
Reglas que cambiarán el trabajo de los delivery en Ecuador
Los repartidores de delivery en Ecuador deberán cumplir nuevas reglas para circular en motocicletas. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Quienes trabajan como repartidores de delivery en Ecuador deberán cumplir nuevas reglas de tránsito para operar en motocicletas si entra en vigencia la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Entre los cambios están un registro nacional obligatorio, mayores requisitos de identificación y la prohibición de llevar acompañantes mientras se realizan entregas.
La Asamblea Nacional aprobó la reforma el 3 de septiembre de 2026, con 87 votos a favor, 50 en contra y dos abstenciones. El proyecto debe pasar por el Ejecutivo, por lo que las nuevas obligaciones todavía no pueden exigirse a los trabajadores.
Estos son los requisitos que deberán cumplir los repartidores de delivery
Uno de los principales cambios es la creación de un registro nacional para identificar a los repartidores y a los vehículos utilizados para el delivery. La inscripción será obligatoria y estará administrada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en coordinación con los gobiernos locales y entidades de seguridad.
Registrarse será solo una de las obligaciones. Quienes realicen entregas en motocicletas deberán contar con la licencia correspondiente, portar un casco de seguridad homologado y utilizar un chaleco reflectivo que permita identificar el número de placa del vehículo.
También deberán utilizar mochilas, cajas o contenedores destinados al transporte de bienes de pequeño tamaño, sin que estos interfieran con la estabilidad, maniobrabilidad o visibilidad del conductor. La ANT deberá determinar las dimensiones y pesos máximos que podrán transportarse.
Las responsabilidades no recaerán únicamente en quienes conducen. Según informó la Asamblea Nacional tras aprobar la reforma, la normativa también establece obligaciones para las plataformas digitales de delivery y fija estándares de seguridad para los conductores.
¿Por qué se plantea identificar a los delivery?
Adrián Castro, legislador por Azuay de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), explicó que las medidas buscan diferenciar a quienes trabajan legítimamente como repartidores de personas que, según sostuvo, utilizan la apariencia de trabajadores de delivery para cometer delitos.
“La actividad de los delivery puede ser muy noble y puede ser respetable en este país”, señaló Castro. Sin embargo, aseguró que existen personas que “se disfrazan de delivery para entrar a urbanizaciones y para cometer atracos”.
El legislador explicó que la identificación mediante la placa es uno de los mecanismos planteados para facilitar los controles. Según Castro, esta deberá ser visible en el casco, chaleco y también en la mochila o caja utilizada para transportar los pedidos.
El Registro Nacional obligatorio constituye otro de los ejes. Para Castro, permitirá identificar a quienes se dedican legítimamente a esta actividad y diferenciarlos de personas que se hacen pasar por repartidores para cometer ilícitos.
Los delivery no podrán llevar acompañantes durante el servicio
La reforma establece además que los repartidores no podrán transportar acompañantes en sus motocicletas mientras realizan una entrega. Esta condición se aplicará durante la prestación del servicio y no implica una prohibición general de circular acompañado fuera de la actividad laboral.
Castro relacionó la medida con los objetivos de seguridad que motivaron la reforma. “Durante el servicio de delivery no puede nunca estar dos sujetos en motocicleta”, afirmó. Según el legislador, personas que se hacen pasar por trabajadores de esta actividad han utilizado esa modalidad para cometer robos y asaltos.
El requisito de la licencia también forma parte de los controles previstos. Castro explicó que los agentes podrán solicitar a los ciudadanos ecuatorianos su cédula y licencia. En el caso de extranjeros, señaló que el pasaporte permitirá verificar su período autorizado de permanencia en el país y contrastarlo con la vigencia del documento habilitante para conducir.
Los extranjeros que trabajen como repartidores deberán contar con su licencia de conducción homologada. Una vez que esta pierda vigencia, tendrán que realizar el trámite correspondiente para obtener una licencia ecuatoriana.
