suspension jornada laboral

Reducción o suspensión emergente de jornada laboral

Reducción o suspensión emergente de jornada laboral. La reducción o modificación emergente de la jornada laboral pueden mantenerse. El Ministerio del Trabajo reformó las Directrices para la aplicación de la reducción de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Las directrices antiguas mencionaban:

  • Son de aplicación para el sector privado.
  • A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, será potestad del empleador del sector privado. Adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.
  • Durante la emergencia sanitaria declarada, y por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses. Se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Código del Trabajo. En virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVIDI 9).
  • Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos.
  • Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

Reducción o suspensión emergente de jornada laboral puede mantenerse

En lo principal, el nuevo acuerdo establece que la vigencia de la reducción o modificación de la jornada laboral terminará:

  • Por acuerdo de las partes.
  • Finalización de la vigencia de la medida.
  • Por finalización de la fuerza mayor.
  • En lo no regulado por estas medidas, se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174 – suscrito el 9 de septiembre de 2020

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.