
Puede tu casero negarse a instalar un aire acondicionado?
España se encuentra sumida en una ola de calor que está afectando a diferentes localidades, lo que ha aumentado las consultas sobre los pisos de alquiler y la obligatoriedad de los propietarios de instalar equipos de refrigeración. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La AEMET ha utilizado su cuenta de X durante el día de hoy, 5 de agosto, a las 14:18, que la ola de calor que está afectando a gran parte del territorio peninsular durará, al menos, hasta el próximo 10 de agosto. Una situación que en ciertas partes de nuestra geografía está obligándonos a extremar las precauciones con el objetivo de lidiar contras las altas temperaturas que durante los últimos días se han convertido en un habitual.
AVISO ESPECIAL POR OLA DE CALOR | Actualización
→ El calor intenso continuará, al menos, hasta el domingo 10. Es difícil precisar el final de episodio.
→ El jueves y viernes podrían formarse tormentas secas con rachas muy fuertes de viento.
+ info 👉https://t.co/48Lsr8QC4f pic.twitter.com/yrJid5CnV7
— AEMET (@AEMET_Esp) August 5, 2025
Además, este escenario también ha provocado que crezcan las dudas en torno a quién tiene la obligación de instalar el aire acondicionado en el interior de una vivienda de alquiler: el propietario o el inquilino. Al contrario de lo que ocurre en otras dudas similares, cuya respuesta es más compleja, en este caso debemos acudir a la Ley 24 / 1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para encontrar la respuesta.
El concepto de habitabilidad
El artículo 21 de la ley mencionada previamente, encargada de regularizar los alquileres, explica que “el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”. Es decir, la vivienda debe ser apta para que todas las personas puedan entrar a vivir y, además, gozar de unos mínimos en lo que a calidad de vida se refiere.
Cuando un piso cuenta con lo básico para vivir, como los suministros de agua, luz o de gas, ya se entiende que la misma reúne todo lo necesario para que sea habitable. Sin embargo, en ningún momento el marco legal referenciado tiene en cuenta la temperatura, puesto que sería un concepto que estaría más ligado al término de confort que al de habitabilidad.
La única excepción que encontraríamos que permitiese justificar que el propietario de un inmueble sí que tiene la obligación de instalar un aire acondicionado sin que su coste repercuta en el contrato se produce cuando dicho equipamiento sí que figura en el contrato de arrendamiento, pero no está presente en la vivienda. Por lo tanto, es exigible.
Solución | Coste aproximado | ¿Requiere permiso del propietario? | Ventaja principal | Inconveniente principal |
---|---|---|---|---|
Aire acondicionado fijo (Split) | 800€ – 2.000€ | Sí (es una obra que modifica el inmueble) | Máxima eficiencia y confort | Requiere obra, inversión inicial alta |
Aire acondicionado portátil | 250€ – 600€ | No (salvo que el contrato o los estatutos de la comunidad lo prohíban) | Instalación inmediata, sin obras | Menos eficiente, más ruidoso, requiere salida de aire |
Climatizador evaporativo | 100€ – 300€ | No | Bajo consumo, no requiere tubo | Eficacia limitada en climas húmedos |
Ventilador de techo | 150€ – 400€ | Sí (requiere instalación eléctrica) | Bajo consumo, silencioso | No enfría el aire, solo lo mueve |
La clave reside en la negociación
Desde una perspectiva legal, la instalación de un aire acondicionado fijo no es una simple mejora, sino una obra que modifica la configuración del inmueble. Por ello, el Artículo 23 de la LAU exige el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Esto no aplica, sin embargo, a las soluciones portátiles.
La complejidad del aire acondicionado, y el resto de equipamiento similar, es que se trata de una obra en la que el inquilino, una vez finalice el contrato correspondiente, no va a poder disfrutar en ninguna otra ubicación, por lo que se trata de una acción que mejora el confort de la vivienda y que, sobre el papel, el propietario no tiene ninguna obligación de afrontar.
Ante este tipo de situaciones, lo más recomendable es tratar de llegar a un acuerdo para que ambas partes salgan favorecidas: el propietario al sumar un importante valor añadido a la vivienda que va a poder explotar económicamente durante los próximos años y el inquilino para poder disfrutar de un verano más placentero cuando llegan los picos de temperatura como a los que estamos expuestos durante estos días.
En cuanto a la negociación, en la siguiente tabla puedes encontrar cuáles son los tres modelos más habituales que se dan en este tipo de situaciones:
Opción de Acuerdo | ¿Quién paga la instalación? | Beneficio para el Inquilino | Beneficio para el Propietario | Recomendación Clave |
---|---|---|---|---|
1. Carencia o Descuento en Renta | El inquilino asume el 100% del coste. | El propietario descuenta el importe total o parcial de futuras mensualidades de alquiler. | Mejora y revaloriza el inmueble sin coste inicial. | Ideal para contratos de larga duración. Formalizar por escrito la duración y cuantía del descuento. |
2. Coste Compartido (50/50) | Inquilino y propietario pagan a partes iguales. | Acceso a la mejora con una inversión reducida. | Reduce su inversión a la mitad y revaloriza la vivienda. | El acuerdo más equilibrado. Dejar claro que la instalación pertenece al inmueble. |
3. Asunción por el Propietario | El propietario asume el 100% del coste. | Disfruta de la mejora sin coste alguno. | Puede justificar una futura actualización de la renta (en la renovación) y aumenta el valor del piso. | Más probable si el propietario busca fidelizar al inquilino o mejorar un piso difícil de alquilar. |
Preguntas frecuentes sobre aire acondicionado en pisos de alquiler
¿Está mi casero legalmente obligado a instalar un aire acondicionado?
¿Qué se entiende por ‘condiciones de habitabilidad’ según la ley?