Qué es un habeas corpus

Qué es un habeas corpus

Qué es un habeas corpus. Esta acción constitucional tiene como objetivo detener una detención ilegítima o la vida e integridad de un detenido. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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El habeas corpus es una acción constitucional destinada a detener una detención ilegítima o proteger a la persona cuya vida corra peligro en la cárcel. Este último, fue el argumento que dio la defensa de Jorge Glas, ex vicepresidente del Ecuador que cumplía dos sentencias ejecutoriadas por casos de corrupción, y que salió en libertad el 10 de abril después de que un juez aceptó su habeas corpus.

Según la Constitución ecuatoriana, el objeto del recurso es “recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima”. Además, otro de los objetivos, dice la Constitución, es “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.

¿En qué casos se puede pedir?

La abogada constitucionalista Ximena Ron dice que el habeas corpus “es la garantía constitucional más antigua que tenemos para proteger la libertad de una persona, su vida o su integridad”.

Se puede pedir en dos escenarios, explica Ron:

  • Cuando se ha dado una detención ilegítima, arbitraria o ilegal. Ron explica que es:
  • Ilegítima cuando lo hizo una autoridad que no es competente para hacerlo,
  • Arbitraria, cuando es una decisión unilateral y no fundamentada por parte de quien la realiza, e
  • Ilegal, cuando no cumple con lo establecido en la ley.
  • Cuando una persona fue privada de la libertad de forma legal y legítima, pero está en riesgo su vida y su integridad. Ya sea por temas de salud, alimentación, violencia, entre otros.

A este segundo escenario es al que recurrió Jorge Glas para salir de la cárcel donde cumplía condenas de cárceles por casos de corrupción. Edison Loayza, abogado de de Glas argumentó que el recurso se pidió “por la grave situación de salud en la que se encuentra el Ingeniero Jorge Glas”. Loayza dijo que médicos del Ministerio de Salud han recomendado que su cliente salga de prisión por su salud.

El habeas corpus no es un juicio de valor sobre la culpabilidad o inocencia de quien lo solicita. Es decir, no determina si la persona es culpable o inocente. En el caso de Glas, sigue siendo culpable de los delitos cuyas sentencias ya están en firme.

¿Cuál es el proceso para pedir un habeas corpus?

El recurso puede ser presentado por cualquier persona.

Una vez que la acción de habeas corpus sea interpuesta, el juez del caso debe convocar a una audiencia para analizarla en las 24 horas siguientes a la presentación del recurso. Ahí, dice la Constitución, se deberán presentar:

  • La orden de detención con las formalidades de la ley.
  • Las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.

El juez del caso debe ordenar la comparecencia de:

  • La persona privada de libertad. De ser necesario, dice la Constitución, la audiencia se hará en el lugar en el que esté detenida esa persona. “No funciona si la persona privada de la libertad no es llevada a la audiencia”, dice Ron. De ahí viene su nombre habeas corpus una frase en latin que en español significa “que dispongas de tu cuerpo para poder mostrarlo”.
  • Autoridad a cuya orden esté detenida esa persona.
  • La defensora o defensor público, y,
  • La persona que dispuso o provocó la detención.

Ximena Ron dice que en la audiencia.

De habeas corpus el juez primero analizará si la detención no es ilegal, ilegítima o arbitraria. En caso que no lo sea, debe revisar si hay algún riesgo para la vida o la integridad del detenido.

Después de la audiencia, el juez del caso tendrá 24 horas para resolver el recurso. En caso de que se acepte el recurso y se considere que la detención fue ilegítima o arbitraria, el juez dispondrá la libertad de la persona privada de la libertad.

La Constitución dice que la resolución que ordene la libertad se debe cumplir de forma inmediata. En caso de rechazarlo, la persona que pidió el habeas corpus deberá seguir cumpliendo la prisión que le fue ordenada.

La Constitución dice que en caso que al analizar el habeas corpus se verifique alguna forma de “tortura, trato inhumano, cruel o degradante” además de disponer la libertad de la víctima, el juez ordenará su atención integral y que, en los casos que se apliquen, se dictarán medidas alternativas a la privación de libertad.

Ximena Ron dice que cuando el habeas corpus se presenta por riesgo a la vida o a la integridad, el juez no siempre optará por dictar la libertad del detenido. En ciertos casos, dice Ron, podría dictar medidas sustitutivas. Por ejemplo, dice la abogada, en los casos en los que una persona podría ser atacada por determinada banda o persona dentro de un centro de rehabilitación, el juez podría ordenar que sea trasladada a otra cárcel en vez de que salga en libertad. La decisión, dice Ron, dependerá de cada caso.

¿Qué derechos protege el habeas corpus?

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el objeto de la acción de habeas corpus es proteger los derechos de la persona privada de la libertad a:

  1. No ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima. Esta protección, dice la ley, incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de un juez, excepto en los casos de flagrancia.
  2. No ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional.
  3. Evitar ser desaparecida forzosamente.
  4. No ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante.
  5. Evitar ser expulsada o devuelta a un país en donde teme persecución o donde peligre su vida, en caso de ser una persona extranjera. Esto se aplicará incluso antes de que esa persona solicite refugio o asilo político.
  6. No ser detenida por deudas, excepto en los casos de pensiones alimenticias.
  7. Inmediata excarcelación cuando lo ordene un juez o cuando haya caducado la prisión preventiva.
  8. No ser incomunicada o “sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana”.
  9. Ser puesta a disposición de un juez o tribunal inmediatamente y no más tarde de 24 horas después de su detención.