Quito ya tiene un registro para los repartidores
Las nuevas disposiciones nacionales llegan mientras Quito avanza con mecanismos propios para identificar a quienes trabajan en esta actividad.
El 5 de septiembre de 2026, El Comercio detalló que la capital mantiene en trámite una regulación para este servicio. Entre enero de 2025 y junio de 2026 se registraron 475 casos relacionados con el delivery: 139 correspondieron a delitos cometidos bajo la fachada de este servicio y 336 tuvieron como víctimas a los propios repartidores.
Hasta el 21 de agosto, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) contabilizaba 2 346 conductores inscritos en el Registro Único Digital. A diferencia de la propuesta nacional, el mecanismo implementado en Quito nació como voluntario y gratuito.
La reforma también obligaría a revisar las disposiciones locales que se contrapongan al nuevo marco nacional. El presidente de la Comisión de Movilidad del Concejo Metropolitano, Diego Garrido, señaló que el Municipio deberá armonizar sus normas con la legislación nacional una vez que esta entre en vigencia.
¿Cuándo comenzarán a exigirse las nuevas reglas?
La aprobación legislativa no significa que los requisitos puedan exigirse inmediatamente. El proyecto debe ser remitido al presidente Daniel Noboa, quien puede sancionarlo u objetarlo total o parcialmente.
Si la reforma completa el procedimiento y entra en vigencia, todavía deberán aterrizarse aspectos operativos, como el funcionamiento de la plataforma tecnológica para el Registro Nacional y los límites de peso y dimensiones de los pedidos que establezca la ANT.
Para quienes dependen del delivery como fuente de ingresos, el siguiente paso será la definición del Ejecutivo. Hasta entonces, las nuevas obligaciones previstas en la reforma no pueden ser exigidas a los repartidores.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas reglas para repartidores de delivery en Ecuador:
¿Qué nuevos requisitos deberán cumplir los repartidores de delivery?
Deberán registrarse, tener licencia, utilizar casco homologado y portar elementos que permitan identificar claramente la placa de la motocicleta.
La reforma contempla un Registro Nacional obligatorio administrado por la ANT. Además, los repartidores deberán usar chaleco reflectivo y elementos de transporte adecuados. Según la explicación del legislador Adrián Castro, la placa deberá ser visible también en casco, chaleco y mochila o caja.
¿Los repartidores podrán llevar acompañantes en la motocicleta?
No podrán hacerlo mientras estén prestando el servicio de delivery.
La restricción se aplicará durante las entregas y no constituye una prohibición general de circular con otra persona fuera de la actividad laboral. La medida forma parte de los controles de seguridad planteados en la reforma.
¿Los repartidores extranjeros podrán seguir trabajando en delivery?
Sí, pero deberán contar con documentación y licencia de conducción habilitante.
Los extranjeros deberán tener su licencia homologada mientras esté vigente. Una vez que pierda vigencia, tendrán que realizar el procedimiento correspondiente para obtener una licencia ecuatoriana.
¿El registro que actualmente existe en Quito será suficiente?
No necesariamente, porque la reforma establece un Registro Nacional obligatorio.
Quito ya cuenta con un Registro Único Digital que nació como voluntario y gratuito y tenía 2 346 conductores inscritos hasta el 21 de agosto. Si entra en vigencia la reforma nacional, el Municipio deberá armonizar las disposiciones locales que se contrapongan al nuevo marco.
¿Estas nuevas reglas ya pueden ser exigidas a los repartidores?
No. La reforma fue aprobada por la Asamblea, pero todavía debe completar el procedimiento ante el Ejecutivo.
El presidente Daniel Noboa puede sancionar u objetar total o parcialmente el proyecto. Además, si entra en vigencia, deberán definirse aspectos operativos como la plataforma del Registro Nacional y los límites de peso y dimensiones establecidos por la ANT.


