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¿Qué es una SICAV y para qué sirve?

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Requisitos, características y fiscalidad

Sin duda, la figura de la SICAV ha estado rodeada de una cierta polémica desde que daba sus primeros pasos en España. Sin embargo, se trata de un instrumento de inversión perfectamente legal, tanto en nuestro país como en muchos otros de nuestro entorno, y que te puede interesar conocer aunque no vayas a utilizarlo en un futuro inmediato.

Por ello, en este artículo te explico, de forma rigurosa pero fácil de entender, qué son las SICAVs, dónde se regulan, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus ventajas a nivel fiscal.

Qué es una SICAV: definición y características

Las siglas SICAV significan «Sociedad de Inversión de Capital Variable».

Por tanto, las SICAVs son instrumentos de inversión colectiva (IIC), es decir, entidades a través de las cuales un conjunto de personas canalizan sus inversiones para gestionarlas de forma colectiva.

En España, las SICAVs adoptan la forma de Sociedades Anónimas (S.A.). De este modo, sus accionistas serán los propios inversores, que van a participar en la sociedad en proporción al capital que hayan aportado.

Los gestores de la SICAV invertirán el conjunto de estas aportaciones en todo tipo de productos financieros, como pueden ser:

  • Acciones.
  • Bonos.
  • Fondos de inversión.
  • ETFs.
  • REITs.
  • Productos derivados.
  • Etc.

En consecuencia, la SICAV invierte en un conjunto de activos que se gestionan de forma centralizada desde la sociedad, y en el que participan todos y cada uno de los socios en proporción a su aportación económica.

Por tanto, el patrimonio de la SICAV irá evolucionando (de ahí lo de «variable») según las oscilaciones de los mercados.

De forma similar a lo que sucede en los fondos de inversión, los accionistas pueden vender todas o parte de sus participaciones, para hacer efectivas las plusvalías o minusvalías que se hayan producido.

Sin embargo, como luego veremos, hay importantes diferencias entre fondos y SICAVs.

¿Dónde se regulan las SICAVs?

La regulación de las SICAVs es distinta en función del país en el que se constituyan.

En España se rigen fundamentalmente por estas tres normas, que también se aplican a los fondos de inversión:

  1. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Pero no te preocupes, no te voy a abrumar con detalles técnicos o cuestiones legales.

Por supuesto, puedes quedarte con estas referencias normativas para cuando las necesites, pero en los siguientes apartados te resumo de forma sencilla qué requisitos legales deben cumplir las SICAVs y cuáles son sus principales ventajas.

Recuerda que la regulación puede ser distinta en otros países.

De hecho, existen figuras equivalentes a la SICAV en Estados europeos como Luxemburgo, Suiza, Francia, Reino Unido, Italia o Bélgica, entre otros, y en cada país los matices legales son algo distintos.

SICAV: requisitos de constitución y funcionamiento

La normativa que acabamos de mencionar establece los siguientes requisitos básicos que debe cumplir una SICAV en España:

Capital mínimo de la SICAV

En España, el capital mínimo para establecer una SICAV es de 2.400.000 €.

Esta es una de las grandes diferencias que existen entre las SICAVS y las demás sociedades anónimas, ya que en estas el capital mínimo es de 60.000 €.

Como ves, se trata de un importe considerable.

De ahí que, habitualmente, las SICAVs sean utilizadas por inversores con grandes fortunas, muchas veces para la gestión de todo o parte del patrimonio familiar.

Sin embargo, en el caso de Luxemburgo, que es donde se domicilian gran parte de las SICAVs europeas, se requiere un capital mínimo de tan solo 300.000 €.

No obstante, dado que las SICAVs tienen la forma jurídica de Sociedades Anónimas, también pueden llegar a cotizar en los mercados. En concreto, en España podrían hacerlo en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), por lo que sería posible que cualquier particular adquiriese participaciones a través de esta vía.

