Obligados a llevar facturación electrónica en Ecuador

Obligados a llevar facturación electrónica en Ecuador

Obligados a llevar facturación electrónica en Ecuador. Conozca que tipo de personas y/o empresas en Ecuador están obligadas a emitir comprobantes electrónicos según la resolución emitida por el SRI. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El pasado 29 de noviembre del 2021 se publicó la Ley de Desarrollo Económica y Sostenibilidad Fiscal donde, en uno de sus artículos se establece 1 año de plazo para la incorporación de facturación electrónica.

Esto significa que a partir del 30 de noviembre del 2022 es obligatorio la emisión comprobantes electrónicos, estos pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de Venta
  • Comprobantes de retención
  • Notas de crédito y débito
  • Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios
  • Guías de remisión

Facturación electrónica

Están obligados a emitir comprobantes electrónicos:
Todas las personas naturales y/o jurídicas que tienen RUC (Registro Único de Contribuyentes) y emiten facturas.

IMPORTATE: No importa el tamaño del negocio, todos los que tengan RUC deben facturar electrónicamente.

NO están obligados a emitir comprobantes electrónicos:
Los contribuyentes que forman parte del Régimen RIMPE (Negocios Populares) y cuyos ingresos no superan los $20.000 al 31 de diciembre del año anterior.

NOTA: Para este caso, los contribuyentes con RIMPE podrán emitir notas de venta de manera física Obligados a llevar facturación electrónica en Ecuador.

Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria vigente.

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