Nacional Waorani consigue otro triunfo jurídico frente al Estado

Imagen referencial
Visualizaciones: 39

Jueza otorgó medidas cautelares para proteger a sus habitantes de la propagación del coronavirus.

Punto Noticias. La jueza Delicia de los Ángeles Garcés Abad, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en Quito, resolvió aceptar parcialmente la demanda interpuesta por la Nacionalidad Waorani, debido a la falta de atención prioritaria frente a la propagación del virus de la pandemia, por parte del Gobierno Nacional.

Los dirigentes de esta nacionalidad amazónica destacan como un nuevo triunfo Waorani la decisión judicial. El presidente y vicepresidente de la República no lograron demostrar que protegen del Covid-19 a la nacionalidad Waorani y a los pueblos en aislamiento voluntario, señala un comunicado.

Los wao demandaron una respuesta inmediata y atención prioritaria frente al peligro de contagio, grave e inminente, que enfrentan por la propagación del virus en su territorio. Denunciaron que en el mismo riesgo también están los habitantes de los pueblos en aislamiento voluntario y podría suponer un etnocidio.

A criterio de los líderes waoranis, la resolución judicial es extemporánea, porque llega 27 días después de haber interpuesto la petición de medidas, tras un proceso legal en que se evidenció la ineficacia y actuación tardía del sistema de justicia.

“Este fallo nos da la razón, pues las entidades demandadas actuaron de manera tardía, desarticulada, desconociendo nuestros sistemas de gobernanza, de manera ineficaz y sin criterios culturales pertinentes; y esa actuación ha incrementado notablemente los riesgos contra nuestra vida y nuestra salud”, advierte el comunicado.

Entre otras medidas, el fallo de obligatorio cumplimiento dictamina lo siguiente:

  • El Ministerio de Salud Pública debe realizar una búsqueda de las personas con sintomatología relacionada al covid-19 y diagnosticar la presencia del virus en las comunidades Toñanpare, Meñepare, Obepare, Nemompare, Bataboro, Gareno, Conipare, Miwaguno, Yawerpare, Guiyero, Dicaro. Asimismo, se deben identificar las necesidades de salud y subsistencia básica de las comunidades visitadas, así como dotar a los centros y subcentros de salud de personal médico, equipos médicos e insumos suficientes para atender la emergencia sanitaria. Cada una de estas acciones deben cumplirse en ocho días.
  • El Ministerio de Salud, en coordinación con líderes de las comunidades Waorani, está obligado a concienciar sobre derechos y obligaciones en salud y vulnerabilidad frente a la pandemia, dentro de su territorio.
  • En ocho días, los gobernadores de las provincias del Napo, Pastaza y Orellana, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y con dirigentes Waorani, deben abastecer de provisiones alimenticias suficientes y propias de las comunidades waoranis.
  • En ocho días, la Secretaría de Derechos Humanos, junto con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, están obligados a presentar las acciones de vigilancia y control realizadas al personal que labora en las empresas, en especial las petroleras nacionales y extranjeras, que se movilizan en el territorio. Además, deben informar si se cumplen protocolos de salud necesarios para evitar contagios en esta población.
  • En ocho días, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua debe presentar informe de las acciones de vigilancia realizadas durante la emergencia sanitaria, con respecto a las actividades de minería ilegal, narcotráfico, madereros ilegales, entre otras.
  • La Defensoría del Pueblo debe cumplir su rol de dar seguimiento al cumplimiento de estas medidas cautelares.

“Si bien esta sentencia no da paso a la moratoria o suspensión de las actividades extractivas (petroleras y madereras) y tampoco da respuesta a varios de nuestros pedidos, por ejemplo, al relacionado con la necesidad de que las entidades nos informen continuamente sobre la situación en nuestro territorio y cómo enfrentan la emergencia, es significativa porque hace hincapié en la obligación de coordinar cada una de las acciones con nuestras autoridades propias, lo cual reafirma la importancia de la autodeterminación y los sistemas de gobernanza propios”, subraya el boletín de la nacionalidad Waorani.

Lina María Espinosa, defensora de DDHH, abogada de los Waorani, considera que el contenido de la demanda de medidas cautelares a favor de la nacionalidad Waorani y de los pueblos en aislamiento deja al descubierto la ineficacia de un sistema de justicia, que parece no tener claro el criterio de gravedad y urgencia; no tiene criterios interculturales claros para la interpretación de las causas y se pierde y escuda en los pretextos del formalismo y el tecnicismo. El sistema que tenía que protegerlos con urgencia se puso en calidad de mero espectador, mientras los riesgos crecían. El mismo día que ese sistema finalmente actuó, como debió hacerlo 27 días antes, Timpo Omehuay muere, hay sospecha de Covid-19 en comunidades de la zona intangible, el número de contagios crece exponencialmente y el Estado sigue ausente.

Relacionado