Qué son los establecimientos de bajo impacto en la CDMX
Qué son los establecimientos de bajo impacto en la CDMX. Este artículo ofrece un rápido panorama de la Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM) de la Ciudad de México, que identifica tres tipos de clasificaciones: de bajo impacto, de impacto vecinal y de zonificación. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Debido a que la información es muy amplia, nos concentraremos en el grupo de negocios de “BAJO IMPACTO“. Los métodos que debe seguir dependen de su línea de negocio y de las peculiaridades de su empresa.
Especifica qué se entiende por “Establecimiento Comercial” en el artículo 2, apartado XII.
XII. Establecimiento Comercial: Local en un inmueble donde una persona física o moral realiza operaciones con fines de lucro, tales como intermediación, adquisición y venta, arrendamiento, distribución de mercancías o servicios jurídicos.
Índice
1 Negocios de mínimo impacto.
1.1 Artículo 36.
1.2 Artículo 37.
2 Requisitos para establecimientos de bajo impacto:
Negocios de mínimo impacto.
Artículo 35.- Son establecimientos de bajo impacto los que prestan los siguientes servicios:
I. Hospitales, clínicas médicas, asilos de ancianos, conventos, internados y seminarios que proporcionan alojamiento.
II. Educación privada preescolar, jardín de niños, primaria, secundaria, técnica y de perfeccionamiento.
III. Reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, electricidad, electromecánica, lavado y/o engrase, confección, e instalación de alarmas y/u otros accesorios de vehículos automotores.
IV. Juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos.
V. Estacionamiento público.
VI. Alquiler de mesas de billar o pistas de bolos.
VII. Baños públicos, masajes y gimnasios;
VIII. Venta de abarrotes y productos alimenticios en general.
IX. Producción y distribución de pan;
X. Limpieza en seco y lavandería;
XI. Salas de fiesta para niños;
XII. Acceso a Internet.
XIII. Venta de comida preparada.
XIV. Salones de belleza y peluquería.
XV. Tatuajes, piercing y micropigmentación
XVI. Otras operaciones no contempladas en el Título VI de esta Ley, tales como la intermediación, adquisición y venta, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales con fines de lucro.
Queda prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envases abiertos y/o de barril para su consumo en el interior de los establecimientos mercantiles mencionados en este Título. Se exceptúan de lo anterior las empresas mercantiles cuya actividad principal sea la venta de comida preparada y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, pudiendo vender únicamente cerveza y vino de mesa para su consumo con la comida preparada de su menú de 12:00 a 17:00 horas. Los negocios mercantiles enumerados en la fracción XV deberán obtener las autorizaciones sanitarias requeridas por la Ley General de Salud previo al registro de inicio de actividades.
Artículo 36.
Los establecimientos mercantiles dedicados a la venta de artículos y consumibles en general, sólo podrán vender bebidas alcohólicas en envases cerrados, quedando prohibido su uso en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados sólo podrá realizarse entre las 7:00 y las 12:00 horas.
Artículo 37.
Una porción de la vivienda, que no exceda del 20% de su superficie, podrá destinarse al funcionamiento de un establecimiento mercantil de bajo impacto, distinto a los enumerados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del artículo 35, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Aviso, sin que ello implique un cambio de uso del suelo ni el permiso de venta de bebidas alcohólicas.
Las empresas mercantiles que operen en las condiciones señaladas en este artículo deberán ser atendidas únicamente por miembros de la familia que habiten en la residencia. Las empresas mercantiles que utilizan grandes cantidades de agua para sus operaciones, como los servicios de lavandería, la limpieza en seco, el lavado de coches y la venta y distribución de agua embotellada, están prohibidas en virtud de los requisitos de este artículo.
En resumen, cualquier negocio considerado comercio o servicios, con la excepción de los que venden bebidas alcohólicas, puede considerarse de bajo impacto.
Requisitos para establecimientos de bajo impacto:
Si quieres registrarte para obtener tus permisos y licencias, te recomiendo que acudas a tu ayuntamiento para hacerlo, ya que hay diferentes procedimientos para las distintas instituciones. Los requisitos y documentos que necesitarás son los siguientes
Recibo de los impuestos sobre la propiedad.
Contrato de arrendamiento.
Ellos te dirán qué trámites son necesarios según el tipo de negocio y el tamaño de este.
Las licencias y permisos en general son los siguientes:
- Certificado de zonificación y uso de la propiedad.
- Aviso mercantil.
- Aviso de Sanidad.
- Protección contra la intemperie.
- Permisos para instalaciones y accesorios