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¿Qué es el CIADI y cual es función? Ecuador

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¿Qué es el CIADI y cual es función? Ecuador

Ecuador suscribió nuevamente el convenio del CIADI, después de abandonarlo en 2009.

El Ecuador suscribió otra vez el convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que permitirá que Ecuador pueda resolver conflictos sobre inversiones internacionales en el CIADI según las reglas del convenio. El país había sido parte de esta entidad desde el 15 de enero de 1986 hasta el 6 de julio de 2009.

El pasado 21 de junio, la embajadora de Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, suscribió el convenio nuevamente. La firma fue el primer paso para regresar a ser parte del CIADI. El siguiente es la ratificación. Después de la firma, la Corte Constitucional deberá verificar si es necesario que la Asamblea Nacional se pronuncie o no. Después de esa decisión, la Presidencia podrá ratificar el convenio y Ecuador podrá resolver sus disputas sobre inversiones extranjeras en el CIADI.

Te explicamos qué es este Centro y qué significa que Ecuador sea parte del convenio nuevamente.

¿Qué es el CIADI?

Es una institución del Banco Mundial dedicada a arreglar diferencias relacionadas a inversiones internacionales, según su sitio web. Los Estados que están suscritos al convenio pueden acordar que el CIADI sea el foro destinado para arreglar sus diferencias con los inversionistas. Tiene su sede en Washington, Estados Unidos.

El convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, 30 días después de que fue ratificado por los primeros 20 Estados que fueron parte.

Su sitio web dice que el CIADI tiene servicios de:

  • Arbitraje
  • Mediación
  • Conciliación
  • Comprobación de hechos
  • Nombramientos y recusaciones
  • Instalaciones para audiencias

Belén Aguinaga, abogada y magíster en Litigio y Arbitraje Internacional, dice que es un foro que facilita la solución de controversias en inversiones internacionales. Aclara que el tratado del CIADI no es sobre inversiones, “es un tratado sobre arbitraje”. Es decir, contiene las reglas de la conformación del centro, de su administración, financiamiento, las controversias en las que puede intervenir, entre otras cosas. La abogada dice que regula el procedimiento de los medios de conciliación, mediación y arbitraje en general.

Cuando el CIADI conoce una disputa sobre inversiones, dice Aguinaga, recibe la información y se forma un tribunal bajo las reglas del convenio. El tribunal emitirá una decisión sobre esa disputa que al tratarse de un arbitraje se conoce como laudo.

¿Quiénes pueden resolver sus problemas en el CIADI?

Macarena Bahamonde, abogada de la Escuela de Derecho de Harvard, dice que una de sus particularidades es que, únicamente, los Estados que son parte pueden resolver sus conflictos aquí. Bahamonde dice que hay dos barreras porque el Estado tiene que estar suscrito al convenio, pero también el país al que pertenece el inversionista.

Los Estados suscritos al convenio no están obligados a resolver todas sus disputas en este foro. Belén Aguinaga dice que simplemente significa que los Estados parte y que sus inversionistas tienen la posibilidad de acudir a este centro para arreglar las discusiones internacionales. Quienes no son parte o los que escogen no hacerlo, pueden utilizar otros foros o mecanismos para resolver conflictos de este tipo en otros espacios.

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer al CIADI?

La abogada Aguinaga dice que una de las principales cosas que el CIADI tiene a su favor es la especialización de los árbitros que van a resolver cada controversia. Macarena Bahamonde dice que el Convenio genera un marco general para el procedimiento con reglas que dan pautas específicas de cómo se va a llevar cada caso.

El segundo beneficio es la imparcialidad. Según Aguinaga, ya que los inversionistas extranjeros no están sometidos a las cortes del mismo Estado con el que tiene la disputa.

Además, según Bahamonde, el convenio puede fomentar la inversión extranjera. Aunque dice que no se puede asegurar que se logre ese objetivo, aclara que “es mejor tener algo a no tenerlo”. Un comunicado del gobierno de Guillermo Lasso dijo que se espera que la decisión de firmar otra el vez el convenio del CIADI genere “un entorno atractivo a las inversiones y competitivo para los negocios”.

Sobre la decisión del 2009 de abandonar este organismo, Julio José Prado, ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dijo que una de las consecuencias de dejar el CIADI fue que Ecuador ha atraído menos del 1% del producto interno bruto (PIB) en inversión extranjera. Cifras que no se pueden comparar con las de países vecinos que sí eran parte que tenían hasta el 10% del PIB en inversión.

¿Qué pasó después de que Ecuador salió del CIADI?

Desde 2009 las disputas en las que estaba involucrado Ecuador ya no podían resolverse en el CIADI. El último laudo que quedaba pendiente en el que estaba involucrado el país, hasta el momento, era sobre el caso Perenco.

