter Privado sin Fines de Lucro.- Deberán reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, participes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
Fondos de Inversión, Complementario y otros.- además de reportar la información del o los administradores del fondo, deberá reportar las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado; y,
Fideicomisos.- deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores
- En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.
- Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrán la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto a dicha parte del capital, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
- Para efectos de esta Resolución, se entiende por «sociedad que cotice sus acciones en bolsa de valores» a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas «por el público» si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderá como acciones restringidas implícita o explícitamente, entre otros, los siguientes casos:
- Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales.
- Las acciones sólo se pueden ofertar a los miembros de una familia o a empresas del mismo grupo.
- Las acciones pueden adquirirlas únicamente los miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.
No están obligadas a presentar la información requerida en el esta sección:
- Las Sucesiones indivisas.
- Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público, según lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Las Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Las Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado.
- Las organizaciones comunitarias del agua, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Sin embargo, deberán reportar la información de la SECCION II (Reporte de los Beneficiarios Finales).
Segunda sección: Beneficiario Final:
Información a reportar. – En el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS se debe incluir la siguiente información con respecto a sus beneficiarios finales:
- Identificación del informante (Registro Único de Contribuyentes);
- Razón social del informante;
- Tipo de identificación del beneficiario final;
- Número de identificación del beneficiario final otorgado en el país de residencia;
- Nombres del beneficiario final;
- Apellidos del beneficiario final;
- País o países de nacionalidad del beneficiario final;
- País de residencia fiscal de beneficiario final;
- Fecha de nacimiento del beneficiario final;
- Dirección de domicilio del beneficiario final;
- Criterios para ser beneficiario final; y,
- Porcentaje de participación efectiva de propiedad, en el caso de que se trate de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
Falta de presentación o presentación incompleta.– De conformidad con lo establecido en la LRTI y R-LRT, quien no presente el reporte, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando el sujeto obligado no presente el Reporte en forma previa a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo con las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria
La infracción tributaria por la presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, así como del pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente
NAC- DGERCGC22-00000046 Artículo 4.– Criterios generales para identificar al beneficiario final.- Se identificará como beneficiario final de los sujetos obligados, a la persona natural que cumpla los siguientes criterios:
a. En el caso de una persona jurídica que no sea fideicomiso:
- Persona natural que posea como mínimo el 10% del capital y/o similares derechos;
- Persona natural que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica;
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2, se considerará beneficiario final a toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas en la compañí
b. En el caso de fideicomisos:
- Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, y cualquier otra persona
natural que ejerza el control efectivo. - Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto a un primer fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.