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Pandora Papers: SRI no sabe cuando iniciar proceso de control

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Pandora Papers: Pese al escándalo mundial, el SRI no sabe cuando iniciará sus procesos de control

La directora del Servicio de Rentas Internas, Marisol Andrade y otros funcionarios de la entidad asistieron la Comisión de Garantias Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional que investiga la posible vinculación del presidente de la República, Guillermo Lasso, con los Pandora Papers.

Duante la sesión se evidenció que el Servicio de Rentas Internas aún no tiene identificado con precisión en cuanto tiempo podrá iniciar los procesos de control que se deriven de la información contenida en los Pandora Papers. Existiendo el riesgo que se caduque la facultad determinadora.

El Servicio de Rentas Internas no ha realizado un control tributario a las operaciones que involucran la transferencia de derechos representativos de capital del contribuyente Guillermo Lasso Mendoza. Es decir, no ha intervenido con alguna acción de fiscalización tributaria. A pesar de que la Ley de Régimen Tributario Interno establece los parámetros para el efecto.

El SRI no ha verificado la configuración del hecho generador en la transferencia de derechos representativos cuyos beneficiarios efectivos son la esposa e hijos de Guillermo Lasso. Por ende, no les ha realizado requerimientos de información ni a ellos ni a terceros. Por lo que tampoco el SRI ha realizado el control respectivo al impuesto a las herencias, legados y donaciones.

Contradicciones

En la sesión se se demostró que, por un lado, el señor Guillermo Lasso Mendoza al momento de hacer referencia al pago de sus impuestos y otras contribuciones, incluye lo pagado por Banco de Guayaquil, Corporación MULTIBG S.A. y Fideicomiso GLM. Sin embargo, para el pago de la Contribución Solidaria sobre el Patrimonio, dice que no tiene relación con las mismas.

Cabe indicar que el SRI liquidó valores por la referida Contribución. No obstante, siendo directora Marisol Andrade. Dejó sin efecto los valores liquidados y no se aplicó lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario. Ni tampoco se inició de oficio un Recurso de Revisión, a pesar de que se tuvo el plazo para insinuarlo entre agosto de 2018 y agosto de 2021.

Los servidores del Servicio de Rentas Internas se negaron a dar respuesta a algunas preguntas y más bien adoptaron una actitud a la defensiva. Lo que evidenció una desatención a sus responsabilidades como servidores públicos.

Respuestas tergiversadas

Los servidores del SRI tergiversaron sus respuestas. Ya que no se les preguntó si Dakota del Sur estaba en el listado de paraísos fiscales del SRI. Sino que se les preguntó si. Para el caso de Dakota del Sur, aplicaba lo establecido en la Circular NAC-DGECCGC12-00013, en donde se indica. Con referencia a la legislación de los Estados Unidos de América, que se considerarían “regímenes fiscales preferentes” el aplicable a personas jurídicas constituidas bajo la forma de Compañías de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company – LLC).

Cuyos propietarios no sean residentes de los Estados Unidos de América y que no estén, ni estas ni sus propietarios, sujetos al impuesto a la renta federal. Es decir, independientemente del lugar, si existen personas jurídicas constituidas bajo la forma LLC cuyos propietarios no son residentes en los EEUU y no están sujetos al impuesto a la renta federal, se los califica como regímenes fiscales preferentes.

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