En esta página puedes consultar el listado completo de SICAVs cotizadas en España.

Número de accionistas

De acuerdo con la ley, el número de accionistas de las SICAVs no puede ser inferior a 100. Por tanto, esta es otra diferencia sustancial respecto de las sociedades limitadas o anónimas, que solo exigen un socio para constituirse.

De todos modos, a veces se utilizan ciertas argucias legales para salvar este requisito.

En este sentido, es posible que uno o unos pocos socios aporten prácticamente todo el capital, mientras que los restantes tendrían solo participaciones testimoniales en la SICAV.

Por ejemplo, si dos socios aportasen 1.190.000 € cada uno, a los 98 socios restantes solo les quedarían participaciones por importe de 204,08 € cada uno. Por tanto, en la práctica, la SICAV pertenecería esencialmente a esos dos grandes socios.

De nuevo, la legislación luxemburguesa es distinta: solo se requieren dos accionistas para constituir una SICAV.

Liquidez e inversiones

De acuerdo con la normativa vigente, las SICAVs deben mantener una liquidez de, al menos, el 1% de su patrimonio.

Además, la legislación actual regula con bastante detalle los que denomina «activos aptos para la inversión». Es decir, en qué tipo de productos o valores puede invertir la SICAV.

De este modo, se establece:

  • Cuáles son los valores de renta fija, renta variable, inmuebles y demás activos que puede adquirir la sociedad.
  • Qué requisitos debe cumplir cada uno de ellos.
  • Qué proporción máxima pueden representar dentro del patrimonio de la sociedad.

Como ves, las normas son bastante detalladas y estrictas en la regulación de estas sociedades de inversión.

Requisitos formales

Por supuesto, la constitución y gestión de una SICAV en España debe cumplir una serie de requisitos formales que vienen detallados en la ley.

Sin entrar en mucho detalle, te comento algunos de los puntos más importantes:

  • El proyecto de constitución de la SICAV debe ser autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • La SICAV debe adoptar la forma jurídica de Sociedad Anónima.
  • El domicilio social de la SICAV debe encontrarse en territorio español.
  • Deben elaborar diversos documentos para informar periódicamente a los partícipes.

Como puedes ver, las obligaciones formales de las SICAVs son bastante amplias y requieren un control y una gestión de carácter profesional y especializado.

Fiscalidad de la SICAV: ¿qué impuestos debe pagar?

Sin duda, el mayor atractivo de las SICAV es su fiscalidad. Y es que, a diferencia de una Sociedad Anónima ordinaria, la SICAV tributa por sus beneficios a un tipo impositivo del 1%.

Este tipo reducido en el Impuesto de Sociedades permite que una mayor proporción de los beneficios queden en la entidad. Ten en cuenta que el tipo general de este impuesto es, a día de hoy, del 25%, por lo que la ventaja es muy significativa.

Por supuesto, si los accionistas venden sus participaciones, también tendrán que tributar por el IRPF por las plusvalías que hayan obtenido, como cualquier otra persona física.

Aquí se aplicará el tipo impositivo que corresponda en cada caso, que oscilará entre el 19% y el 23% (o hasta el 26% en determinadas comunidades autónomas).

De este modo, mientras que el inversor no liquide su inversión en la SICAV, puede diferir el pago de los impuestos que le corresponderían por IRPF, y cuanto más tiempo mantenga la inversión, mayor será el beneficio del diferimiento fiscal.

Por tanto, este diferimiento fiscal en el Impuesto de la Renta es otra importante ventaja que se añade a la del muy ventajoso tipo reducido del 1% en el Impuesto de Sociedades.

Diferencia entre SICAV y fondo de inversión

Existen muchas similitudes entre las SICAVs y los fondos de inversión. De hecho, se regulan en la misma normativa y tienen un funcionamiento muy parecido.

