La comunicación, ¿un derecho constitucional o servicio público?

La Corte Constitucional (CC) no admitió la demanda de inconstitucionalidad del artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que define a la comunicación como un servicio público. La resolución daría luz verde a la enmienda de la Carta Magna sobre el tema, que está en manos de la misma CC. Esta concepción ha generado posturas diversas, como que el Gobierno confunde servicio público con servicio al público o que el Estado necesita regular este servicio para garantizar la igualdad. Marcelo Larrea, presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, y Romel Jurado, coautor de la LOC, exponen sus criterios al respecto.

Marcelo Larrea: ‘Se quiere instituir un régimen de vigilancia’

En el momento en que la comunicación se transforme en un servicio público los ciudadanos tendrán solo acceso a la información oficial, a la información única, a lo que al Estado se le ocurra”.

La comunicación no es un servicio público, es un derecho humano. El pensamiento y la información de las personas no puede estar tutelado por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público.

Los procesos de democratización de la comunicación están en una línea opuesta de 180 grados a subordinar la comunicación a la condición de un servicio público. La democratización de la comunicación implica garantizar el derecho a todos a conocer todo, no a que la administración pública decida quién conoce qué y cuáles son los límites de lo que se conoce.

Planteamientos como estos tienen como fondo la obsesión de instituir un régimen de vigilancia, de control y castigo a la sociedad para proteger el ejercicio impune del poder.

La pretensión de constituir la comunicación como un servicio público implica liquidar el derecho constitucional de los ciudadanos de crear medios de comunicación. La Constitución (art. 225) establece que los servicios públicos serán prestados exclusivamente por las entidades creadas por la Constitución, la ley o acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En consecuencia, plantear este concepto en el contexto ecuatoriano implica que todos los medios de comunicación, incluidos El Telégrafo o los incautados Gamatv, TC, que no fueron creados bajo este principio, pasan a la condición de medios inconstitucionales.

La declaración de la comunicación como un servicio público dista mucho de garantizar un mejoramiento en la calidad de la comunicación. Por ejemplo, la sola aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) ha implicado una disminución en la calidad de los contenidos en general de todos los medios de comunicación, el periodismo investigativo ha sido severamente disminuido…

Estas normas, lejos de garantizar un proceso de democratización de la comunicación o los derechos fundamentales de la libertad de pensamiento, información y expresión… lo que hacen es garantizar el monopolio de la información por quien ejerce la administración pública.

Lo grave es que todas estas disposiciones en el tema de comunicación están en conflicto abierto con el texto constitucional, por lo tanto descerebran la Constitución. Si los medios de comunicación están sometidos a la tutela del Estado, la censura previa es un hecho, serán serviles a quienes estén en el poder.

Quienes impulsan esta idea de la comunicación como servicio público se están metiendo en un laberinto que no tiene salida. Todas sus acciones son inconstitucionales.

Independientemente de que la CC implícitamente haya consagrado que la comunicación es un servicio público, al no declarar la inconstitucionalidad de esa norma de la LOC, la norma que prevalece es la constitucional, que garantiza el derecho y no una sentencia de la CC, que no tiene facultad legislativa, o una LOC, que no tiene facultades para modificar la Constitución.

El Gobierno debería plantear una consulta popular para que sea el pueblo ecuatoriano, el que decida si tolera o no la perspectiva de que la comunicación sea reducida a un servicio público”.

 

Romel Jurado: ‘Ya es servicio público y nada se ha estatizado’

La comunicación como un servicio público no va en contra del derecho fundamental. El servicio público en comunicación es una forma concreta y cotidiana de ejercer ese derecho”.

Muchos han querido decir que si la comunicación es servicio público entonces ya no es derecho constitucional, pero la experiencia, la historia y el marco regulatorio nos muestra que puede ser un derecho constitucional y un servicio público simultáneamente.

Todos los derechos fundamentales son reconocidos en la Constitución y para que estos puedan ser regulados con precisión deben tener una ley específica que los desarrolle.

Los bienes y los servicios públicos son formas cotidianas y concretas con las que el ciudadano lleva adelante el ejercicio de un derecho fundamental.

En algunos casos hay servicios públicos que son prestados exclusivamente por el Estado (justicia o seguridad), pero hay otros servicios públicos como el de transporte, educación… que tienen varios tipos de prestadores: estatales, comunitarios y privados. En todos estos casos la prestación del servicio se hace bajo unas reglas, no importa quién sea el prestador, todos tienen que cumplir esas reglas.

Ese servicio prestado por particulares, comunitarios o estatales cumple unas características, pero en todos los casos implica la concreción cotidiana del ejercicio de un derecho. Eso pasa en comunicación.

Según el artículo 16 de la Constitución, la comunicación es un derecho que tenemos todas las personas, pero para que ese derecho declarado en abstracto pueda ejercerse cotidianamente hay que prestar unos servicios públicos.

Todas las personas tienen el derecho constitucional a una comunicación libre, en igualdad de condiciones y todas las personas tienen derecho a fundar y acceder a medios públicos privados o comunitarios. La Constitución plantea que los servicios públicos pueden ser prestados por el propio Estado, por delegatarios o concesionarios.

Desde mi perspectiva, la comunicación ya es un servicio público y no tenemos que esperar a la reforma constitucional (enmienda). Creo que esa reforma tiene una pretensión de ratificación política, pero jurídicamente la comunicación, por mandato de la vigente Ley Orgánica de Comunicación, ya es un servicio público. Como se ve no se ha estatizado nada y siguen existiendo actores privados, siguen emergiendo cada vez más actores públicos y comunitarios.

Hay gente preparada que habla de servicio al público sin explicar cuál es la diferencia con servicio público. Yo he estudiado derecho constitucional y realmente no encuentro ninguna doctrina que diferencie el servicio público del servicio al público. No dicen (los opositores) en qué consiste la diferencia, no dicen cuándo una cosa sí es regulada y cuándo no. A mí me parece que esto se trata de un sofisma.

Es bueno que la ley esté bien construida para que los índices de discrecionalidad sean los menores posibles, pero no es posible hacer una ley que elimine absolutamente cierta capacidad de ejercicio discrecional de los administradores de justicia o los administradores públicos. No hay manera. Sería como recrear la realidad en una ley para cerrar todas las posibilidades y eso es inimaginable. No hay cómo hacer una ley perfecta, una ley sin poros.