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Laboral: excepciones expedidas por el Ministerio del Trabajo

Laboral: excepciones expedidas por el Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo expidió las excepciones de aplicación a las medidas. Para apoyar la sostenibilidad del empleo determinadas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 (“la Ley”).

Excepciones expedidas por el Ministerio del Trabajo

En lo principal, el Acuerdo establece:

  • Excepciones a los acuerdos entre trabajador y empleador: No se podrán suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:
    • Tenga la condición de persona con discapacidad debidamente acreditada.
    • Haya sido calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad. Debidamente acreditados por el Ministerio del Trabajo.

En el caso de que ya se hayan suscrito acuerdos en contra de esta disposición. Se deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

  • Restricción a la reducción emergente de la jornada: Se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:
    • Tenga la condición de persona con discapacidad debidamente acreditada.
    • Se le calificaco como sustituto laboral de persona con discapacidad, debidamente acreditados por el Ministerio del Trabajo.

Reducción de jornada Excepciones expedidas Ministerio  de Trabajo

En el caso de que ya se haya reducido la jornada y, en consecuencia, se haya disminuido la remuneración de estos trabajadores, se deberán aplicar lo aquí dispuesto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

  • Obligación de notificar al empleador la condición de discapacidad o sustituto. El trabajador que tenga la condición de persona con discapacidad o es calificado como sustituto laboral. Deberá notificar al empleador en un término de siete días desde que se le notifica con el acuerdo o reducción determinados en la Ley. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones aquí establecidas.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171 suscrito el 9 de septiembre de 2020

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.