Sin embargo, también los separan importantes diferencias:

  • Capital mínimo: es necesario contar con un mínimo de 2,4 millones de euros para constituir una SICAV. Sin embargo, en el caso de los fondos, se necesitan al menos 3 millones.
  • Capital máximo: en el caso de las SICAVs, la ley dice que el capital estatutario máximo no podrá superar en más de diez veces el capital inicial. Por el contrario, los fondos no tienen limitaciones legales en cuanto a capital máximo.
  • A nivel legal: las SICAVs tienen personalidad jurídica propia. Es decir, la SICAV es una Sociedad Anónima, una empresa. Por tanto, se autogestiona a través de su propio consejo de administración, donde los socios tienen voz y voto. Por el contrario, los fondos carecen de esa personalidad jurídica y tienen que ser gestionados a través de sociedades gestoras externas.
  • Política de inversión: en relación con lo anterior, los partícipes de la SICAV pueden decidir la política de inversión de la sociedad. Como, además, los socios con participación significativa suelen ser pocos, es fácil que esos dos o tres socios mayoritarios (o incluso uno solo) determinen en qué se va a invertir. En el caso de los fondos, las participaciones suelen repartirse entre miles de inversores particulares, que no tienen capacidad de influir en la política de inversión del fondo.

En lo demás, ambos instrumentos de inversión colectiva comparten unas similares características.

Principales SICAV españolas

De acuerdo con los últimos datos disponibles (2020), las cinco mayores SICAV españolas por patrimonio bajo gestión son las siguientes:

  • Torrenova de Inversiones, perteneciente a Banca March (907.785.000 €).
  • Morinvest, que es propiedad de la conocida empresaria Alicia Koplowitz (536.134.000 €).
  • Allocation, gestionada por la familia Del Pino (427.864.000 €).
  • Gesprisa Inversiones, que pertenece al fundador de Pronovias, Alberto Palatchi (412.114.000 €).
  • Herprisa Inversiones, del mismo propietario que la anterior, Alberto Palatchi (379.775.000 €).

También tienen importantes SICAVs otros conocidos empresarios como Sandra Ortega (Soandres de Activos) o Juan Abelló (Arbarín). No obstante, muchos de ellos también participan en otras SICAVs domiciliadas en Luxemburgo.

¿Qué opino sobre las SICAVs?

Al margen de ciertas polémicas (fundamentalmente, relacionadas con los bajos impuestos que se les aplican), las SICAVs son una herramienta perfectamente legal, que puede ser adecuada para grandes inversores que quieran centralizar en un solo instrumento la gestión de buena parte de sus activos.

Sus ventajas a nivel jurídico y fiscal son realmente significativas.

Sin embargo, para un inversor particular suele ser mucho más interesante y rentable la gestión propia y/o la gestión pasiva.

Para ello tienes a tu alcance una gran variedad de opciones:

  • La inversión en fondos o ETFs indexados a largo plazo, que es el enfoque que adopto en mi estrategia ARALP (alto rendimiento a largo plazo).
  • La inversión en valor o value investing, adquiriendo empresas infravaloradas para mantenerlas hasta que suba su cotización.
  • La inversión directa en empresas que distribuyen dividendos, lo que te permitirá generar ingresos pasivos de la bolsa. Si te atrae esta opción, quizás pueda interesarte mi curso sobre inversión en dividendos o mi membresía.

Aunque estas son algunas de las posibilidades más interesantes, existen muchas otras opciones que suelo analizar en el blog regularmente. De hecho, si no quieres perderte ningún artículo, te recomiendo que te suscribas a mi newsletter gratuita.

Espero que, si has llegado hasta aquí, ya tengas más claro qué es una SICAV y cuáles son sus principales características y ventajas. De todos modos, si te has quedado con alguna duda o quieres aportar tu punto de vista, te animo a que compartas tu opinión en los comentarios.

Hasta el próximo artículo, ¡te deseo unas muy felices inversiones!