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Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo

Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo. En Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 del 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo (en adelante, las “Normas”).

La resolución define el Gobierno Corporativo como “el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles”. Para esto, se establecen una serie de “principios” y “lineamientos” que las empresas pueden incorporar en sus procesos.

Los principios son los siguientes:

  1. Igualdad: se refiere a un trato justo y equitativo de los accionistas para una conducción honesta y responsable de la compañía;
  2. Transparencia: es la obligación de informar, de rendir cuentas respecto de sus operaciones;
  3. Responsabilidad: se debe velar por la sustentabilidad de la compañía; y,
  4. Voluntariedad: los lineamientos y principios son de aplicación voluntaria por parte de las compañías.

Por su parte, se incluyen siete lineamientos que deben considerarse para un correcto manejo del Gobierno Corporativo:

1) Derecho de los accionistas y trato equitativo: Normas ecuatorianas

La forma de gobernar la compañía debe ser practica y los accionistas deben permitir que sea un administrador el que opere la compañía. Lo ideal es que sea una persona que conozca sobre el negocio.

Ahora bien, esto no significa desconocer que los accionistas mantienen sus derechos a (i) tomar decisiones en la junta general de accionistas; (ii) recibir información; y, (iii) participar en los beneficios de la sociedad.

Por otro lado, las Normas indican que los accionistas de una misma clase deben ser tratados de forma equitativa. De todas maneras, se permiten los pactos entre accionistas que establezcan condiciones de negociación de acciones y otros, pero estos no serán oponibles a terceros ni podrán perjudicar a los accionistas minoritarios.

2) La Junta General o Asamblea de Accionistas

Las Normas buscan restablecer la confianza en la junta general o asamblea de accionistas como el órgano supremo de la compañía. La idea es que en cada reunión se actúe con formalidad, transparencia y eficacia ya que es un órgano de decisión y control básico de las sociedades.

Es decir, la junta general o asamblea debe controlar la marcha de la sociedad, vigilando la delegación que ha hecho al administrador por medio de una fiscalización permanente que garantice el correcto funcionamiento de la compañía.

3) El Directorio: Normas ecuatorianas

El Directorio se configura como aquel órgano colegiado encargado de ser el nexo entre los accionistas, el administrador y terceros. El objetivo del Directorio es proteger el negocio de la compañía y ser el órgano encargado de que el sistema de gobierno siempre este enfocado en proteger los intereses de la compañía.

Independientemente de que el Directorio sea elegido por los accionistas, este debe velar siempre por el bienestar superior de la compañía.

4) Gobierno Familiar

El Gobierno Familiar hace referencia a preservar el control total o mayoritario que ejerce una determinada familia en una estructura societaria. El objetivo es adecuar la planificación patrimonial para así evitar conflictos familiares o, en caso de que se presenten, asegurar que existan los mecanismos de solución de controversias adecuados.

Para el efecto, las Normas establecen las guías básicas para instituir y manejar una Asamblea Familiar o un Consejo de Familia. Una de las recomendaciones más importantes es que se cree un “Protocolo Familiar” que contenga una serie de reglas que busquen garantizar las relaciones, la unidad, la armonía y, sobre todo, la continuidad de la familia en el negocio.

5) Arquitectura de Control: Normas ecuatorianas

Se refiere a la gestión de riesgos, sistemas de control interno, información y comunicación, y monitoreo de las actividades operacionales de las compañías.

Básicamente, la arquitectura de control permite que la compañía cuente con una estructura, políticas y procedimientos que sean conocidos y cumplidos por todas las personas que forman parte de esta. Por ejemplo, se recomienda establecer un Comité de Auditoría para garantizar transparencia.

6) Transparencia e información financiera y no financiera

La transparencia es la piedra angular de vigilancia de la compañía. Las Normas recomiendan crear una política de revelación de información en la que se incluya la información que puede ser revelada, la forma en la que se va a compartir, los destinatarios de la información y los procedimientos para asegurar que se proteja la información que va a ser revelada.

Además, se recomienda establecer un sistema que garantice la solución de posibles conflictos de intereses.

Finalmente, las compañías que se adhieran a las Normas de Gobierno Corporativo deben presentar a los accionistas un Informe Anual de Gobierno Corporativo junto con el informe de gestión de la administración y los estados financieros.

El objetivo de este informe es explicar el grado de cumplimiento de los lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para poder determinar su éxito.

7) Medidas para mitigar la corrupción: Normas ecuatorianas

Como se ha adelantado en el apartado anterior, es obligación de la administración elaborar y aprobar un informe anual de Buen Gobierno Corporativo. El objetivo de este documento es adoptar nuevas destrezas societarias para identificar prácticas indebidas y aplicar los respectivos controles para combatirlas o, en caso de ya existir, adoptar medidas para mitigar o remediar los eventuales daños que puedan derivar de actos de corrupción.

Además de estas limitaciones, las Normas recomiendan que las compañías adopten programas de cumplimiento o compliance corporativo y prácticas anticorrupción. Este programa debe contar, esencialmente, con la identificación de las actividades ilícitas, la implementación de un código de ética o conducta dirigido a miembros y empleados sin importar su cargo y protocolos de acción ante un posible escenario de corrupción.

En general, el ente encargado de este lineamiento y su observancia debe ser el Comité de Gestión de Riesgos o quien haga sus veces.