En 2008, cuando Ecuador todavía era parte del CIADI, la petrolera europea demandó a Ecuador por una disputa internacional sobre la explotación de los bloques 7 y 21 de la Amazonía ecuatoriana. Como la demanda fue presentada antes de la salida de Ecuador del convenio, la disputa pudo seguir siendo resuelta en el CIADI.

Perenco demandó a Ecuador por un decreto emitido en el gobierno del expresidente Rafael Correa, que modificó el porcentaje de las ganancias extraordinarias que las empresas petroleras debían revertir al Estado por el incremento del precio del crudo. Con el decreto en lugar de entregar al Estado el 50% de las ganancias extraordinarias, pasaron a entregar el 99%. El tribunal determinó que el decreto violó el Derecho Internacional Público en perjuicio de Perenco.

El 1 de junio de 2021 se emitió el laudo final del Comité ad hoc del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y se determinó que Ecuador deberá pagar más de 374 millones de dólares a Perenco. El monto original era de 435 millones de dólares, pero a ese valor se le restaron 6 millones de dólares que corresponden a costos y gastos arbitrales. Además, se sustrajeron más de 54 millones de dólares que corresponden a lo que Perenco le debe pagar a Ecuador porque el mismo Comité del CIADI reconoció que el Estado ecuatoriano tenía derecho a ser indemnizado por los daños ambientales causados por la petrolera.

¿Cuáles son las reglas que se aplican en el CIADI que debe aceptar el Ecuador al estar suscrito?

Establece la jurisdicción: En el caso que se quiera resolver un conflicto entre dos Estados suscritos a este convenio pueden hacerlo siempre que la fecha de lo ocurrido esté dentro de la firma del convenio, es decir, si una persona quiere demandar por un hecho ocurrido previo a la firma del tratado, no podrá hacerlo, porque está fuera del tiempo establecido.

Además, para conseguir un arbitraje en el CIADI debe haber la aprobación de un organismo público del Estado contratante. Sin embargo, esto depende de cada país y hay casos en los que algunos Estados no cumplen este requerimiento y el demandante únicamente debe  notificar al CIADI que tal aprobación no es necesaria, según la página de la CIADI. Bahamonde explica que normalmente cuando se firma un contrato con empresas o países inversionistas extranjeros, como el caso de Perenco, el Estado ecuatoriano normalmente ya suscribe en el contrato con una cláusula que dice que si hay problemas se buscará la intervención del CIADI. En algunos casos, que son excepcionales, cuando una división política del Ecuador, como un GAD, quiere la intervención del CIADI por un problema con el contrato de una empresa internacional sí se requiere la aprobación del Estado Ecuatoriano, dice Bahamonde.

Autoriza la conciliación: En este organismo se establece la conciliación como una de las formas de solucionar las disputas para evitar un posible juicio —cualquier Estado contratante o nacional de los países suscritos pueden pedir una conciliación por medio de una solicitud escrita al Secretario General—.

La solicitud deberá contener los datos referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas a la conciliación. Una vez que la solicitud sea aceptada por el Secretario General se procederá a la constitución de la Comisión de Conciliación.

La Comisión deberá encontrar los puntos de conflicto y esforzarse por lograr un acuerdo entre ellas, en condiciones aceptables para ambas partes. Las partes que se encuentren en este proceso deberán colaborar de buena fe con la Comisión para cumplir con lo que se establezca en este organismo, según se explica en la página web de la CIADI.

Si la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta. Haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia.

Autoriza el arbitraje: En caso de que las parte no puedan ponerse de acuerdo para resolver un problema, el CIADI conformará un tribunal que lo resolverá  pero tomará en cuenta las legislaciones de los Estados o personas involucradas y las normas de derecho acordadas por las partes. Cuando una resolución se haya tomado por este organismo esta será obligatoria aplicación  para ambas partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso. Las partes cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución. De acuerdo con lo establecido en las correspondientes cláusulas del convenio de la CIADI. Según explica la página web de la CIADI.

Costas del procedimiento: Este se refiere a los costos monetarios que implica por la utilización del Centro. Serán fijados por el Secretario General del CIADI de acuerdo con los aranceles adoptados por el Consejo Administrativo.

En el caso de procedimiento de conciliación las partes pagarán por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión así como los derechos devengados por la utilización del Centro.

En el caso de procedimiento de arbitraje el Tribunal determinará, salvo acuerdo contrario de las partes. Los gastos en que estas hubieren incurrido en el procedimiento, y decidirá la forma de pago y la manera de distribución de tales gastos. De los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Centro. Tal fijación y distribución formarán parte de la sentencia o resolución.

Prevé un procedimiento de enmienda: Todos los  Estados Contratantes podrán proponer enmiendas a este Convenio, es decir, se pueden solicitar enmiendas a los artículos o reglas que se plantean en documentos del CIADI, pero estas solicitudes serán analizadas por el Consejo Administrativo de esta institución para ver si proceden.