Nacionalidad mexicana en España

Nacionalidad mexicana en España

Nacionalidad mexicana en España. Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

La nacionalidad mexicana por nacimiento

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El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Si usted es mexicana y tiene hijos menores de edad nacidos en España, regístrelos en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona conforme a la circunscripción consular de esas oficinas.

La nacionalidad mexicana por naturalización

El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización:

  • Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  • La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Documentos probatorios de nacionalidad mexicana

El Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

  • El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
  • El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
  • La carta de naturalización;
  • El pasaporte;
  • La cédula de identidad ciudadana; y
  • La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
  • Fotografía digitalizada;
  • Banda magnética, y
  • Identificación holográfica.

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