por qué perder pensión

¿Por qué puedes perder tu pensión ante el IMSS?

Todo beneficiario del programa de pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, tiene derechos, pero además debe cumplir con obligaciones exigidas por la ley, y el incumplimiento de las mismas puede originar la suspensión o baja definitiva. Conoce aquí ¿por qué puedes perder tu pensión ante el IMSS?

Causas para la suspensión de la pensión universal

Los siguientes motivos o situaciones son causales para una suspensión temporal del beneficio de la pensión universal establecido en el programa pensión para el bienestar de las personas adultas mayores:

  • Las personas que no vayan a recibir el respectivo apoyo económico en dos veces seguidas, se les suspende la pensión del Padrón Activo Emitible y si se quiere solventar la situación es obligatorio que el adulto mayor se presente para realizar la aclaración a la Oficina de Representación que le corresponda.
  • En los casos donde los adultos mayores reciban el pago a través de un banco, y por alguna razón falle el recurso y en el supuesto que la institución financiera haya rechazado el depósito en la cuenta del beneficiario, será causal de suspensión y al resolverse la situación se procederá a la cancelación de la pensión en efectivo.
  • Si en dos ocasiones se realizan visitas domiciliarias a la persona beneficiaria y no se encuentra en su residencia también será suspendido el beneficio, y deberá asistir a la oficina de representación correspondiente para aclarar la situación.
  • Si por alguna razón se ha identificado duplicidad de Adultos mayores en el programa, sin duda alguna serán suspendidos ambos registros temporalmente hasta que el beneficiario implicado aclare la irregularidad.

Causas para perder la pensión universal

Así como existen causas que pueden ser motivo para una suspensión temporal también en el programa de pensión de las personas adultas mayores, contempla causales para perder de forma definitiva la misma, conózcalos a continuación:

  • La primera causa es por muerte o defunción del beneficiario.
  • Si en algún momento se detecta que el beneficiario suministró información falsa o documentación apócrifa para cumplir con los requisitos, podrá perder de manera permanente el beneficio de la pensión universal.
  • Cuando se detecte que una persona que goza del beneficio y la misma no cumple con los requisitos establecidos en la normativa que rige el programa de pensión, la misma se le dará de baja por forma permanente y no podrá acceder nuevamente al programa.
  • En el caso que el beneficiario de la pensión por alguna razón decida renunciar al derecho de dicha prestación, el mismo quedará excluido de forma permanente del programa, aunque para este caso el beneficiario debe presentar un documento acreditando su identidad y una carta de exposición de motivo para la baja del programa.

Aun cuando la muerte del pensionado es causal para la baja de la pensión, también existen beneficiarios que pueden solicitar la asignación de esa pensión.

Dichos beneficiarios o familiares del trabajador o persona pensionada que falleció, deben estar incluidos en los siguientes vínculos o relación: viudez, orfandad y ascendientes, a continuación, te detallamos toda la información necesaria para este trámite ante el IMSS

 

¿Qué es la pensión universal para adultos mayores?

La pensión universal para adultos mayores consiste, en el pago de un apoyo monetario por el monto de 2 mil 550 pesos, a recibir cada 60 días.

Dicho apoyo económico es otorgado a todas las personas mayores de 68 años de todo el país, aunque también tanto aquellos sexagenarios de 65 años hasta 67 años que anteriormente pertenecían a programas de pensiones para adultos mayores, como los mayores de 65 años de zonas indígenas.

Con esta pensión el gobierno busca asegurar que todos los adultos mayores perciban un ingreso que represente todo el esfuerzo y empeño en la construcción de la nación.

En México la gran mayoría de los adultos mayores afrontan condiciones con bajos ingresos y con muchas carencias, sobretodo en el acceso a los sistemas de protección social y salud, situación que desmejora notablemente la calidad de vida.

El objetivo de la pensión universal es favorecer el bienestar de las personas adultas mayores, a través de pago de una asignación no contributiva que ayude a incrementar la calidad de vida y al mismo tiempo permita la inclusión a programas de protección social.

Aun cuando el beneficio de la pensión para el bienestar social de las personas de la tercera edad es de carácter universal, tiene sus restricciones, y todo beneficiario está en obligación del cumplimiento, y de no ser así podría terminar en la suspensión o baja definitiva del beneficio de la pensión universal.

 

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es aquel beneficio que se le s da a los hijos de las personas que estaban aseguradas o que han fallecidos, las mismas deben demostrar dicho vínculo, hasta los 15 años de edad.

Para aquellos hijos en edad comprendida entre los 16 años hasta los 25 años, deben demostrar que actualmente estudian en planteles pertenecientes al sistema educativo nacional, se exceptúan aquellos hijos con alguna Invalidez como una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, certificado por el IMSS.

Para acreditarse dicha asignación bajo el concepto de orfandad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Comprobar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Avalar la edad del hijo.
  • Si se trata de un caso del asegurado, el mismo debía tener para el momento de la muerte, a las menos 150 semanas cotizadas y encontrarse activo en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose también de la muerte del asegurado, y que la misma ha sido derivada de un riesgo de trabajo, es necesario presentar el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos durante el trabajo ST-3, que se realiza por servicios médicos institucionales.
  • Cuando sea el caso de hijos que padecen de dolencias que sean crónicas, así como que tengan algún defecto físico o psiquiátrico, es imprescindible presentar el dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, realizado por servicios médicos antes mencionados.

Si desea conocer un poco más sobre cómo se puede perder la pensión universal, de ser así le invitamos a ver el siguiente video informativo: