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¿Qué sucede con las propiedades sin herederos en Ecuador?

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¿Qué sucede con las propiedades sin herederos en Ecuador?

Tanto el Estado ecuatoriano, como los sobrinos del fallecido son los beneficiarios de los bienes en caso de no haber más familiares.

El fallecimiento de una persona es un acontecimiento que en muchos casos se da de manera inesperada, mientras que en otras ocasiones este ya deja expresada su voluntad a través de un testamento.

En este documento se encuentra la delegación de bienes a sus familiares por lo que se conoce quién los recibirá, es decir, será su sucesor; sin embargo, en algunos casos no existe o no se conocen las personas que los heredarán y quedan en abandono.

El Código Civil contempla los casos referentes a sucesión tanto si es testada como intestada. El artículo 994 establece que la sucesión de bienes también puede ser una parte testamentaria y otra intestada, lo que se conoce como mixta.

La experta en derecho sucesorio Ana Zamora explica que dentro de la intestada, práctica común en el Ecuador, hay cuatro órdenes de sucesión:

  1. Hijos
  2. Padres junto con cónyuges sobrevivientes
  3. Hermanos
  4. Los sobrinos junto al Estado

Justamente el artículo 1030 aclara que si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, y el cónyuge.

“En el caso de que existiesen sobrinos, ya él es un sobrino privilegiado, así no quiera la familia o así existan los sobrinos de cajón, ingresa ya el Estado como un sobrino privilegiado, esa potestad al Estado no le vamos a poder quitar… El Estado sí se va a quedar con los bienes de las personas, cuando exactamente no encontremos a las otras personas que pueden ser o pueden estar dentro de su derecho sucesorio”, refiere Zamora.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.

La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, creada en julio del 2020, es la encargada de representar al Estado en este proceso. Esta también demanda los juicios de inventarios para poder tener los bienes que no tienen herederos.

Zamora explica que el Estado interviene cuando una persona fallece y se enteran de que la persona no ha hecho un inventario de bienes sucesorios, por lo cual se demanda el beneficio de inventario.

“Si es que no ha habido una persona que haga o se preocupe por buscar los bienes, pues obviamente el Estado de manera directa va a intervenir”, añade.

Los nietos también pueden reclamar el bien a través del derecho de representación si es que faltan sus padres, es decir, los hijos del fallecido.

El sobrino privilegiado: propiedades sin herederos

Zamora indica que el Estado es un ‘sobrino privilegiado’ porque se supone que desde el nacimiento da la protección, facilita el trabajo, el estudio.

“El Estado es quien se ‘encarga’ de usted desde el momento de su nacimiento hasta su muerte, todo lo que hace se supone que es porque el Estado le dio la facilidad, esa es la forma en la que el Estado participa”, reflexiona.

El Estado podrá rematar el bien o usarlo de la forma que más le conviene, ante esto, los sobrinos deberían recibir su parte también.

Para la especialista debe haber una reforma sobre el orden de sucesión y que el Estado no debería actuar junto a los sobrinos, es decir, un quinto orden. Además señala que los últimos tres libros del Código Civil no se han modificado, por lo que estarían desactualizados.

Recomienda que en caso de elaborar un testamento hay que asesorarse con un abogado, de no estar bien dividido podría volverlo inválido ya que “no puede favorecer a alguien más que a otro”. Pues si uno de los beneficiarios no está de acuerdo, se va a litigio.

“Generalmente en Ecuador lo que se hace es que los hijos heredan lo de los padres, hay que recordar que si fallece el padre reciben el 50%, que es lo del padre, y obviamente hasta que fallezca la madre para que puedan heredar el 100%.