
Nuevos montos para auditoría externa en Ecuador
¿Sabía usted que desde septiembre de 2025 cambió el criterio para determinar si una empresa en Ecuador está obligada a contratar auditoría externa? La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0005, publicada en el Registro Oficial, que actualiza los montos mínimos de activos para esta obligación, ahora expresados en múltiplos del Salario Básico Unificado (SBU). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
En este artículo le explicaremos qué cambió, desde cuándo aplica y cómo afecta a las compañías. También incluimos cuadros, listas y herramientas prácticas para facilitar su comprensión y aplicación.
¿Qué cambió con la nueva resolución?
Antes de esta reforma, los parámetros estaban definidos en valores absolutos (por ejemplo, USD 500.000 en activos). Con la nueva resolución, los umbrales pasan a expresarse en múltiplos del Salario Básico Unificado (SBU), lo cual los ajusta automáticamente cada año.
Con base en la Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los nuevos umbrales para la obligatoriedad de auditoría externa, que se aplicarán a partir del estado de situación financiera del ejercicio económico del 2025, se establecen de la siguiente manera:
Nuevos Umbrales para Auditoría Externa (Aplicables a partir del Ejercicio 2025)
Tipo de Compañía o Entidad | Umbral de Activos (en SBU para 2025) | Equivalente en USD (para 2025) |
Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. | Exceda doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados | Exceda USD 128.310,00 (273 SBU * $470/SBU) |
Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador. | Siempre que sus activos excedan los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados | Exceda USD 128.310,00 (273 SBU * $470/SBU) |
Compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas. | Cuyo monto de activos exceda mil trescientos sesenta y seis (1366) Salarios Básicos Unificados | Exceda USD 642.020,00 (1366 SBU * $470/SBU) |
Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. | Estas compañías están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, sin un umbral de activos específico. | No se especifica un umbral de activos en USD; obligación directa |
Es importante destacar que el monto de los activos de las compañías se ajustará automáticamente cada año en función del Salario Básico Unificado que se establezca para cada ejercicio económico. Para los ejercicios económicos anteriores al 2025, se continuarán aplicando los montos de activos fijados en la resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2021-0012. Se considera como activos el monto total constante en el estado de situación financiera del ejercicio económico anterior.
Fundamentación legal
La obligación se basa en:
- Ley de Compañías (Art. 20)
- Normas de la SCVS sobre control y transparencia empresarial
- Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0005
- Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), que rigen los procesos de revisión externa
¿Desde cuándo aplica el cambio?
Los nuevos parámetros aplican a partir del ejercicio económico 2025, tomando como referencia los estados financieros cerrados a dicha fecha.
Por tanto:
- Si su empresa supera los montos establecidos en los estados financieros de 2025,
- En 2026 deberá presentar informe de auditoría externa ante la SCVS junto con los estados financieros.
Riesgos de incumplir con la obligación
No cumplir con la contratación y presentación del informe de auditoría externa puede generar:
- Multas de hasta 30 salarios básicos unificados
- Imposibilidad de inscribir balances en la SCVS
- Limitaciones para acceder a créditos públicos o privados
- Problemas de confianza con inversionistas y socios
- Riesgos reputacionales ante entes de control
¿Qué tipos de empresas se verán más afectadas?
- Comercializadoras medianas y grandes
- Industrias manufactureras
- Inmobiliarias en expansión
- Empresas tecnológicas en crecimiento
- Grupos empresariales familiares
Pasos para cumplir con la auditoría externa
- Revise los estados financieros 2025 de su compañía.
- Determine si supera el umbral.
- Contrate un auditor externo calificado, registrado en la SCVS.
- Presente el informe de auditoría en la Junta General y ante la SCVS.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué año fiscal se aplicarán los nuevos montos para la auditoría externa?
La reforma que establece los nuevos montos para la auditoría externa se aplicará a partir del estado de situación financiera del ejercicio económico del 2025. Esto significa que, aunque la auditoría y su presentación ocurran típicamente en el año 2026, la obligación de considerar los nuevos montos se determina por el ejercicio fiscal de 2025.
¿Qué umbrales de activos se deben considerar para la obligatoriedad de auditoría externa a partir del ejercicio 2025?
Los nuevos umbrales para la obligatoriedad de auditoría externa, que se basan en el Salario Básico Unificado (SBU), son los siguientes:
◦ Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública: un activo que exceda los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados [58a].
◦ Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en Ecuador: un activo que exceda los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados [58b].
◦ Para compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas: un monto de activos que exceda mil trescientos sesenta y seis (1366) Salarios Básicos Unificados [58c].
◦ Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados también deben someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, sin un umbral de activos específico [58d].
¿Cómo se define el “activo” para determinar si una compañía está obligada a la auditoría externa?
Para los efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
¿Por qué la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros decidió cambiar los umbrales de valores fijos en dólares a Salarios Básicos Unificados?
La razón principal es que el uso de valores absolutos y fijos puede desactualizarse con el tiempo debido a factores económicos como la inflación, la variación del poder adquisitivo y los cambios en el salario mínimo legal vigente. El Salario Básico Unificado es un indicador importante que refleja la capacidad adquisitiva de los trabajadores y la situación económica general del país, y su uso permite que los montos de los activos se ajusten automáticamente cada año a la realidad económica del país.
¿Qué ocurre con los ejercicios económicos anteriores al 2025 en relación con la obligatoriedad de la auditoría externa?
Para los ejercicios económicos anteriores al 2025, se seguirán aplicando los montos de activos fijados en la resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2021-0012.
¿Quién emite esta resolución y cuál es su alcance?
Esta resolución, Nro. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005, es emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). La SCVS tiene la competencia para vigilar, controlar y fijar el monto de activos que deben tener las compañías nacionales y sucursales de empresas extranjeras para contar con un informe anual de auditoría externa. La resolución reforma el artículo 2 del Capítulo IV “Reglamento sobre Auditoría Externa” de la Codificación de las Normas de la SCVS.