Las multas de tránsito en Guayaquil y la discordia por sus valores
El abogado constitucionalista Gabriel Hidalgo explica que el COIP, al ser una norma orgánica, está por encima de cualquier disposición de los gobiernos locales en todos los casos.
Menciona además que la única norma con capacidad de imponer sanciones de tipo penal es el COIP, mientras que las disposiciones de los gobiernos locales son de naturaleza administrativa y las sanciones pueden ser pecuniarias, es decir, de dinero.
“No pueden establecer por ejemplo encierro, o prisión de ninguna naturaleza, eso sería inconstitucional en cualquier parte del país”, agrega.
Tomando como ejemplo el carril de la Metrovía, Hidalgo señala que “al ser un sistema de transporte público regulado por el municipio, estos espacios los definen los cabildos y en qué forma deben ser utilizados, pero salvo esta atribución, no tiene otra. Ningún municipio puede incrementar (el valor de) lo que dice el COIP”.
El jurisconsulto destaca que “si el COIP dice un porcentaje en comparación a una remuneración básica, no puede modificar eso una Ordenanza. No puede ser ni más ni menos, tiene con coincidir”.
Su carácter de ‘orgánico’ define cuál es el rango de superioridad y tiene distintos procedimientos para poderla modificar, según Hidalgo.
“No se lo puede modificar con una mayoría simple de la Asamblea (Nacional), eso le da un rango que lo establece la Constitución, entonces, si el propio Legislativo no la puede modificar, mucho menos un Consejo Cantonal”, explica el letrado.
¿Qué dice el COIP, las Ordenanzas y el Cootad?
En el capítulo octavo respecto a las infracciones y contravenciones de tránsito señala en estos artículos lo siguiente:
Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
En las distintas Ordenanzas que regulan el tránsito en Guayaquil, señala lo siguientes en estos artículos:
Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de la ciudad de Guayaquil “Sistema Metrovía”.
Art. 5: El conductor en general que ingresare, invadiere u obstaculizare el carril exclusivo del Sistema Metrovía, será sancionado con multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general y en caso de reincidencia será de dos salarios básicos unificados, dicha sanción será notificada a través de medios electrónicos de ser posible, o puesta a conocimiento del infractor al momento de realizar la Revisión Técnica Vehicular.
Facilitación de la Circulación Vehicular en la ciudad de Guayaquil.
Art. 2: Los conductores que con sus vehículos bloquearen las intersecciones obstaculizando la movilización vehicular serán sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción dentro del mismo periodo fiscal la sanción será de dos salarios básicos unificados.
Art. 9: “Los conductores que bloquearen con sus vehículos las rampas de acceso para personas con discapacidad física motriz, serán sancionadas con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado. De igual forma, quien ocupare con su vehículo los sitios de parqueo exclusivo públicos o privados para personas con discapacidad física motriz, serán sancionados con una multa equivalente a un SalarioBásicoUnificado.