Reformas a Ley de Movilidad

Reformas a Ley de Movilidad aprobadas por la Asamblea

Antecedentes penales para entrar a Ecuador y deportaciones exprés, entre reformas a Ley de Movilidad aprobadas por la Asamblea. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La Asamblea Nacional aprobó el 22 de octubre de 2025 una serie de reformas a la Ley de Movilidad Humana que agilitan las deportaciones y endurecen la prohibición de regresar al país a extranjeros que han sido expulsados.

El documento incluye artículos que fueron recuperados de la Ley de Integridad Pública que quedó insubsistente luego que la Corte Constitucional (CC) la declaró inconstitucional, el 26 de septiembre de 2025.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, Lucía Jaramillo, de Acción Democrática Nacional (ADN), dijo que la actual Ley de Movilidad Humana «se terminó convirtiendo en una herramienta favorable para los delincuentes, más que para el extranjero honesto».

 

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Aseguró que las reformas no vulneran derechos, más bien los protegen. «No se criminaliza la migración, pero se refuerzan los controles para aquellos que tiene la intención de venir a delinquir al Ecuador», dijo Jaramillo.

Agregó que el extranjero que pretenda ingresar al país tendrá que presentar no solo su pasaje de ingreso, también el boleto de retorno a su lugar de origen, tal como solicitan otros países de la región, sin que eso constituya una violación de derechos.

Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), señaló que el informe para primer debate era bueno y que por eso lo apoyaron. Sin embargo, cuestionó que para el informe final se hayan incluido artículos de la Ley de Integridad y la Ley de Solidaridad, ambas declaradas inconstitucionales.

«No estamos en contra del proyecto, pero nos preocupa que esto contraría las sentencias de la Corte Constitucional: cuatro artículos no pasaron por el primer debate», agregó el socialcristiano.

 

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La legisladora de Revolución Ciudadana (RC), Ledy Zúñiga, también cuestionó que se hayan introducido artículos de una ley que fue declarada inconstitucional.

Según Zúñiga, el gobierno estaría buscando con estas reformas desconocer la Constitución y eliminar derechos de los migrantes y de la movilidad humana. «La seguridad no se consolida violando derechos, se consolida haciendo cumplir la ley», afirmó.

La bancada de gobierno defendió que la inconstitucionalidad fue declarada por el procedimiento que se usó para aprobar las leyes económicas urgentes, más no por el fondo y contenido de los artículos.

La reforma fue aprobada con 88 votos de la bancada de ADN, los expulsados de Pachakutik, el Partido Social Cristiano y los independientes.

 

¿Qué contiene la reforma?

Los cambios propuestos en este proyecto son el resultado de la fusión de ocho propuestas de distintos legisladores. Contiene 58 artículos e incluye disposiciones reformatorias al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

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Previo a la aprobación del informe para segundo debate, la Comisión de Relaciones Internacionales, de mayoría oficialista, recibió a la canciller Gabriela Sommerfeld y al ministro del Interior, John Reimberg, entre otros.

Ambos funcionarios se centraron en cuestionar las trabas para ejercer control migratorio con la actual normativa, especialmente por la concepción de «ciudadanía universal» que consta en la Ley de Movilidad desde enero de 2017.

Estas son algunas de las reformas que fueron aprobadas por la mayoría de la Asamblea y esperan un pronunciamiento del presidente Daniel Noboa:

 

  • Ciudadanía universal

Sin bien se mantienen los preceptos en lo que se refiere al concepto de ciudadanía universal, la reforma también establece límites para evitar que esta figura sea usada como una suerte de ‘escudo’.

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En ese sentido, ninguna persona podrá invocar la movilidad humana o figuras de protección internacional para eludir la acción de la justicia o permanecer irregularmente en Ecuador.

En esas situaciones, la autoridad podrá revisar, cancelar, revocar o negar estatus migratorios cuando se evidencie un uso indebido o fraudulento de estos derechos.

Por otro lado, la reforma dice que Estado debe prevenir, controlar y sancionar el ingreso o permanencia de personas extranjeras que representen un riesgo o amenaza comprobada para la seguridad

 

  • Migrantes retornados

En la Ley de Movilidad Humana no se establecía un tiempo para reconocer la condición de persona ecuatoriana retornada.

La reforma aprobada señala que la autoridad de movilidad humana otorgará el reconocimiento de persona ecuatoriana retornada a quien hayan permanecido en el exterior por al menos dos años de forma ininterrumpida, y lo acredite con el certificado de movimiento migratorio o declaración juramentada.

 

  • Residencias y cartas de naturalización

Los solicitantes de una residencia temporal o permanente deberán presentar un certificado de no registrar antecedentes penales en su país de origen o en el último que residió previo a la solicitud. Esa disposición no está incluida en la actual Ley de Movilidad Humana

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Por otro lado, se podrá negar la carta de naturalización a cualquier persona que hayan cometido cualquier delito previsto en las leyes ecuatorianas.

En la normativa actual, el requisito era que el delito cometido por el solicitante sea castigada con una pena privativa de libertad superior a cinco años.

 

  • Deportaciones

En la reforma aprobada se establecen los parámetros y tiempos que se deberán aplicar cuando se decide aplicar la deportación en caso de amenaza y riesgo para el Estado.

Este procedimiento comprenderá una audiencia única y simplificada, que deberá ser convocada y efectuada dentro de un plazo no superior a 24 horas, garantizando el derecho a la defensa.

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En caso de grave conmoción interna, el extranjero que se encuentre privada de libertad, antes o después de la declaratoria, y mientras esta dure, será deportada del territorio ecuatoriano cuando determine el ente rector de la seguridad ciudadana.

Esta deportación será aplicable en cualquier delito sancionado con pena privativa de libertad; y no se requerirá sentencia condenatoria ejecutoriada, o que se haya cumplido parcial o totalmente la pena. Sin embargo, será necesario que se encuentre dictada prisión preventiva.

La persona deportada queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un plazo de 40 años.

 

  • Trámite de expulsión

En la ley aún vigente, señala que es el hecho administrativo por el cual un extranjero por resolución judicial es expulsada del territorio ecuatoriano una vez que ha cumplido una pena privativa de la libertad mayor a cinco años, quedando prohibido su retorno al Ecuador por un lapso de 10 años según lo establece la ley penal.

El proyecto aprobado, elimina la frase «mayor a cinco años» y establece que “en caso de grave conmoción interna originada en el ámbito de seguridad, no se requerirá que la persona haya cumplido la pena privativa de la libertad para que proceda su expulsión».